III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2021-11065)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Thyssenkrupp Elevadores, SLU, Madrid y Valencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Sábado 3 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79465
Durante los años 2019, 2020 y 2021, como mínimo se garantiza lo percibido por este
concepto en febrero del año 2.006. (860,94 €)
Para tener derecho al cobro de esta gratificación, será requisito necesario el
encontrarse de alta en la Empresa en la fecha de cobro. Las personas que cumpliendo
este requisito hubieran sido alta en la Empresa a lo largo del ejercicio económico,
cobrarán la parte proporcional de dicha gratificación.
Artículo 21. Pluses de turnicidad, nocturnidad, relevo y jornadas especiales y otros
complementos.
Todos los trabajadores/as afectados por el presente Convenio y durante la actual
normativa de jubilación (65 años cumplidos para el 100 % de jubilación), quedarán
exentos de realizar jornadas o turnos nocturnos, si así lo deciden, cuando: tenga menos
de 20 años de edad o tengan más de 55 años de edad.
Según recomendación de la Organización Mundial de la Salud, siempre que sea
posible, no se mantendrá a ningún operario/a en horario nocturno más de 10 años
consecutivos.
Dentro del mismo centro de trabajo, las vacantes que se produzcan en el horario de
mañana, de todo trabajador/a adscrito a este convenio, deberán ser ocupadas por
aquellas personas de la propia delegación. Estas vacantes se cubrirán atendiendo a las
siguientes circunstancias: antigüedad en la empresa, antigüedad en el turno, edad,
salud, circunstancias familiares… En todo caso la empresa deberá justificar los cambios
de turno que desee hacer, comunicándoselos al comité de empresa, sin que puedan ser
utilizados como una sanción.
Madrid turnos.
1. El personal que estando trabajando a turno realice su jornada dentro del turno de
tarde, percibirá por cada jornada efectiva de trabajo la cantidad de 11,97 €.
2. El personal operario que realice su jornada durante el turno de noche, además
del plus de nocturnidad, percibirá por cada jornada efectiva de trabajo la cantidad
de 30,88 €.
El personal administrativo del call center que realice su jornada durante el turno de
noche, además del plus de nocturnidad (20 % sueldo base), percibirá por cada jornada
efectiva de trabajo la cantidad de: 15,01 €/día.(Incremento 10 % en 2019, 10 % en 2020,
y 10 % en 2021)
3. El personal que eventualmente pueda quedar adscrito a régimen de dos o tres
turnos, percibirá además de los anteriores pluses de tarde y noche, cuando
correspondan, un plus de relevo por cada jornada efectiva de trabajo en dicho régimen,
la cantidad de 12,28 €
4. CC 24 HORAS. El centro de control 24 horas cambia su sistema de trabajo y
será realizado a turnos, entendiéndose como tal los turnos de mañana, tarde y noche,
Como compensación cada trabajador/a, percibirá los complementos que le correspondan
y que se recogen en el presente artículo.
1. El personal operario/a y administrativo/a de posventa, que trabaje los sábados
dentro de su jornada laboral, percibirá la cantidad de 45,49 € por cada uno de ellos.
Tendrán la misma consideración los puentes trabajados dentro de la jornada laboral.
Jornadas especiales. (24 horas).
1. El personal que realice su jornada entre las 22 horas de un día y las 6 horas del
día siguiente, incluyendo sábados y domingos (24 horas), percibirá la cantidad
de 5.226,53 € anuales, que surge de aplicar los distintos pluses (nocturnidad, turno de
cve: BOE-A-2021-11065
Verificable en https://www.boe.es
Delegación Madrid.
Núm. 158
Sábado 3 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79465
Durante los años 2019, 2020 y 2021, como mínimo se garantiza lo percibido por este
concepto en febrero del año 2.006. (860,94 €)
Para tener derecho al cobro de esta gratificación, será requisito necesario el
encontrarse de alta en la Empresa en la fecha de cobro. Las personas que cumpliendo
este requisito hubieran sido alta en la Empresa a lo largo del ejercicio económico,
cobrarán la parte proporcional de dicha gratificación.
Artículo 21. Pluses de turnicidad, nocturnidad, relevo y jornadas especiales y otros
complementos.
Todos los trabajadores/as afectados por el presente Convenio y durante la actual
normativa de jubilación (65 años cumplidos para el 100 % de jubilación), quedarán
exentos de realizar jornadas o turnos nocturnos, si así lo deciden, cuando: tenga menos
de 20 años de edad o tengan más de 55 años de edad.
Según recomendación de la Organización Mundial de la Salud, siempre que sea
posible, no se mantendrá a ningún operario/a en horario nocturno más de 10 años
consecutivos.
Dentro del mismo centro de trabajo, las vacantes que se produzcan en el horario de
mañana, de todo trabajador/a adscrito a este convenio, deberán ser ocupadas por
aquellas personas de la propia delegación. Estas vacantes se cubrirán atendiendo a las
siguientes circunstancias: antigüedad en la empresa, antigüedad en el turno, edad,
salud, circunstancias familiares… En todo caso la empresa deberá justificar los cambios
de turno que desee hacer, comunicándoselos al comité de empresa, sin que puedan ser
utilizados como una sanción.
Madrid turnos.
1. El personal que estando trabajando a turno realice su jornada dentro del turno de
tarde, percibirá por cada jornada efectiva de trabajo la cantidad de 11,97 €.
2. El personal operario que realice su jornada durante el turno de noche, además
del plus de nocturnidad, percibirá por cada jornada efectiva de trabajo la cantidad
de 30,88 €.
El personal administrativo del call center que realice su jornada durante el turno de
noche, además del plus de nocturnidad (20 % sueldo base), percibirá por cada jornada
efectiva de trabajo la cantidad de: 15,01 €/día.(Incremento 10 % en 2019, 10 % en 2020,
y 10 % en 2021)
3. El personal que eventualmente pueda quedar adscrito a régimen de dos o tres
turnos, percibirá además de los anteriores pluses de tarde y noche, cuando
correspondan, un plus de relevo por cada jornada efectiva de trabajo en dicho régimen,
la cantidad de 12,28 €
4. CC 24 HORAS. El centro de control 24 horas cambia su sistema de trabajo y
será realizado a turnos, entendiéndose como tal los turnos de mañana, tarde y noche,
Como compensación cada trabajador/a, percibirá los complementos que le correspondan
y que se recogen en el presente artículo.
1. El personal operario/a y administrativo/a de posventa, que trabaje los sábados
dentro de su jornada laboral, percibirá la cantidad de 45,49 € por cada uno de ellos.
Tendrán la misma consideración los puentes trabajados dentro de la jornada laboral.
Jornadas especiales. (24 horas).
1. El personal que realice su jornada entre las 22 horas de un día y las 6 horas del
día siguiente, incluyendo sábados y domingos (24 horas), percibirá la cantidad
de 5.226,53 € anuales, que surge de aplicar los distintos pluses (nocturnidad, turno de
cve: BOE-A-2021-11065
Verificable en https://www.boe.es
Delegación Madrid.