III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2021-11065)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Thyssenkrupp Elevadores, SLU, Madrid y Valencia.
85 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Sábado 3 de julio de 2021
Artículo 27.
Sec. III. Pág. 79469
Subvención comida (Madrid y Valencia).
Aquellos trabajadores/as, que bien por tener que realizar horas extraordinarias en
días determinados, o por prestar sus servicios en régimen de jornada partida, tuvieran
que trabajar por la tarde, percibirán en concepto de subvención de comida:
– Centro de trabajo de Madrid: 9,84 €.
– Centro de trabajo de Valencia: 9,84 €.
Si se realizan estas jornadas en sábado, domingo o festivo, se abonaran:
– Centro de trabajo de Madrid: 17,86 €.
– Centro de trabajo de Valencia: 17,86 €.
Esta cantidad tiene carácter de suplido por los gastos que tuviera el trabajador/a por
el motivo expuesto en el párrafo anterior.
El personal que percibe esta ayuda mediante cheque Gourmet, percibirá, por cada
día efectivamente trabajado, en jornada partida, la cantidad de 9 €.
El personal que viene percibiendo la Subvención Comida en nómina, podrá optar, por
mantener el cobro en nómina, o cambiar a cobrarlo en Cheque Gourmet, y el cambio
será irreversible. No se permitirá el cambio contrario, es decir; de cheque a nómina.
Artículo 28.
Complemento en caso de baja por enfermedad, accidente o maternidad.
En caso de enfermedad, accidente o maternidad, la Empresa complementará las
percepciones que para estos casos abona la Seguridad Social, en las siguientes
cuantías:
– Hasta el 100 % del salario que tenga asignado el trabajador/a, entendiéndose por
este, la suma de los conceptos:
• Salario Base + Plus Convenio + Complemento Empresa + Promedio de Prima +
Antigüedad + Complemento Personal (B).
Todo trabajador/a en situación de baja por enfermedad o accidente, tiene la
obligación de hacer llegar a la Empresa el correspondiente parte de baja al día siguiente
de su obtención.
En los casos de baja de menos de tres días de duración, deberá pedirse al médico
correspondiente el parte de baja y alta, o en su defecto el justificante emitido por el
mismo.
CAPÍTULO VI
De la representación de los trabajadores/as en la empresa
Artículo 29.
Comité intercentros y comité de empresa.
1. Recibir información, que le será facilitada trimestralmente sobre evolución
general del sector económico al que pertenece la Empresa, situación de la cartera de
clientes, ventas, proyectos de futuro y evolución probable del empleo de la misma.
2. Conocer el balance fin de ejercicio (una vez aprobado por la Junta de
Accionistas), cuenta de resultados y Memoria de la Sociedad.
3. Emitir informe previo sobre las decisiones a adoptar en las siguientes cuestiones:
a) Restructuraciones de plantilla y ceses totales, parciales, definitivos o temporales
de aquellas.
cve: BOE-A-2021-11065
Verificable en https://www.boe.es
El Comité Intercentros Madrid/Valencia, estará compuesto por 9 miembros, de los
cuales 6 corresponden a Madrid y 3 a Valencia; y cuyas funciones serán las siguientes:
Núm. 158
Sábado 3 de julio de 2021
Artículo 27.
Sec. III. Pág. 79469
Subvención comida (Madrid y Valencia).
Aquellos trabajadores/as, que bien por tener que realizar horas extraordinarias en
días determinados, o por prestar sus servicios en régimen de jornada partida, tuvieran
que trabajar por la tarde, percibirán en concepto de subvención de comida:
– Centro de trabajo de Madrid: 9,84 €.
– Centro de trabajo de Valencia: 9,84 €.
Si se realizan estas jornadas en sábado, domingo o festivo, se abonaran:
– Centro de trabajo de Madrid: 17,86 €.
– Centro de trabajo de Valencia: 17,86 €.
Esta cantidad tiene carácter de suplido por los gastos que tuviera el trabajador/a por
el motivo expuesto en el párrafo anterior.
El personal que percibe esta ayuda mediante cheque Gourmet, percibirá, por cada
día efectivamente trabajado, en jornada partida, la cantidad de 9 €.
El personal que viene percibiendo la Subvención Comida en nómina, podrá optar, por
mantener el cobro en nómina, o cambiar a cobrarlo en Cheque Gourmet, y el cambio
será irreversible. No se permitirá el cambio contrario, es decir; de cheque a nómina.
Artículo 28.
Complemento en caso de baja por enfermedad, accidente o maternidad.
En caso de enfermedad, accidente o maternidad, la Empresa complementará las
percepciones que para estos casos abona la Seguridad Social, en las siguientes
cuantías:
– Hasta el 100 % del salario que tenga asignado el trabajador/a, entendiéndose por
este, la suma de los conceptos:
• Salario Base + Plus Convenio + Complemento Empresa + Promedio de Prima +
Antigüedad + Complemento Personal (B).
Todo trabajador/a en situación de baja por enfermedad o accidente, tiene la
obligación de hacer llegar a la Empresa el correspondiente parte de baja al día siguiente
de su obtención.
En los casos de baja de menos de tres días de duración, deberá pedirse al médico
correspondiente el parte de baja y alta, o en su defecto el justificante emitido por el
mismo.
CAPÍTULO VI
De la representación de los trabajadores/as en la empresa
Artículo 29.
Comité intercentros y comité de empresa.
1. Recibir información, que le será facilitada trimestralmente sobre evolución
general del sector económico al que pertenece la Empresa, situación de la cartera de
clientes, ventas, proyectos de futuro y evolución probable del empleo de la misma.
2. Conocer el balance fin de ejercicio (una vez aprobado por la Junta de
Accionistas), cuenta de resultados y Memoria de la Sociedad.
3. Emitir informe previo sobre las decisiones a adoptar en las siguientes cuestiones:
a) Restructuraciones de plantilla y ceses totales, parciales, definitivos o temporales
de aquellas.
cve: BOE-A-2021-11065
Verificable en https://www.boe.es
El Comité Intercentros Madrid/Valencia, estará compuesto por 9 miembros, de los
cuales 6 corresponden a Madrid y 3 a Valencia; y cuyas funciones serán las siguientes: