III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2021-11065)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Thyssenkrupp Elevadores, SLU, Madrid y Valencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Sábado 3 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79473
Este Comité estará compuesto por 5 miembros en Madrid y 3 en Valencia, por la
representación de los trabajadores/as.
32.1
Delegados/as de prevención.
Los Delegados/as de Prevención son los representantes de los trabajadores/as con
funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Los
Delegados/as de Prevención serán designados por y entre los representantes de los/as
trabajadores/as.
Serán competencias y facultades del Delegado/a de Prevención, las incluidas en el
artículo 36 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
32.2
Reglamento comité de seguridad, salud laboral y medio ambiente.
a) La identificación de los riesgos que deben ser objeto de evaluación y control.
b) La identificación de los riesgos y procedimientos para la evaluación de los
riesgos.
c) La elaboración, puesta en práctica, evaluación y revisión de los planes y
programas de prevención.
d) El estudio previo del impacto en la salud laboral de los proyectos en materia de
planificación, la organización del trabajo y la introducción de nuevas tecnologías.
e) Los procedimientos, contenido y organización de las actividades de información
y formación de los trabajadores/as en materia de salud y seguridad.
f) Las iniciativas de mejora de las condiciones de trabajo o de corrección de las
deficiencias existentes a propuesta de alguna de las partes.
g) La designación por el empresario/a, de trabajadores/as para ocuparse de
funciones preventivas, la determinación de dichas funciones o la evaluación de su
cumplimiento.
h) El diseño de programas de vigilancia de la salud adaptados a los riesgos y la
evaluación de sus resultados con las limitaciones previstas en el artículo 22.4, de la ley
de Prevención de Riesgos Laborales.
i) Cualquiera otras medidas relacionadas con la organización de la prevención por
la Empresa.
j) Por el acuerdo entre las partes, podrá ocuparse también de temas
medioambientales relacionados con la actividad de la empresa y proponer iniciativas en
este sentido.
32.2.4 Para el ejercicio de sus funciones el C.S.S. y M.A. tiene las siguientes
competencias y facultades:
a) Realizar las visitas a los lugares de trabajo que considere oportuno con el fin de
conocer directamente la situación relativa a la prevención.
cve: BOE-A-2021-11065
Verificable en https://www.boe.es
32.2.1 El presente reglamento se acuerda al amparo de los artículos 38 y 39 de la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales y concretamente en su artículo 38.2, que prevé
la adopción por el propio C.S.S. y M.A. de sus normas de funcionamiento.
32.2.2 Dada su calidad de órgano paritario y colegiado de participación, todas sus
actuaciones deberán realizarse de forma conjunta, previo acuerdo por escrito y con
representación de ambas partes.
El cargo de Presidente/a recaerá en un representante de la Empresa y el de
Secretario/a, en uno de los Delegados/as de Prevención, a propuesta de las partes
respectivas.
32.2.3 El C.S.S. y M.A., como órgano de participación para la consulta regular y
periódica sobre la salud y seguridad, entenderá en todas las cuestiones relacionadas con
la política de Prevención en la Empresa y especialmente en las siguientes cuestiones:
Núm. 158
Sábado 3 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79473
Este Comité estará compuesto por 5 miembros en Madrid y 3 en Valencia, por la
representación de los trabajadores/as.
32.1
Delegados/as de prevención.
Los Delegados/as de Prevención son los representantes de los trabajadores/as con
funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Los
Delegados/as de Prevención serán designados por y entre los representantes de los/as
trabajadores/as.
Serán competencias y facultades del Delegado/a de Prevención, las incluidas en el
artículo 36 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
32.2
Reglamento comité de seguridad, salud laboral y medio ambiente.
a) La identificación de los riesgos que deben ser objeto de evaluación y control.
b) La identificación de los riesgos y procedimientos para la evaluación de los
riesgos.
c) La elaboración, puesta en práctica, evaluación y revisión de los planes y
programas de prevención.
d) El estudio previo del impacto en la salud laboral de los proyectos en materia de
planificación, la organización del trabajo y la introducción de nuevas tecnologías.
e) Los procedimientos, contenido y organización de las actividades de información
y formación de los trabajadores/as en materia de salud y seguridad.
f) Las iniciativas de mejora de las condiciones de trabajo o de corrección de las
deficiencias existentes a propuesta de alguna de las partes.
g) La designación por el empresario/a, de trabajadores/as para ocuparse de
funciones preventivas, la determinación de dichas funciones o la evaluación de su
cumplimiento.
h) El diseño de programas de vigilancia de la salud adaptados a los riesgos y la
evaluación de sus resultados con las limitaciones previstas en el artículo 22.4, de la ley
de Prevención de Riesgos Laborales.
i) Cualquiera otras medidas relacionadas con la organización de la prevención por
la Empresa.
j) Por el acuerdo entre las partes, podrá ocuparse también de temas
medioambientales relacionados con la actividad de la empresa y proponer iniciativas en
este sentido.
32.2.4 Para el ejercicio de sus funciones el C.S.S. y M.A. tiene las siguientes
competencias y facultades:
a) Realizar las visitas a los lugares de trabajo que considere oportuno con el fin de
conocer directamente la situación relativa a la prevención.
cve: BOE-A-2021-11065
Verificable en https://www.boe.es
32.2.1 El presente reglamento se acuerda al amparo de los artículos 38 y 39 de la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales y concretamente en su artículo 38.2, que prevé
la adopción por el propio C.S.S. y M.A. de sus normas de funcionamiento.
32.2.2 Dada su calidad de órgano paritario y colegiado de participación, todas sus
actuaciones deberán realizarse de forma conjunta, previo acuerdo por escrito y con
representación de ambas partes.
El cargo de Presidente/a recaerá en un representante de la Empresa y el de
Secretario/a, en uno de los Delegados/as de Prevención, a propuesta de las partes
respectivas.
32.2.3 El C.S.S. y M.A., como órgano de participación para la consulta regular y
periódica sobre la salud y seguridad, entenderá en todas las cuestiones relacionadas con
la política de Prevención en la Empresa y especialmente en las siguientes cuestiones: