III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2021-11065)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Thyssenkrupp Elevadores, SLU, Madrid y Valencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79466
tarde o noche) a su calendario anual, prorrateándose dicha cantidad total entre once
meses, regularizándose cada año en función del calendario laboral aplicable.
2. El personal que tenga incluido en su jornada, la prestación de servicio el sábado,
domingo o festivo, descansando los días correspondientes de lunes a viernes, según el
calendario laboral, percibirá por este concepto la cantidad de:
– Por cada sábado la cantidad de: 45,49 €(10% para los años 2019,2020 y 2021).
– Por cada domingo o festivo la cantidad de: 68,24 € (10% para los años 2019,2020
y 2021).
– Por cada festivo especial (Jueves santo, viernes santo, nochebuena, navidad,
nochevieja, año nuevo o día de reyes) la cantidad de: 90,99 € (10 % para los
años 2019,2020 y 2021).
Los trabajadores que realicen su jornada en los días que denominamos festivos
especiales, incluyendo el sábado y domingo de semana santa, estarán en espera de
avisos y no deberán realizar revisiones, debido a la complejidad de esos días.
3. Las jornadas especiales se podrán aplicar, además de a los que en la actualidad
están realizándolas, solamente a las nuevas contrataciones, siendo voluntaria la
aceptación de dicha jornada para el resto de los trabajadores/as. Si transcurridos dos
años desde la contratación, el trabajador/a no ha realizado ninguna jornada especial, su
aceptación posterior será voluntaria.
4. A partir del 1 de enero de 2017, Aquellos trabajadores de las delegaciones o del
departamento de Call Center, que tuvieran en su calendario laboral la jornada de tarde
durante todo el año como consecuencia de su calendario laboral, percibirán la cantidad
de 4 € para el 2019, 5 € para el 2020 y 2021 euros por día efectivamente trabajado. Esta
cantidad se hará efectiva desde la firma del convenio y será incrementada en el mismo
porcentaje que el resto de los conceptos del convenio.
La empresa va a proponer un nuevo sistema de trabajo, en el que estarán
englobados, entre otros, diversos aspectos que se recogen en este artículo, en cuanto al
turno de tarde, noche, y los trabajos en sábados, domingos y festivos, incluyendo los
tipos de trabajo que se podrían hacer. Esto se hará en breve y los cambios que se
aprueben, o no, por la mayoría de las asambleas, se añadirán al redactado del convenio.
Valencia. Jornadas especiales.
1. Se acuerda realizar una jornada que abarcará todos los días del año las 24 horas
del día, según acuerdo entre el comité de empresa y la dirección de recursos humanos.
2. La realización de esta jornada será de carácter indefinido.
Pluses de turnicidad, nocturnidad y jornada de tarde. Valencia.
1. El personal operario y administrativo de posventa que trabaje los sábados dentro
de su jornada laboral, percibirá la cantidad de 60,20 € por cada uno de ellos. Tendrán la
misma consideración, los puentes trabajados dentro de la jornada laboral.
2. Aquellos trabajadores/as de Posventa que ocasionalmente deban efectuar
trabajos nocturnos, percibirán la cantidad de 38,80 € a tanto alzado por noche completa
trabajada, en cuyo importe, quedan comprendidos los conceptos de Nocturnidad
propiamente dicha más el coste de la cena. Cuando no se trabaje la noche completa, se
abonará la parte proporcional correspondiente sobre el citado importe, en función del
número de horas nocturnas efectivamente trabajadas en la jornada.
3. Se entenderán a estos efectos por horas nocturnas las comprendidas entre
las 22,00 horas de un día y las 6,00 horas del día siguiente.
4. El personal que esté asignado al turno de tarde, no permanecerá en este más de
dos años continuados. Una vez finalizados estos el trabajador/a podrá optar por
continuar con el turno de tarde, por otros dos años.
cve: BOE-A-2021-11065
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158
Sábado 3 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79466
tarde o noche) a su calendario anual, prorrateándose dicha cantidad total entre once
meses, regularizándose cada año en función del calendario laboral aplicable.
2. El personal que tenga incluido en su jornada, la prestación de servicio el sábado,
domingo o festivo, descansando los días correspondientes de lunes a viernes, según el
calendario laboral, percibirá por este concepto la cantidad de:
– Por cada sábado la cantidad de: 45,49 €(10% para los años 2019,2020 y 2021).
– Por cada domingo o festivo la cantidad de: 68,24 € (10% para los años 2019,2020
y 2021).
– Por cada festivo especial (Jueves santo, viernes santo, nochebuena, navidad,
nochevieja, año nuevo o día de reyes) la cantidad de: 90,99 € (10 % para los
años 2019,2020 y 2021).
Los trabajadores que realicen su jornada en los días que denominamos festivos
especiales, incluyendo el sábado y domingo de semana santa, estarán en espera de
avisos y no deberán realizar revisiones, debido a la complejidad de esos días.
3. Las jornadas especiales se podrán aplicar, además de a los que en la actualidad
están realizándolas, solamente a las nuevas contrataciones, siendo voluntaria la
aceptación de dicha jornada para el resto de los trabajadores/as. Si transcurridos dos
años desde la contratación, el trabajador/a no ha realizado ninguna jornada especial, su
aceptación posterior será voluntaria.
4. A partir del 1 de enero de 2017, Aquellos trabajadores de las delegaciones o del
departamento de Call Center, que tuvieran en su calendario laboral la jornada de tarde
durante todo el año como consecuencia de su calendario laboral, percibirán la cantidad
de 4 € para el 2019, 5 € para el 2020 y 2021 euros por día efectivamente trabajado. Esta
cantidad se hará efectiva desde la firma del convenio y será incrementada en el mismo
porcentaje que el resto de los conceptos del convenio.
La empresa va a proponer un nuevo sistema de trabajo, en el que estarán
englobados, entre otros, diversos aspectos que se recogen en este artículo, en cuanto al
turno de tarde, noche, y los trabajos en sábados, domingos y festivos, incluyendo los
tipos de trabajo que se podrían hacer. Esto se hará en breve y los cambios que se
aprueben, o no, por la mayoría de las asambleas, se añadirán al redactado del convenio.
Valencia. Jornadas especiales.
1. Se acuerda realizar una jornada que abarcará todos los días del año las 24 horas
del día, según acuerdo entre el comité de empresa y la dirección de recursos humanos.
2. La realización de esta jornada será de carácter indefinido.
Pluses de turnicidad, nocturnidad y jornada de tarde. Valencia.
1. El personal operario y administrativo de posventa que trabaje los sábados dentro
de su jornada laboral, percibirá la cantidad de 60,20 € por cada uno de ellos. Tendrán la
misma consideración, los puentes trabajados dentro de la jornada laboral.
2. Aquellos trabajadores/as de Posventa que ocasionalmente deban efectuar
trabajos nocturnos, percibirán la cantidad de 38,80 € a tanto alzado por noche completa
trabajada, en cuyo importe, quedan comprendidos los conceptos de Nocturnidad
propiamente dicha más el coste de la cena. Cuando no se trabaje la noche completa, se
abonará la parte proporcional correspondiente sobre el citado importe, en función del
número de horas nocturnas efectivamente trabajadas en la jornada.
3. Se entenderán a estos efectos por horas nocturnas las comprendidas entre
las 22,00 horas de un día y las 6,00 horas del día siguiente.
4. El personal que esté asignado al turno de tarde, no permanecerá en este más de
dos años continuados. Una vez finalizados estos el trabajador/a podrá optar por
continuar con el turno de tarde, por otros dos años.
cve: BOE-A-2021-11065
Verificable en https://www.boe.es
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