III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2021-11065)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Thyssenkrupp Elevadores, SLU, Madrid y Valencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Sábado 3 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79474
b) Conocer toda documentación existente en la empresa sobre cuestiones
relacionadas con las condiciones de trabajo y sus riesgos para la salud, así como
cualquier otra que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
c) Conocer cuántos informes y estudios obtenga la empresa sobre cuestiones
relacionadas con la prevención, provenientes de los Servicios de Prevención, de la
Inspección de Trabajo o de otras entidades.
d) Conocer e informar la programación anual de los Servicios de Prevención.
e) Solicitar la intervención o el asesoramiento del Servicio de Prevención ante
problemas específicos.
f) Promover y participar en investigaciones de forma paritaria sobre:
– Evaluación y control de riesgos
– Incidencia de daños derivados del trabajo
– Evaluación de la eficacia de la acción preventiva
– El control del cumplimiento de las Normas y Reglamentaciones sobre seguridad y
salud en el trabajo.
g) Conocer y analizar los resultados estadísticos de las actividades de vigilancia de
la salud así como los indicadores de absentismo por enfermedad, con el fin de identificar
eventuales relaciones entre el riesgo y daño.
h) Promover la participación y la colaboración de los trabajadores/as en la
prevención de riesgos, recogiendo y estudiando sus sugerencias y propuestas.
i) Estudiar y dictaminar cuantas propuestas realice la empresa en orden a la
prevención de riesgos.
j) Colaborar con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en sus visitas a los
centros acompañándola durante las mismas y formulándole las observaciones que
estime oportunas, a dichas inspecciones asistirán las dos partes representadas en el
C.S.S.
k) Vigilar y hacer cumplir las normas y medidas de seguridad propias de la
Empresa, como las reglamentadas, a todas las subcontratas que trabajen con esta
Empresa.
l) Recibir de la empresa información y documentación por escrito sobre las
iniciativas y solicitudes de autorizaciones o licencias que la empresa pudiera solicitar en
materia medio ambiental. Tendrán derecho a asistir a las auditorías realizadas a la
empresa con relación a la obtención de certificados relacionados con el medio ambiente.
m) La empresa facilitará un listado con todas las sustancias que mediante su uso,
presencia o manipulación, pudieran ser peligrosas tanto para el medio ambiente como
para la salud de los trabajadores/as.
n) Recibir información acerca del plan de gestión de residuos y de las empresas
exteriores que participan en él, si las hay y cuál es el papel que desempeñan.
ñ) Derecho de acompañamiento a los diversos cuerpos de inspección ambiental que
pudiera visitar la empresa.
32.2.5
Funciones del presidente/a y del secretario/a.
a) Llevar la responsabilidad en todo lo concerniente al cumplimiento de esta
normativa en los aspectos que hacen referencia al Comité de Seguridad y Salud Laboral.
b) Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias.
c) Enviar acta y dar información a la Dirección de los temas tratados y los acuerdos
adoptados en cada reunión, así como él número de accidentes y de los riesgos y
medidas adoptadas.
d) Fomentar la colaboración de todos los responsables de los distintos
departamentos de la Empresa, en la observancia y en la práctica de las medidas de
seguridad y de prevención en general.
cve: BOE-A-2021-11065
Verificable en https://www.boe.es
Del presidente/a:
Núm. 158
Sábado 3 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79474
b) Conocer toda documentación existente en la empresa sobre cuestiones
relacionadas con las condiciones de trabajo y sus riesgos para la salud, así como
cualquier otra que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
c) Conocer cuántos informes y estudios obtenga la empresa sobre cuestiones
relacionadas con la prevención, provenientes de los Servicios de Prevención, de la
Inspección de Trabajo o de otras entidades.
d) Conocer e informar la programación anual de los Servicios de Prevención.
e) Solicitar la intervención o el asesoramiento del Servicio de Prevención ante
problemas específicos.
f) Promover y participar en investigaciones de forma paritaria sobre:
– Evaluación y control de riesgos
– Incidencia de daños derivados del trabajo
– Evaluación de la eficacia de la acción preventiva
– El control del cumplimiento de las Normas y Reglamentaciones sobre seguridad y
salud en el trabajo.
g) Conocer y analizar los resultados estadísticos de las actividades de vigilancia de
la salud así como los indicadores de absentismo por enfermedad, con el fin de identificar
eventuales relaciones entre el riesgo y daño.
h) Promover la participación y la colaboración de los trabajadores/as en la
prevención de riesgos, recogiendo y estudiando sus sugerencias y propuestas.
i) Estudiar y dictaminar cuantas propuestas realice la empresa en orden a la
prevención de riesgos.
j) Colaborar con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en sus visitas a los
centros acompañándola durante las mismas y formulándole las observaciones que
estime oportunas, a dichas inspecciones asistirán las dos partes representadas en el
C.S.S.
k) Vigilar y hacer cumplir las normas y medidas de seguridad propias de la
Empresa, como las reglamentadas, a todas las subcontratas que trabajen con esta
Empresa.
l) Recibir de la empresa información y documentación por escrito sobre las
iniciativas y solicitudes de autorizaciones o licencias que la empresa pudiera solicitar en
materia medio ambiental. Tendrán derecho a asistir a las auditorías realizadas a la
empresa con relación a la obtención de certificados relacionados con el medio ambiente.
m) La empresa facilitará un listado con todas las sustancias que mediante su uso,
presencia o manipulación, pudieran ser peligrosas tanto para el medio ambiente como
para la salud de los trabajadores/as.
n) Recibir información acerca del plan de gestión de residuos y de las empresas
exteriores que participan en él, si las hay y cuál es el papel que desempeñan.
ñ) Derecho de acompañamiento a los diversos cuerpos de inspección ambiental que
pudiera visitar la empresa.
32.2.5
Funciones del presidente/a y del secretario/a.
a) Llevar la responsabilidad en todo lo concerniente al cumplimiento de esta
normativa en los aspectos que hacen referencia al Comité de Seguridad y Salud Laboral.
b) Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias.
c) Enviar acta y dar información a la Dirección de los temas tratados y los acuerdos
adoptados en cada reunión, así como él número de accidentes y de los riesgos y
medidas adoptadas.
d) Fomentar la colaboración de todos los responsables de los distintos
departamentos de la Empresa, en la observancia y en la práctica de las medidas de
seguridad y de prevención en general.
cve: BOE-A-2021-11065
Verificable en https://www.boe.es
Del presidente/a: