III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-11070)
Resolución de 1 de julio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Dirección General de Ordenación del Juego, para el intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79550
Mientras la competencia para la gestión y recaudación ha correspondido a la Dirección
General de Ordenación del Juego del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas,
esta tasa se ha liquidado mediante el modelo 790, con el código de tasa 099, de acuerdo
con lo establecido en la Orden de 4 de junio de 1998 por la que se regulan determinados
aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda
Pública.
Como consecuencia del cambio competencial realizado por el citado Real Decretoley 28/2020, de 22 de septiembre, se publicó la Orden HAC/1277/2020, de 28 de
diciembre, por la que se aprueba el modelo 602 de Tasa por la gestión administrativa del
juego. Autoliquidación, y se determinan la forma, plazos y los procedimientos de
presentación.
No obstante, la Resolución de la Subsecretaria, de 20 de junio de 2014, por la que se
establece el procedimiento para la liquidación y pago por vía telemática de la tasa con
código 099 «Tasa por la gestión administrativa del juego», será de aplicación a las tasas
cuyo devengo se haya producido antes de la entrada en vigor de dicha orden.
Por todo lo expuesto, se hace necesario suscribir la presente adenda al convenio
entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Dirección General de
Ordenación del Juego para incluir el suministro de información sobre el pago de dicha
tasa.
Este intercambio se encuentra amparado tanto por la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria como por el resto de normas que rigen el suministro de
información tributaria a las Administraciones públicas. Así, el artículo 95 apartado 1.k) de
la citada ley, como excepción al carácter reservado de los datos con trascendencia
tributaria, autoriza su cesión por la Administración tributaria a favor de otras
Administraciones públicas para el desarrollo de sus funciones, previa autorización de los
obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados.
En este sentido, la cesión de datos a la Dirección General de Ordenación del Juego
encuentra su fundamento en el artículo 9.6 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de
regulación del juego, que somete la obtención de título habilitante para el ejercicio de las
actividades de juego objeto de la Ley 13/2011 a la previa condición de que el operador se
encuentre al corriente de pago de las obligaciones fiscales correspondientes, y en el
artículo 24 del mismo texto legal, relativo a las competencias de inspección y control, en
el que se atribuyen a este órgano la auditoría, vigilancia, inspección y control de todos
los aspectos y estándares administrativos, económicos, procedimentales, técnicos,
informáticos, telemáticos y de documentación, relativos al desarrollo de las actividades
previstas en la Ley 13/2011.
IV
La tramitación de esta adenda ha cumplido los trámites preceptivos que preceden a
su firma y, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente la ampliación del contenido del
convenio a través de la presente adenda, ambas partes acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Modificación de la cláusula Séptima.1 del Convenio entre la Agencia Estatal
de Administración Tributaria y la Dirección General de Ordenación del Juego para el
intercambio de información.
El apartado 1 de la cláusula Séptima del citado Convenio queda redactado de la
siguiente manera:
«Para el cumplimiento de las finalidades descritas en la cláusula Segunda, se
establecen los siguientes suministros de información de la Agencia Estatal de
cve: BOE-A-2021-11070
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158
Sábado 3 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79550
Mientras la competencia para la gestión y recaudación ha correspondido a la Dirección
General de Ordenación del Juego del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas,
esta tasa se ha liquidado mediante el modelo 790, con el código de tasa 099, de acuerdo
con lo establecido en la Orden de 4 de junio de 1998 por la que se regulan determinados
aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda
Pública.
Como consecuencia del cambio competencial realizado por el citado Real Decretoley 28/2020, de 22 de septiembre, se publicó la Orden HAC/1277/2020, de 28 de
diciembre, por la que se aprueba el modelo 602 de Tasa por la gestión administrativa del
juego. Autoliquidación, y se determinan la forma, plazos y los procedimientos de
presentación.
No obstante, la Resolución de la Subsecretaria, de 20 de junio de 2014, por la que se
establece el procedimiento para la liquidación y pago por vía telemática de la tasa con
código 099 «Tasa por la gestión administrativa del juego», será de aplicación a las tasas
cuyo devengo se haya producido antes de la entrada en vigor de dicha orden.
Por todo lo expuesto, se hace necesario suscribir la presente adenda al convenio
entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Dirección General de
Ordenación del Juego para incluir el suministro de información sobre el pago de dicha
tasa.
Este intercambio se encuentra amparado tanto por la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria como por el resto de normas que rigen el suministro de
información tributaria a las Administraciones públicas. Así, el artículo 95 apartado 1.k) de
la citada ley, como excepción al carácter reservado de los datos con trascendencia
tributaria, autoriza su cesión por la Administración tributaria a favor de otras
Administraciones públicas para el desarrollo de sus funciones, previa autorización de los
obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados.
En este sentido, la cesión de datos a la Dirección General de Ordenación del Juego
encuentra su fundamento en el artículo 9.6 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de
regulación del juego, que somete la obtención de título habilitante para el ejercicio de las
actividades de juego objeto de la Ley 13/2011 a la previa condición de que el operador se
encuentre al corriente de pago de las obligaciones fiscales correspondientes, y en el
artículo 24 del mismo texto legal, relativo a las competencias de inspección y control, en
el que se atribuyen a este órgano la auditoría, vigilancia, inspección y control de todos
los aspectos y estándares administrativos, económicos, procedimentales, técnicos,
informáticos, telemáticos y de documentación, relativos al desarrollo de las actividades
previstas en la Ley 13/2011.
IV
La tramitación de esta adenda ha cumplido los trámites preceptivos que preceden a
su firma y, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente la ampliación del contenido del
convenio a través de la presente adenda, ambas partes acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Modificación de la cláusula Séptima.1 del Convenio entre la Agencia Estatal
de Administración Tributaria y la Dirección General de Ordenación del Juego para el
intercambio de información.
El apartado 1 de la cláusula Séptima del citado Convenio queda redactado de la
siguiente manera:
«Para el cumplimiento de las finalidades descritas en la cláusula Segunda, se
establecen los siguientes suministros de información de la Agencia Estatal de
cve: BOE-A-2021-11070
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158