III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2021-11065)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Thyssenkrupp Elevadores, SLU, Madrid y Valencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Sábado 3 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79470
b) Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.
c) Cualquier tipo de transformación que afecte al status jurídico de la Empresa, e
incida sobre su volumen de empleo.
4. Conocer todos los contratos laborales que se utilicen y obtener una copia de los
que se realicen, así como las prórrogas de los mismos y los finiquitos.
5. Negociar con la Dirección las condiciones generales de los Convenios
Colectivos, dejando la negociación de las cuestiones particulares a los Comités de cada
Centro.
6. Conocer, trimestralmente, las estadísticas sobre los índices de absentismo y sus
causas, los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y sus consecuencias,
índices de siniestralidad, estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y
mecanismos de prevención que se utilicen.
7. Ejercer una labor de vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en
materia laboral, de seguridad social y empleo, así como el resto de los pactos,
condiciones y usos en vigor, formulando en su caso, las acciones legales
correspondientes.
8. Colaborar con la Dirección para conseguir el establecimiento de cuantas
medidas procuren el mantenimiento o el incremento de la productividad.
9. Estudiar conjuntamente con la Dirección, otras posibles vías de homologación
más amplias.
10. Recibir información sobre cualquier asunto de trascendencia general de la
Empresa, que pudiera no estar recogido en las anteriores funciones.
11. El 15 de enero de cada año, la Empresa comunicará por escrito al Comité
Intercentros, el Organigrama Jerárquico y Funcional de Thyssenkrupp Elevadores, SLU.
Igualmente, caso de producirse modificaciones en dicho Organigrama, con
posterioridad a dicha fecha, se pasará comunicación al Comité Intercentros de dichas
modificaciones.
En cuanto a las funciones del Comité de Empresa, estarán referidas al propio ámbito
doméstico, con el fin de evitar cualquier tipo de duplicidad de funciones con el Comité
Intercentros, reconociéndoles en este sentido, las funciones que se recogen en el
Estatuto de los Trabajadores y su derecho a las informaciones de carácter mensual que
en dicho texto legal se contemplan.
Composición de los comités.
El comité de empresa, estará constituido por el número de integrantes a que se
refiere el artículo 66 del Estatuto de los Trabajadores, en función de la plantilla del
mismo, salvo que se pacte otra composición diferente.
– El Comité Intercentros estará compuesto por nueve miembros.
– Para poder ser elegido miembro del Comité Intercentros, será requisito
imprescindible ser miembro del Comité de Empresa.
El Comité de Empresa podrá convocar asambleas en horas de trabajo, que serán
retribuidas de la siguiente manera, durante el año de convenio las horas de asamblea
serán 6 y en los siguientes 4 cada año, dichas horas serán acumulables.
Delegados sindicales.
Las Centrales Sindicales con representación en la Empresa tendrán derecho a
nombrar dos Delegados Sindicales para Madrid y uno para Valencia con las mismas
garantías que las establecidas legalmente para los miembros del Comité de Empresa.
cve: BOE-A-2021-11065
Verificable en https://www.boe.es
Asambleas en horas de trabajo.
Núm. 158
Sábado 3 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79470
b) Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.
c) Cualquier tipo de transformación que afecte al status jurídico de la Empresa, e
incida sobre su volumen de empleo.
4. Conocer todos los contratos laborales que se utilicen y obtener una copia de los
que se realicen, así como las prórrogas de los mismos y los finiquitos.
5. Negociar con la Dirección las condiciones generales de los Convenios
Colectivos, dejando la negociación de las cuestiones particulares a los Comités de cada
Centro.
6. Conocer, trimestralmente, las estadísticas sobre los índices de absentismo y sus
causas, los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y sus consecuencias,
índices de siniestralidad, estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y
mecanismos de prevención que se utilicen.
7. Ejercer una labor de vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en
materia laboral, de seguridad social y empleo, así como el resto de los pactos,
condiciones y usos en vigor, formulando en su caso, las acciones legales
correspondientes.
8. Colaborar con la Dirección para conseguir el establecimiento de cuantas
medidas procuren el mantenimiento o el incremento de la productividad.
9. Estudiar conjuntamente con la Dirección, otras posibles vías de homologación
más amplias.
10. Recibir información sobre cualquier asunto de trascendencia general de la
Empresa, que pudiera no estar recogido en las anteriores funciones.
11. El 15 de enero de cada año, la Empresa comunicará por escrito al Comité
Intercentros, el Organigrama Jerárquico y Funcional de Thyssenkrupp Elevadores, SLU.
Igualmente, caso de producirse modificaciones en dicho Organigrama, con
posterioridad a dicha fecha, se pasará comunicación al Comité Intercentros de dichas
modificaciones.
En cuanto a las funciones del Comité de Empresa, estarán referidas al propio ámbito
doméstico, con el fin de evitar cualquier tipo de duplicidad de funciones con el Comité
Intercentros, reconociéndoles en este sentido, las funciones que se recogen en el
Estatuto de los Trabajadores y su derecho a las informaciones de carácter mensual que
en dicho texto legal se contemplan.
Composición de los comités.
El comité de empresa, estará constituido por el número de integrantes a que se
refiere el artículo 66 del Estatuto de los Trabajadores, en función de la plantilla del
mismo, salvo que se pacte otra composición diferente.
– El Comité Intercentros estará compuesto por nueve miembros.
– Para poder ser elegido miembro del Comité Intercentros, será requisito
imprescindible ser miembro del Comité de Empresa.
El Comité de Empresa podrá convocar asambleas en horas de trabajo, que serán
retribuidas de la siguiente manera, durante el año de convenio las horas de asamblea
serán 6 y en los siguientes 4 cada año, dichas horas serán acumulables.
Delegados sindicales.
Las Centrales Sindicales con representación en la Empresa tendrán derecho a
nombrar dos Delegados Sindicales para Madrid y uno para Valencia con las mismas
garantías que las establecidas legalmente para los miembros del Comité de Empresa.
cve: BOE-A-2021-11065
Verificable en https://www.boe.es
Asambleas en horas de trabajo.