III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2021-11065)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Thyssenkrupp Elevadores, SLU, Madrid y Valencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Sábado 3 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79462
emolumentos tal y como hasta ahora ha venido sucediendo. Excepto lo recogido en el
punto 2 del presente artículo.
CAPÍTULO III
Retribuciones
Artículo 13.
Sueldos y jornales (Madrid y Valencia).
Los salarios del personal estarán constituidos por los siguientes conceptos:
a) Sueldo Base + Plus Convenio + Complemento Empresa.
b) Primas e Incentivos.
c) Antigüedad.
d) Complemento personal (B).
Los valores resultantes para los indicados conceptos, son los que se desglosan en
las tablas salariales que al presente Convenio se acompañan.
Recibo del salario.
El recibo del salario se confeccionará detallando los conceptos fijos de los variables,
siendo materia de negociación de las partes, su hipotética modificación.
En el recibo salarial, se liquidarán mensualmente (meses naturales) los conceptos
de: Salario, Antigüedad, Jefe de Equipo, Prima de Asistencia, Locomoción, Plus
Asistencia y complemento personal, mientras que los conceptos variables se liquidan a
partir del día 16, hasta el día 15 del mes siguiente, siendo los más frecuentes: Primas,
Turnos, Horas Extras, Peligrosidad, Toxicidad, Dietas, Kilómetros, Ayuda Comida,
Gastos, etc.
De igual manera, a todo técnico que lo solicite, se le facilitará una copia de los datos
de su dataparte entregado a la empresa del mes en curso siempre y cuando la entrega
de la citada información fuese posible.
Artículo 14.
Sueldo base.
El sueldo base de cada trabajador/a, será el que con tal carácter se refleja para cada
categoría en las Tablas Salariales que en el presente Convenio se acompañan para
Madrid y Valencia, respectivamente.
En Madrid, esta cantidad es la que se tomará como base para el cálculo de los
siguientes conceptos retributivos:
– Antigüedad, Pluses de Toxicidad, Penosidad, Peligrosidad y Nocturnidad.
El cálculo del Plus de Jefe de Equipo, se efectuará sobre la suma de los conceptos
Sueldo Base + Antigüedad.
En Valencia, esta cantidad es la que se tomará como base para el cálculo de los
siguientes conceptos retributivos:
Artículo 15.
1.
Primas Madrid.
M.O.D.
a) La prima del personal de Thyssenkrupp Elevadores, SLU se abonará de acuerdo
con los valores de las tablas que figuran en el Anexo n.º 1.
cve: BOE-A-2021-11065
Verificable en https://www.boe.es
– Antigüedad, Pluses de Toxicidad, Penosidad, Nocturnidad, Peligrosidad y Plus de
Jefe de Equipo.
Núm. 158
Sábado 3 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79462
emolumentos tal y como hasta ahora ha venido sucediendo. Excepto lo recogido en el
punto 2 del presente artículo.
CAPÍTULO III
Retribuciones
Artículo 13.
Sueldos y jornales (Madrid y Valencia).
Los salarios del personal estarán constituidos por los siguientes conceptos:
a) Sueldo Base + Plus Convenio + Complemento Empresa.
b) Primas e Incentivos.
c) Antigüedad.
d) Complemento personal (B).
Los valores resultantes para los indicados conceptos, son los que se desglosan en
las tablas salariales que al presente Convenio se acompañan.
Recibo del salario.
El recibo del salario se confeccionará detallando los conceptos fijos de los variables,
siendo materia de negociación de las partes, su hipotética modificación.
En el recibo salarial, se liquidarán mensualmente (meses naturales) los conceptos
de: Salario, Antigüedad, Jefe de Equipo, Prima de Asistencia, Locomoción, Plus
Asistencia y complemento personal, mientras que los conceptos variables se liquidan a
partir del día 16, hasta el día 15 del mes siguiente, siendo los más frecuentes: Primas,
Turnos, Horas Extras, Peligrosidad, Toxicidad, Dietas, Kilómetros, Ayuda Comida,
Gastos, etc.
De igual manera, a todo técnico que lo solicite, se le facilitará una copia de los datos
de su dataparte entregado a la empresa del mes en curso siempre y cuando la entrega
de la citada información fuese posible.
Artículo 14.
Sueldo base.
El sueldo base de cada trabajador/a, será el que con tal carácter se refleja para cada
categoría en las Tablas Salariales que en el presente Convenio se acompañan para
Madrid y Valencia, respectivamente.
En Madrid, esta cantidad es la que se tomará como base para el cálculo de los
siguientes conceptos retributivos:
– Antigüedad, Pluses de Toxicidad, Penosidad, Peligrosidad y Nocturnidad.
El cálculo del Plus de Jefe de Equipo, se efectuará sobre la suma de los conceptos
Sueldo Base + Antigüedad.
En Valencia, esta cantidad es la que se tomará como base para el cálculo de los
siguientes conceptos retributivos:
Artículo 15.
1.
Primas Madrid.
M.O.D.
a) La prima del personal de Thyssenkrupp Elevadores, SLU se abonará de acuerdo
con los valores de las tablas que figuran en el Anexo n.º 1.
cve: BOE-A-2021-11065
Verificable en https://www.boe.es
– Antigüedad, Pluses de Toxicidad, Penosidad, Nocturnidad, Peligrosidad y Plus de
Jefe de Equipo.