III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-11070)
Resolución de 1 de julio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Dirección General de Ordenación del Juego, para el intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 79549

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Agencia Estatal de Administración Tributaria es la entidad de derecho público
encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema
tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y
Entes públicos, nacionales o de la Unión Europea, cuya gestión se le encomiende por ley
o por convenio.
La Dirección General de Ordenación del Juego, adscrita a la Secretaría General de
Consumo y Juego del Ministerio de Consumo, tal y como establece el artículo 4 del Real
Decreto 495/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Consumo y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por
el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales,
ejerce las funciones de regulación, autorización, supervisión, coordinación, control y, en
su caso, sanción, de las actividades de juego de ámbito estatal.
II
El 7 de octubre de 2019 («Boletín Oficial del Estado» n.º 261, de 30 de octubre
de 2019) se firmó entre las dos instituciones un convenio en virtud del cual la Agencia
Estatal de Administración Tributaria cedía determinada información de carácter tributario
a la Dirección General de Ordenación del Juego para el desarrollo por parte de esta de
las funciones que tuviera atribuidas cuando fuera preciso conocer el contenido de las
declaraciones tributarias de los interesados o de cualquier otra comunicación emitida por
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y la Dirección General de Ordenación del
Juego cedía determinada información a la Agencia Estatal de Administración Tributaria
para el cumplimiento de las funciones que tuviera esta atribuidas en relación con la
aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de
otras Administraciones y Entes públicos, nacionales o de la Unión Europea, cuya gestión
se le encomiende por ley o por convenio.
En el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las
Administraciones públicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.k), 140,
141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
(en adelante, LRJSP), y derivado del cambio normativo introducido por el Real Decretoley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, los representantes de ambas
partes consideran que sería muy beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos
fines ampliar la información a intercambiar mediante la suscripción de la presente
adenda.
III
El artículo 49 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, regula la
Tasa por la gestión administrativa del juego. Se trata de una tasa sobre las actividades y
servicios prestados a los operadores por la Comisión Nacional del Juego. De acuerdo
con la disposición transitoria primera de la Ley 13/2011, las competencias de gestión y
recaudación de las tasas a las que se refiere el artículo 49 de dicha ley estaban
atribuidas a la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas.
El Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia,
modifica la redacción de esta disposición transitoria primera, estableciendo que,
desde su entrada en vigor, las competencias relacionadas con la gestión y
recaudación de las tasas derivadas de la gestión administrativa del juego a las que
se refiere el artículo 49 de la Ley 13/2011 serán ejercidas por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.

cve: BOE-A-2021-11070
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Núm. 158