III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2021-11065)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Thyssenkrupp Elevadores, SLU, Madrid y Valencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Sábado 3 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79463
b) En condiciones normales, la prima de este colectivo oscilará entre el 113 y 133
de la tabla que figura en el Anexo n.º I, respetándose a título personal, los valores que
por circunstancias especiales se vinieran abonándose por encima del 133.
En caso de reducir el rendimiento o no aplicar ningún rendimiento para el cálculo de
la prima de producción, el Encargado/a correspondiente deberá comunicárselo al
interesado/a, exponiéndole las razones que hayan existido para tomar esa decisión.
(Esta explicación deberá hacerla antes de que el trabajador/a perciba la nómina del mes
correspondiente).
c) La prima del personal operario/a de montaje se aplicará según la tabla de valores
y rendimientos que figura en el Anexo II. Para el personal de montaje de escaleras, se
negociará un sistema de primas específicas, mientras tanto, se les pagará como lo
cobraban antes.
2.
M.O.I.
Esta prima será de aplicación al personal de M.O.I. y al personal del almacén de
posventa del centro de la C/Cifuentes que corresponda y su importe se calculará con
arreglo a la tabla que figura en el anexo III.
Artículo 16.
1.
Primas Valencia.
M.O.D.
a) Primas Personal de Montaje, se abonarán de acuerdo con la tabla que figuran en
el Anexo II.
b) Primas Técnicas de Mantenimiento, se abonarán de acuerdo con las tablas que
figuran en el Anexo IV. (A los técnicos/as se les dará mensualmente un documento
anticipándoles: Prima, Kilómetros y Gastos).
Artículo 17.
Antigüedad.
El personal afectado por el presente Convenio, percibirá como complemento por este
concepto un aumento periódico, por cada cuatrienio de servicio, equivalente al 4,5% del
sueldo base correspondiente a la categoría en que esté clasificado/a con arreglo a las
Tablas que se adjuntan; comenzando a devengarse para el personal de Madrid cada
cuatrienio el 1 de enero de cada año, para el personal que haya ingresado en el primer
semestre del mismo, y el 1 de enero del año siguiente, para quien haya ingresado
durante el segundo semestre y para el personal de Valencia comenzará a devengarse a
partir del primer día del mes en que se cumpla cada cuatrienio.
No se computará a efectos de antigüedad el tiempo de excedencia voluntaria.
Artículo 18.
Pagas extraordinarias.
El personal adscrito al Centro de Trabajo de Madrid, percibirá dos gratificaciones
extraordinarias al año, equivalentes a treinta días de salario cada una de ellas,
abonándose los días 30 de junio y 15 de diciembre para el personal de las delegaciones
y 15 de julio y 15 de diciembre para el personal ubicado en C/Cifuentes
Estas pagas se calcularán para cada trabajador/a en función de los siguientes
conceptos:
– Sueldo Base + Plus Convenio + Complemento Empresa + Antigüedad +
Complemento personal (B).
Estas gratificaciones se abonarán en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose
cada una de ellas por semestres naturales del año que se devenguen.
cve: BOE-A-2021-11065
Verificable en https://www.boe.es
Pagas extraordinarias (Madrid).
Núm. 158
Sábado 3 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79463
b) En condiciones normales, la prima de este colectivo oscilará entre el 113 y 133
de la tabla que figura en el Anexo n.º I, respetándose a título personal, los valores que
por circunstancias especiales se vinieran abonándose por encima del 133.
En caso de reducir el rendimiento o no aplicar ningún rendimiento para el cálculo de
la prima de producción, el Encargado/a correspondiente deberá comunicárselo al
interesado/a, exponiéndole las razones que hayan existido para tomar esa decisión.
(Esta explicación deberá hacerla antes de que el trabajador/a perciba la nómina del mes
correspondiente).
c) La prima del personal operario/a de montaje se aplicará según la tabla de valores
y rendimientos que figura en el Anexo II. Para el personal de montaje de escaleras, se
negociará un sistema de primas específicas, mientras tanto, se les pagará como lo
cobraban antes.
2.
M.O.I.
Esta prima será de aplicación al personal de M.O.I. y al personal del almacén de
posventa del centro de la C/Cifuentes que corresponda y su importe se calculará con
arreglo a la tabla que figura en el anexo III.
Artículo 16.
1.
Primas Valencia.
M.O.D.
a) Primas Personal de Montaje, se abonarán de acuerdo con la tabla que figuran en
el Anexo II.
b) Primas Técnicas de Mantenimiento, se abonarán de acuerdo con las tablas que
figuran en el Anexo IV. (A los técnicos/as se les dará mensualmente un documento
anticipándoles: Prima, Kilómetros y Gastos).
Artículo 17.
Antigüedad.
El personal afectado por el presente Convenio, percibirá como complemento por este
concepto un aumento periódico, por cada cuatrienio de servicio, equivalente al 4,5% del
sueldo base correspondiente a la categoría en que esté clasificado/a con arreglo a las
Tablas que se adjuntan; comenzando a devengarse para el personal de Madrid cada
cuatrienio el 1 de enero de cada año, para el personal que haya ingresado en el primer
semestre del mismo, y el 1 de enero del año siguiente, para quien haya ingresado
durante el segundo semestre y para el personal de Valencia comenzará a devengarse a
partir del primer día del mes en que se cumpla cada cuatrienio.
No se computará a efectos de antigüedad el tiempo de excedencia voluntaria.
Artículo 18.
Pagas extraordinarias.
El personal adscrito al Centro de Trabajo de Madrid, percibirá dos gratificaciones
extraordinarias al año, equivalentes a treinta días de salario cada una de ellas,
abonándose los días 30 de junio y 15 de diciembre para el personal de las delegaciones
y 15 de julio y 15 de diciembre para el personal ubicado en C/Cifuentes
Estas pagas se calcularán para cada trabajador/a en función de los siguientes
conceptos:
– Sueldo Base + Plus Convenio + Complemento Empresa + Antigüedad +
Complemento personal (B).
Estas gratificaciones se abonarán en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose
cada una de ellas por semestres naturales del año que se devenguen.
cve: BOE-A-2021-11065
Verificable en https://www.boe.es
Pagas extraordinarias (Madrid).