III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2021-11065)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Thyssenkrupp Elevadores, SLU, Madrid y Valencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Sábado 3 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79461
El presente artículo se aplicará hasta la próxima firma de convenio, aunque ambas
partes se comprometen, en caso de producirse cambios en la ley, a reunirse lo antes
posible, para adaptar el texto del presente convenio a los nuevos cambios.
Una vez acordada la jornada irregular, ambas partes entienden que no tiene sentido
la realización de horas extraordinarias, salvo en casos excepcionales. De esta forma
ambas partes acuerdan que la realización de horas extraordinarias sólo tendrá lugar en
circunstancias excepcionales y debidamente justificadas. De ser así y tener que
realizarse se compensarán como a continuación se detalla.
1. La prestación de horas extraordinarias dentro de los límites que en cada
momento señale la Legislación Vigente, será de aceptación voluntaria por parte del
trabajador/a.
2. El derecho a compensación específica por realización de horas extraordinarias
será incompatible con la percepción de pluses de mando, disponibilidad, complementos
de puesto y mayor dedicación o, en general, con cualesquiera otros complementos
salariales o extra salariales que se perciban en razón a una no sujeción específica a un
horario rígido prestablecido, o a la imposibilidad de constreñir a este la realización de un
trabajo o función. Lo establecido en el presente apartado no será de aplicación a
personal denominado «fuera de convenio» cuya retribución fuese superior a la
establecida en las tablas salariales para su categoría en un 20% o menos.
3. Las horas extraordinarias que con arreglo a los criterios expuestos fuesen
necesarias realizar dentro de los límites legales, se compensarán en metálico, salvo que
por acuerdo entre la dirección de la Empresa y el trabajador/a se pactara su disfrute en
descanso. Asimismo, toda hora extraordinaria que supere los límites legales se
compensará únicamente con su disfrute en descanso. En todo caso, todas las horas
extraordinarios, deberán ser autorizadas previamente, por su responsable y la dirección
de RRHH.
4. Toda hora extraordinaria deberá haber sido previamente autorizada por la
Comisión de Seguimiento de las mismas en cada centro, sin que en ningún caso, pueda
autorizarse ni consiguientemente compensarse con arreglo al presente régimen,
fracciones de tiempo inferiores a media hora.
5. Durante el tiempo de descanso compensatorio que pudiera proceder por
realización de horas extraordinarias (de haberse acordado esta fórmula de
compensación entre Empresa y trabajador/a), se percibirá en concepto de prima el
rendimiento medio obtenido en el mes inmediato anterior a aquel en que tuviera lugar el
descanso, sin que proceda en dicho mes descuento alguno por esta circunstancia de la
Prima de Asistencia y Puntualidad.
6. Las puntas de trabajo que puedan surgir en un momento dado se intentarán
abordar, dando carácter preferente a la contratación de personal eventual, de tal manera,
que se recurra a la realización de horas extraordinarias después de haber analizado
previamente dicha posibilidad y su conveniencia.
7. Trabajos especiales. Aquellos trabajos especiales que puedan surgir de forma
puntual y que por su propia naturaleza, aconsejen una fórmula de retribución diferente de
la contemplada en Convenio, deberán ser planteados a la Comisión de Seguimiento y
Vigilancia de Horas Extraordinarias, con el fin de que ésta decida la solución a dar en
cada caso, en función de las circunstancias.
8. Cuando por acuerdo entre Empresa y trabajador/a, las horas extraordinarias
fueran compensadas por descanso, éste se disfrutará a razón de 1 hora y 45 minutos por
cada hora extraordinaria, o 2 horas, cuando se hubieran realizado en días no laborables.
9. Dado el especial carácter de sus funciones y del espíritu de responsabilidad que
ha de caracterizarle, el personal comprendido en las Tablas 1, 2 y 5 del presente
Convenio, queda excluido del régimen de compensación específica de realización de
horas extraordinarias, al contemplarse esta eventualidad, en la globalidad de sus
cve: BOE-A-2021-11065
Verificable en https://www.boe.es
Horas extraordinarias.
Núm. 158
Sábado 3 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79461
El presente artículo se aplicará hasta la próxima firma de convenio, aunque ambas
partes se comprometen, en caso de producirse cambios en la ley, a reunirse lo antes
posible, para adaptar el texto del presente convenio a los nuevos cambios.
Una vez acordada la jornada irregular, ambas partes entienden que no tiene sentido
la realización de horas extraordinarias, salvo en casos excepcionales. De esta forma
ambas partes acuerdan que la realización de horas extraordinarias sólo tendrá lugar en
circunstancias excepcionales y debidamente justificadas. De ser así y tener que
realizarse se compensarán como a continuación se detalla.
1. La prestación de horas extraordinarias dentro de los límites que en cada
momento señale la Legislación Vigente, será de aceptación voluntaria por parte del
trabajador/a.
2. El derecho a compensación específica por realización de horas extraordinarias
será incompatible con la percepción de pluses de mando, disponibilidad, complementos
de puesto y mayor dedicación o, en general, con cualesquiera otros complementos
salariales o extra salariales que se perciban en razón a una no sujeción específica a un
horario rígido prestablecido, o a la imposibilidad de constreñir a este la realización de un
trabajo o función. Lo establecido en el presente apartado no será de aplicación a
personal denominado «fuera de convenio» cuya retribución fuese superior a la
establecida en las tablas salariales para su categoría en un 20% o menos.
3. Las horas extraordinarias que con arreglo a los criterios expuestos fuesen
necesarias realizar dentro de los límites legales, se compensarán en metálico, salvo que
por acuerdo entre la dirección de la Empresa y el trabajador/a se pactara su disfrute en
descanso. Asimismo, toda hora extraordinaria que supere los límites legales se
compensará únicamente con su disfrute en descanso. En todo caso, todas las horas
extraordinarios, deberán ser autorizadas previamente, por su responsable y la dirección
de RRHH.
4. Toda hora extraordinaria deberá haber sido previamente autorizada por la
Comisión de Seguimiento de las mismas en cada centro, sin que en ningún caso, pueda
autorizarse ni consiguientemente compensarse con arreglo al presente régimen,
fracciones de tiempo inferiores a media hora.
5. Durante el tiempo de descanso compensatorio que pudiera proceder por
realización de horas extraordinarias (de haberse acordado esta fórmula de
compensación entre Empresa y trabajador/a), se percibirá en concepto de prima el
rendimiento medio obtenido en el mes inmediato anterior a aquel en que tuviera lugar el
descanso, sin que proceda en dicho mes descuento alguno por esta circunstancia de la
Prima de Asistencia y Puntualidad.
6. Las puntas de trabajo que puedan surgir en un momento dado se intentarán
abordar, dando carácter preferente a la contratación de personal eventual, de tal manera,
que se recurra a la realización de horas extraordinarias después de haber analizado
previamente dicha posibilidad y su conveniencia.
7. Trabajos especiales. Aquellos trabajos especiales que puedan surgir de forma
puntual y que por su propia naturaleza, aconsejen una fórmula de retribución diferente de
la contemplada en Convenio, deberán ser planteados a la Comisión de Seguimiento y
Vigilancia de Horas Extraordinarias, con el fin de que ésta decida la solución a dar en
cada caso, en función de las circunstancias.
8. Cuando por acuerdo entre Empresa y trabajador/a, las horas extraordinarias
fueran compensadas por descanso, éste se disfrutará a razón de 1 hora y 45 minutos por
cada hora extraordinaria, o 2 horas, cuando se hubieran realizado en días no laborables.
9. Dado el especial carácter de sus funciones y del espíritu de responsabilidad que
ha de caracterizarle, el personal comprendido en las Tablas 1, 2 y 5 del presente
Convenio, queda excluido del régimen de compensación específica de realización de
horas extraordinarias, al contemplarse esta eventualidad, en la globalidad de sus
cve: BOE-A-2021-11065
Verificable en https://www.boe.es
Horas extraordinarias.