III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2021-11065)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Thyssenkrupp Elevadores, SLU, Madrid y Valencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Sábado 3 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79460
8. La reincorporación al puesto de trabajo deberá ser notificada a la Empresa con
un mes de antelación a la fecha de la finalización del disfrute de la excedencia. La
notificación se hará por escrito y la Empresa estará obligada a acusar recibo del mismo.
9. Notificada la reincorporación en las condiciones indicadas, se producirá la
admisión en las mismas condiciones que regían en el momento de la iniciación de la
excedencia, salvo que la excedencia sea voluntaria en cuyo caso la admisión se
producirá siempre y cuando haya un puesto de trabajo disponible, de iguales
características.
10. De concurrir circunstancias excepcionales que hagan necesario el acortar los
plazos de preaviso anteriormente señalados, la Comisión Paritaria entenderá de dichas
circunstancias y decidirá si procede, la variación de los mismos.
Artículo 12.
Jornada irregular y horas extraordinarias.
Jornada irregular.
En aplicación de la ley 3/2012 del 6 de Julio, en la cual establece que la empresa
puede disponer de una parte de la jornada anual de todos los trabajadores, ambas
partes acuerdan hacer una distribución irregular de la jornada en base a lo siguiente:
1. Se establece un máximo de 75 horas anuales no acumulables.
2. El periodo de aplicación será de lunes a viernes laborables.
3. El trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días, el día y la
hora de la prestación del trabajo
4. La distribución de la jornada irregular se podrá aplicar en base a los siguientes
criterios:
a) Cómo máximo 2 horas al día de jornada irregular con un tope de 10 horas de
jornada de trabajo diaria.
b) Se establece un máximo de 15 horas de jornada irregular al mes.
c) Se establece un máximo de 10 días al mes de realización de jornada irregular.
Esta jornada irregular se realizará como prolongación de la jornada normal y al
personal que trabaje en el turno de tarde se le aplicará únicamente al inicio de su
jornada.
El turno de noche está exento de realizar dicha jornada irregular.
5. El reparto y distribución de dichas horas será lo más equitativo posible dentro de
la delegación o departamentos.
6. Todos los trabajadores/as, preavisando con dos días laborables de antelación,
disfrutaran de mutuo acuerdo de las horas o días de exceso de jornada irregular durante
los dos meses siguientes a su realización, con la excepción de las realizadas en los
meses de Noviembre y Diciembre, las cuales se disfrutaran en los meses de Enero y
Febrero del siguiente año. En ningún caso, se compensarán en las siguientes fechas:
7. Las horas de jornada irregular serán siempre justificadas. La empresa informará
mensualmente al Comité de las horas realizadas en cada delegación. Ambas partes se
reunirán trimestralmente para analizar los datos entregados y velar por la correcta
aplicación de lo establecido en el presente acuerdo.
8. Los sábados, domingos, festivos, días libres por guardia o puentes de
calendario, se harán de manera voluntaria, compensándose a razón de una hora por una
hora más los complementos salariales que les corresponda, tal y como se establecen en
el artículo 21, en el apartado de jornadas especiales (24 horas) en su punto 2. Estas
horas voluntarias no computan dentro de las 75 pactadas.
cve: BOE-A-2021-11065
Verificable en https://www.boe.es
a) Meses de vacaciones de verano.
b) Mes de diciembre.
c) Semanas anterior y posterior a Semana Santa.
Núm. 158
Sábado 3 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79460
8. La reincorporación al puesto de trabajo deberá ser notificada a la Empresa con
un mes de antelación a la fecha de la finalización del disfrute de la excedencia. La
notificación se hará por escrito y la Empresa estará obligada a acusar recibo del mismo.
9. Notificada la reincorporación en las condiciones indicadas, se producirá la
admisión en las mismas condiciones que regían en el momento de la iniciación de la
excedencia, salvo que la excedencia sea voluntaria en cuyo caso la admisión se
producirá siempre y cuando haya un puesto de trabajo disponible, de iguales
características.
10. De concurrir circunstancias excepcionales que hagan necesario el acortar los
plazos de preaviso anteriormente señalados, la Comisión Paritaria entenderá de dichas
circunstancias y decidirá si procede, la variación de los mismos.
Artículo 12.
Jornada irregular y horas extraordinarias.
Jornada irregular.
En aplicación de la ley 3/2012 del 6 de Julio, en la cual establece que la empresa
puede disponer de una parte de la jornada anual de todos los trabajadores, ambas
partes acuerdan hacer una distribución irregular de la jornada en base a lo siguiente:
1. Se establece un máximo de 75 horas anuales no acumulables.
2. El periodo de aplicación será de lunes a viernes laborables.
3. El trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días, el día y la
hora de la prestación del trabajo
4. La distribución de la jornada irregular se podrá aplicar en base a los siguientes
criterios:
a) Cómo máximo 2 horas al día de jornada irregular con un tope de 10 horas de
jornada de trabajo diaria.
b) Se establece un máximo de 15 horas de jornada irregular al mes.
c) Se establece un máximo de 10 días al mes de realización de jornada irregular.
Esta jornada irregular se realizará como prolongación de la jornada normal y al
personal que trabaje en el turno de tarde se le aplicará únicamente al inicio de su
jornada.
El turno de noche está exento de realizar dicha jornada irregular.
5. El reparto y distribución de dichas horas será lo más equitativo posible dentro de
la delegación o departamentos.
6. Todos los trabajadores/as, preavisando con dos días laborables de antelación,
disfrutaran de mutuo acuerdo de las horas o días de exceso de jornada irregular durante
los dos meses siguientes a su realización, con la excepción de las realizadas en los
meses de Noviembre y Diciembre, las cuales se disfrutaran en los meses de Enero y
Febrero del siguiente año. En ningún caso, se compensarán en las siguientes fechas:
7. Las horas de jornada irregular serán siempre justificadas. La empresa informará
mensualmente al Comité de las horas realizadas en cada delegación. Ambas partes se
reunirán trimestralmente para analizar los datos entregados y velar por la correcta
aplicación de lo establecido en el presente acuerdo.
8. Los sábados, domingos, festivos, días libres por guardia o puentes de
calendario, se harán de manera voluntaria, compensándose a razón de una hora por una
hora más los complementos salariales que les corresponda, tal y como se establecen en
el artículo 21, en el apartado de jornadas especiales (24 horas) en su punto 2. Estas
horas voluntarias no computan dentro de las 75 pactadas.
cve: BOE-A-2021-11065
Verificable en https://www.boe.es
a) Meses de vacaciones de verano.
b) Mes de diciembre.
c) Semanas anterior y posterior a Semana Santa.