III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2021-11065)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Thyssenkrupp Elevadores, SLU, Madrid y Valencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Sábado 3 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79471
Garantías sindicales.
Los miembros del Comité de Empresa y los del Comité Intercentros, contarán con las
mismas garantías reconocidas por el estatuto de los trabajadores en su artículo 68.
Asimismo, los Comités de Empresa tendrán derecho a un local para ejercer su labor que,
por el momento, podrá no ser de uso exclusivo, así como a la utilización de los tablones
de anuncios existentes al efecto, a fin de posibilitar una fácil comunicación con los
trabajadores/as.
Cada componente de los Comités de Empresa, contará con 40 horas mensuales
para realizar la actividad sindical correspondiente, retribuida según lo previsto en la
Legislación Vigente, que podrán ser acumuladas en uno o varios de sus componentes,
previa comunicación a la Dirección Social.
Cuotas sindicales.
A solicitud de los trabajadores/as afiliados a las Centrales Sindicales, la Empresa
descontará de su nómina mensual el importe de la cuota sindical correspondiente. Los
trabajadores/as interesados en la realización de tal operación, deberán solicitarlo por
escrito a la Dirección, expresando con claridad la orden de descuento, la Central o
sindicato a que pertenece y la cuantía de la cuota. Esta solicitud, podrá ser revocada
individualmente y por escrito en cualquier momento, al Delegado Sindical de la Central
correspondiente.
Plan de igualdad.
El 9 de abril del 2014 se firmó el Plan de Igualdad entre la Dirección de la Empresa y
la Representación Legal de los Trabajadores desde el convencimiento de la no
discriminación, la igualdad entre mujeres y hombres y la corresponsabilidad en las
obligaciones familiares, que permiten valorar y optimizar las potencialidades y
posibilidades de todas las personas contratadas por la empresa, y será de obligada y
general observancia para toda la plantilla de la Empresa, cualquiera que sea su
modalidad contractual o cargo ostentado.
Este Plan de Igualdad tendrá una vigencia inicial de 3 años, y se prorrogará de forma
automática si no se define uno nuevo. Anualmente se podrán revisar o incorporar las
acciones o actualizaciones que se estimen oportunas en función de las necesidades que
se detecten. A lo largo de este periodo se llevará a cabo el seguimiento de las acciones
planificadas en el cronograma, y se elaborará un informe de seguimiento de los avances
del Plan, así mismo se presentará a la dirección de la empresa y a la plantilla los
resultados obtenidos.
De igual modo de acuerdo con estos principios, Thyssenkrupp Elevadores, SLU se
compromete a crear, mantener y proteger un entorno laboral donde se respete la
dignidad de la persona, su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, incluida la
protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones,
discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual, al acoso por razón de
sexo y al laboral.
La dirección de la empresa implantará el Cheque Guardería lo antes posible siempre
y cuando se reciba un número de solicitudes adecuado. Mandar solicitudes a RRHH y a
Comité de Empresa.
Artículo 30.
Comité de Empresa Europeo.
Los componentes de este Comité Europeo, tienen las competencias reconocidas en
la Directiva Comunitaria de referencia 94/0113, de fecha 13 de abril de 1.994, ratificada
por el acuerdo suscrito entre la Dirección de Thyssen A.G. y el Comité de Empresa de
Thyssen Krupp A.G. de fecha 3 de noviembre de 1.999.
cve: BOE-A-2021-11065
Verificable en https://www.boe.es
Cheque guardería.
Núm. 158
Sábado 3 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79471
Garantías sindicales.
Los miembros del Comité de Empresa y los del Comité Intercentros, contarán con las
mismas garantías reconocidas por el estatuto de los trabajadores en su artículo 68.
Asimismo, los Comités de Empresa tendrán derecho a un local para ejercer su labor que,
por el momento, podrá no ser de uso exclusivo, así como a la utilización de los tablones
de anuncios existentes al efecto, a fin de posibilitar una fácil comunicación con los
trabajadores/as.
Cada componente de los Comités de Empresa, contará con 40 horas mensuales
para realizar la actividad sindical correspondiente, retribuida según lo previsto en la
Legislación Vigente, que podrán ser acumuladas en uno o varios de sus componentes,
previa comunicación a la Dirección Social.
Cuotas sindicales.
A solicitud de los trabajadores/as afiliados a las Centrales Sindicales, la Empresa
descontará de su nómina mensual el importe de la cuota sindical correspondiente. Los
trabajadores/as interesados en la realización de tal operación, deberán solicitarlo por
escrito a la Dirección, expresando con claridad la orden de descuento, la Central o
sindicato a que pertenece y la cuantía de la cuota. Esta solicitud, podrá ser revocada
individualmente y por escrito en cualquier momento, al Delegado Sindical de la Central
correspondiente.
Plan de igualdad.
El 9 de abril del 2014 se firmó el Plan de Igualdad entre la Dirección de la Empresa y
la Representación Legal de los Trabajadores desde el convencimiento de la no
discriminación, la igualdad entre mujeres y hombres y la corresponsabilidad en las
obligaciones familiares, que permiten valorar y optimizar las potencialidades y
posibilidades de todas las personas contratadas por la empresa, y será de obligada y
general observancia para toda la plantilla de la Empresa, cualquiera que sea su
modalidad contractual o cargo ostentado.
Este Plan de Igualdad tendrá una vigencia inicial de 3 años, y se prorrogará de forma
automática si no se define uno nuevo. Anualmente se podrán revisar o incorporar las
acciones o actualizaciones que se estimen oportunas en función de las necesidades que
se detecten. A lo largo de este periodo se llevará a cabo el seguimiento de las acciones
planificadas en el cronograma, y se elaborará un informe de seguimiento de los avances
del Plan, así mismo se presentará a la dirección de la empresa y a la plantilla los
resultados obtenidos.
De igual modo de acuerdo con estos principios, Thyssenkrupp Elevadores, SLU se
compromete a crear, mantener y proteger un entorno laboral donde se respete la
dignidad de la persona, su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, incluida la
protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones,
discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual, al acoso por razón de
sexo y al laboral.
La dirección de la empresa implantará el Cheque Guardería lo antes posible siempre
y cuando se reciba un número de solicitudes adecuado. Mandar solicitudes a RRHH y a
Comité de Empresa.
Artículo 30.
Comité de Empresa Europeo.
Los componentes de este Comité Europeo, tienen las competencias reconocidas en
la Directiva Comunitaria de referencia 94/0113, de fecha 13 de abril de 1.994, ratificada
por el acuerdo suscrito entre la Dirección de Thyssen A.G. y el Comité de Empresa de
Thyssen Krupp A.G. de fecha 3 de noviembre de 1.999.
cve: BOE-A-2021-11065
Verificable en https://www.boe.es
Cheque guardería.