III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2021-11065)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Thyssenkrupp Elevadores, SLU, Madrid y Valencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Sábado 3 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79467
Con independencia de todos los conceptos retributivos señalados anteriormente en
el presente artículo, se incorporan los siguientes conceptos retributivos especiales:
–
–
–
–
Retén (Madrid): 203,18. € semanales.
Retén de Mercadona (Madrid): 231,12. € semanales.
Retén de AENA: 51,36 €/día. Es decir, 102,72. € fin de semana.
TAF: 4,68. €/día.
Artículo 22.
Prima de asistencia y puntualidad (Madrid y Valencia).
Este concepto queda establecido en la cantidad de 21,53 € mensuales, que
percibirán solo aquellos trabajadores/as que no hayan tenido a lo largo del mes de que
se trate, más de dos faltas de puntualidad, tanto a la entrada como a la salida, ni más
de 2,5 horas de absentismo en el mes, salvo que estas sean justificadas. Esta prima no
se abonará en el mes de vacaciones.
A los efectos de cobro de esta prima, se considerarán faltas de puntualidad en la
entrada sólo aquellas que rebasen el margen de cortesía (cinco minutos diarios, un
máximo de tres días al mes), que en la actualidad viene aplicándose. Antes de aplicar
esta fórmula, se analizarán los casos que hubiera con el Comité de Empresa.
No se computarán a efectos de descuento los permisos que se recuperen con
autorización de la Empresa. Esta prima no será de aplicación a las personas que hagan
uso del horario flexible.
Artículo 23.
Locomoción.
Madrid.
Todo trabajador, cuyo domicilio esté ubicado a una distancia superior a 1 km de su
centro de trabajo, percibirá el importe del «bono transporte», en función del tipo de bono,
necesario en cada caso.
Valencia.
Todo trabajador/a, cuyo domicilio esté ubicado a una distancia superior a 1 km de su
centro de trabajo y no esté cobrando el concepto de plus distancia y ni use vehículo para
la empresa, para el desarrollo normal de su trabajo, percibirá el importe del «bono
transporte» en función del tipo de bono, necesario en cada caso.
Tanto para Madrid como para Valencia, todo trabajador/a que trabaje al menos una
semana del mes en curso, tendrá derecho a que se le abone el bono transporte mensual,
que le corresponda.
CAPÍTULO IV
Ayudas por vehículo
Ayuda de vehículo.
a) El personal del Centro de Trabajo de Madrid, que por su tipo de trabajo, previo
acuerdo con la Dirección, ponga habitualmente su vehículo al servicio de la Empresa,
percibirá en concepto de ayuda de vehículo, la cantidad de 194,27 € mensuales, más el
importe de la gasolina consumida y del seguro frente a terceros. (No se abonará durante
el período de vacaciones, permisos o bajas por IT).
En cuanto al personal adscrito al Centro de Trabajo de Valencia, esta ayuda será
de 309,72 € mensuales, a tanto alzado, que se abonarán con independencia de la
gasolina consumida, más el importe del seguro frente a terceros. Esta cantidad se
desglosa a efectos de su revisión cada año en 194,28 € en concepto de ayuda de
vehículo propiamente dicha, y 115,44 € en concepto de gasolina, revisándose
anualmente la primera en función del incremento que se acuerde en Convenio Colectivo
cve: BOE-A-2021-11065
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24.
Núm. 158
Sábado 3 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79467
Con independencia de todos los conceptos retributivos señalados anteriormente en
el presente artículo, se incorporan los siguientes conceptos retributivos especiales:
–
–
–
–
Retén (Madrid): 203,18. € semanales.
Retén de Mercadona (Madrid): 231,12. € semanales.
Retén de AENA: 51,36 €/día. Es decir, 102,72. € fin de semana.
TAF: 4,68. €/día.
Artículo 22.
Prima de asistencia y puntualidad (Madrid y Valencia).
Este concepto queda establecido en la cantidad de 21,53 € mensuales, que
percibirán solo aquellos trabajadores/as que no hayan tenido a lo largo del mes de que
se trate, más de dos faltas de puntualidad, tanto a la entrada como a la salida, ni más
de 2,5 horas de absentismo en el mes, salvo que estas sean justificadas. Esta prima no
se abonará en el mes de vacaciones.
A los efectos de cobro de esta prima, se considerarán faltas de puntualidad en la
entrada sólo aquellas que rebasen el margen de cortesía (cinco minutos diarios, un
máximo de tres días al mes), que en la actualidad viene aplicándose. Antes de aplicar
esta fórmula, se analizarán los casos que hubiera con el Comité de Empresa.
No se computarán a efectos de descuento los permisos que se recuperen con
autorización de la Empresa. Esta prima no será de aplicación a las personas que hagan
uso del horario flexible.
Artículo 23.
Locomoción.
Madrid.
Todo trabajador, cuyo domicilio esté ubicado a una distancia superior a 1 km de su
centro de trabajo, percibirá el importe del «bono transporte», en función del tipo de bono,
necesario en cada caso.
Valencia.
Todo trabajador/a, cuyo domicilio esté ubicado a una distancia superior a 1 km de su
centro de trabajo y no esté cobrando el concepto de plus distancia y ni use vehículo para
la empresa, para el desarrollo normal de su trabajo, percibirá el importe del «bono
transporte» en función del tipo de bono, necesario en cada caso.
Tanto para Madrid como para Valencia, todo trabajador/a que trabaje al menos una
semana del mes en curso, tendrá derecho a que se le abone el bono transporte mensual,
que le corresponda.
CAPÍTULO IV
Ayudas por vehículo
Ayuda de vehículo.
a) El personal del Centro de Trabajo de Madrid, que por su tipo de trabajo, previo
acuerdo con la Dirección, ponga habitualmente su vehículo al servicio de la Empresa,
percibirá en concepto de ayuda de vehículo, la cantidad de 194,27 € mensuales, más el
importe de la gasolina consumida y del seguro frente a terceros. (No se abonará durante
el período de vacaciones, permisos o bajas por IT).
En cuanto al personal adscrito al Centro de Trabajo de Valencia, esta ayuda será
de 309,72 € mensuales, a tanto alzado, que se abonarán con independencia de la
gasolina consumida, más el importe del seguro frente a terceros. Esta cantidad se
desglosa a efectos de su revisión cada año en 194,28 € en concepto de ayuda de
vehículo propiamente dicha, y 115,44 € en concepto de gasolina, revisándose
anualmente la primera en función del incremento que se acuerde en Convenio Colectivo
cve: BOE-A-2021-11065
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24.