III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2021-11065)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Thyssenkrupp Elevadores, SLU, Madrid y Valencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Sábado 3 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79464
Pagas extraordinarias (Valencia).
Las pagas extraordinarias 15 de marzo (5 días), 30 de junio (30 días) y 15 de
diciembre (30 días), se abonarán sobre la base de la suma de los siguientes conceptos:
– Sueldo Base + Plus Convenio + Complemento Empresa + Antigüedad +
Complemento personal (B).
Cada paga extra, será prorrateada proporcionalmente al semestre natural del año en
que se percibe, excepto la de marzo, que será prorrateada al primer trimestre y
proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
En ningún caso, se abonarán más de 65 días anuales o la parte proporcional que
corresponda, en concepto de pagas extraordinarias.
Gratificación extraordinaria (Madrid y Valencia).
El personal afectado por este convenio percibirá en la nómina de octubre una
gratificación extraordinaria consistente en 20 días de salario en el año 2019, 22 días de
salario para el año 2020 y 23 días de salario para el año 2021 y se abonarán sobre la
base de la suma de los siguientes conceptos:
– Sueldo Base + Plus Convenio + Complemento Empresa.
El devengo de esta paga será del 1 de octubre al 30 de septiembre y proporcional al
tiempo efectivamente trabajado.
Artículo 19. Complemento pagas extras-operarios/as.
Madrid: Este concepto queda establecido en 211,02 € por paga (junio y diciembre).
Valencia: Este concepto queda establecido en 211,02 € por cada paga (junio y
diciembre).
Artículo 20.
Gratificación sobre beneficios.
Los integrantes de la plantilla de los colectivos que venían percibiendo la gratificación
de beneficios, cobrarán en el mes de febrero la cantidad resultante de aplicar la fórmula
siguiente:
Gratificación sobre beneficios
Año 2019
C=
6,5 x B
100 x P
Año 2020
C=
6,5 x B
100 x P
Año 2021
C=
6,5 x B
100 x P
Siendo:
C = Cantidad bruta a percibir.
B = Beneficios netos auditados.
P= Plantilla total en el ámbito nacional de la Empresa a 30 de septiembre.
cve: BOE-A-2021-11065
Verificable en https://www.boe.es
Durante los años 2019, 2020 y 2021
Núm. 158
Sábado 3 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79464
Pagas extraordinarias (Valencia).
Las pagas extraordinarias 15 de marzo (5 días), 30 de junio (30 días) y 15 de
diciembre (30 días), se abonarán sobre la base de la suma de los siguientes conceptos:
– Sueldo Base + Plus Convenio + Complemento Empresa + Antigüedad +
Complemento personal (B).
Cada paga extra, será prorrateada proporcionalmente al semestre natural del año en
que se percibe, excepto la de marzo, que será prorrateada al primer trimestre y
proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
En ningún caso, se abonarán más de 65 días anuales o la parte proporcional que
corresponda, en concepto de pagas extraordinarias.
Gratificación extraordinaria (Madrid y Valencia).
El personal afectado por este convenio percibirá en la nómina de octubre una
gratificación extraordinaria consistente en 20 días de salario en el año 2019, 22 días de
salario para el año 2020 y 23 días de salario para el año 2021 y se abonarán sobre la
base de la suma de los siguientes conceptos:
– Sueldo Base + Plus Convenio + Complemento Empresa.
El devengo de esta paga será del 1 de octubre al 30 de septiembre y proporcional al
tiempo efectivamente trabajado.
Artículo 19. Complemento pagas extras-operarios/as.
Madrid: Este concepto queda establecido en 211,02 € por paga (junio y diciembre).
Valencia: Este concepto queda establecido en 211,02 € por cada paga (junio y
diciembre).
Artículo 20.
Gratificación sobre beneficios.
Los integrantes de la plantilla de los colectivos que venían percibiendo la gratificación
de beneficios, cobrarán en el mes de febrero la cantidad resultante de aplicar la fórmula
siguiente:
Gratificación sobre beneficios
Año 2019
C=
6,5 x B
100 x P
Año 2020
C=
6,5 x B
100 x P
Año 2021
C=
6,5 x B
100 x P
Siendo:
C = Cantidad bruta a percibir.
B = Beneficios netos auditados.
P= Plantilla total en el ámbito nacional de la Empresa a 30 de septiembre.
cve: BOE-A-2021-11065
Verificable en https://www.boe.es
Durante los años 2019, 2020 y 2021