III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2021-11065)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Thyssenkrupp Elevadores, SLU, Madrid y Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Sábado 3 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 79468

y la segunda en función de la variación que se experimente cada año respecto de los
precios de la gasolina. (No se abonará durante el período de vacaciones, permisos o
bajas por IT).
b) El operario/a de posventa que utilice vehículo de Empresa para realizar el
mantenimiento, cuando cumpla 55 años de edad, podrá solicitar ser ubicado en un
Sector que no tenga que utilizar vehículo.
c) El personal que utilice el vehículo de su propiedad, percibirá por concepto de
transporte de pequeños materiales la cantidad de 37,09 € mensuales.
d) En el caso de que un trabajador/a que se encuentre realizando un servicio de
rescate y su vehículo fuese sancionado por estar aparcado indebidamente, la empresa
asumirá el importe de dicha sanción.
e) La Empresa se compromete a comunicar lo antes posible al conductor/a
afectado por una multa, el aviso que reciba sobre la misma. En caso de que el
conductor/a del vehículo afectado no estuviera de acuerdo sobre el pago de la misma, la
Dirección Social decidirá si el pago corresponde al trabajador/a o a la Empresa, una vez
oído al trabajador/a y al Comité de Empresa, si procediese. No obstante, la Dirección de
la Empresa a través de la Mutua aseguradora de los vehículos, posibilitará que el
conductor/a afectado pueda recurrir la sanción.
f) Kilometraje. En aquellos desplazamientos por cuenta de la Empresa, que deban
realizarse con vehículo propio, se abonará al interesado/a la cantidad de 0,30 €/km
recorrido. No obstante, en caso de que la Dirección de la Empresa decida incrementar el
importe del mismo, éste se aplicará de manera automática.
CAPÍTULO V
Fondo social
Artículo 25.

Fondo Social (Madrid y Valencia).

El Fondo Social administrado por el Comité Intercentros se fija para el año 2019
en 38.279 € para Madrid, y de 12.258 € para Valencia, que se distribuirá en los
siguientes conceptos:
Fondo social (Madrid y Valencia) 2019
Madrid

Euros

Ayuda por hijos/as discapacitados/as.

9.000,00

b)

Ayuda de estudios.

17.392,66

c)

Comité.

11.886,25

Totales.

38.279

12.258

Seguro de vida y accidentes.

La Empresa suscribirá una póliza de seguros para estos casos, consistente en los
siguientes capitales:
a) 17.135 € en el caso de fallecimiento por causas naturales.
b) 29.988 € en caso de fallecimiento por accidente.
c) 34.271 € en caso de incapacidad absoluta, derivada de accidente o enfermedad.

cve: BOE-A-2021-11065
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 26.

a)

Valencia

Euros