III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-11070)
Resolución de 1 de julio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Dirección General de Ordenación del Juego, para el intercambio de información.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Sábado 3 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79551
Administración Tributaria (en adelante Agencia Tributaria) a la Dirección General de
Ordenación del Juego:
Información
Procedimiento
Periodicidad
Modelo 763. Autoliquidación del
Impuesto sobre actividades de
juego en los supuestos de
actividades anuales o plurianuales.
Artículo 24 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo,
Trimestral.
de regulación del juego.
Cantidades efectivamente
ingresadas por los operadores por
el concepto Impuesto de
actividades del juego en territorio
común.
Artículo 24 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo,
Mensual.
de regulación del juego.
Premios concedidos por la
Sociedad Estatal de Loterías y
Apuestas del Estado y retenciones
practicadas.
Artículo 24 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo,
Trimestral.
de regulación del juego.
− Artículo 10 de la Ley 13/2011, de 27 de
mayo, de regulación del juego.
− Orden HFP/1227/2017, de 5 de diciembre,
Estar al corriente de obligaciones
por la que se aprueba el pliego de bases que
tributarias para la concesión de
regirán la convocatoria de licencias generales Diaria.
licencias, autorizaciones y registros
para el desarrollo y explotación de actividades
del juego.
de juego de la Ley 13/2011, de 27 de mayo,
de regulación del juego (última convocatoria
de licencias).
Pago de la tasa por gestión
administrativa del juego, modelo
602.
Artículo 24 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo,
Mensual.
de regulación del juego.
El respeto a los principios de eficiencia y minimización de costes que deben regir la
aplicación del presente convenio obliga al tratamiento telemático de las solicitudes
efectuadas por la Dirección General de Ordenación del Juego. A tal fin, la Agencia
Tributaria determinará la aplicación que permita dicha cesión. Una vez establecida y, sin
perjuicio de su posterior modificación, las peticiones deberán ajustarse a ella.
Estas peticiones deberán hacer constar que los interesados han autorizado
expresamente el suministro de datos sin que se haya producido su revocación y que se
han tenido en cuenta las demás circunstancias previstas en el artículo 2.4 de la citada
Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999 respecto de
dicha autorización.»
Segunda.
Entrada en vigor.
En prueba de conformidad, ambas partes firman electrónicamente la presente
adenda en el lugar indicado en el encabezamiento.–El Director General de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, Jesús Gascón Catalán.–El Director General de
Ordenación del Juego, Mikel Arana Etxezarreta.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-11070
Verificable en https://www.boe.es
La presente adenda será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial
del Estado».
Núm. 158
Sábado 3 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79551
Administración Tributaria (en adelante Agencia Tributaria) a la Dirección General de
Ordenación del Juego:
Información
Procedimiento
Periodicidad
Modelo 763. Autoliquidación del
Impuesto sobre actividades de
juego en los supuestos de
actividades anuales o plurianuales.
Artículo 24 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo,
Trimestral.
de regulación del juego.
Cantidades efectivamente
ingresadas por los operadores por
el concepto Impuesto de
actividades del juego en territorio
común.
Artículo 24 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo,
Mensual.
de regulación del juego.
Premios concedidos por la
Sociedad Estatal de Loterías y
Apuestas del Estado y retenciones
practicadas.
Artículo 24 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo,
Trimestral.
de regulación del juego.
− Artículo 10 de la Ley 13/2011, de 27 de
mayo, de regulación del juego.
− Orden HFP/1227/2017, de 5 de diciembre,
Estar al corriente de obligaciones
por la que se aprueba el pliego de bases que
tributarias para la concesión de
regirán la convocatoria de licencias generales Diaria.
licencias, autorizaciones y registros
para el desarrollo y explotación de actividades
del juego.
de juego de la Ley 13/2011, de 27 de mayo,
de regulación del juego (última convocatoria
de licencias).
Pago de la tasa por gestión
administrativa del juego, modelo
602.
Artículo 24 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo,
Mensual.
de regulación del juego.
El respeto a los principios de eficiencia y minimización de costes que deben regir la
aplicación del presente convenio obliga al tratamiento telemático de las solicitudes
efectuadas por la Dirección General de Ordenación del Juego. A tal fin, la Agencia
Tributaria determinará la aplicación que permita dicha cesión. Una vez establecida y, sin
perjuicio de su posterior modificación, las peticiones deberán ajustarse a ella.
Estas peticiones deberán hacer constar que los interesados han autorizado
expresamente el suministro de datos sin que se haya producido su revocación y que se
han tenido en cuenta las demás circunstancias previstas en el artículo 2.4 de la citada
Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999 respecto de
dicha autorización.»
Segunda.
Entrada en vigor.
En prueba de conformidad, ambas partes firman electrónicamente la presente
adenda en el lugar indicado en el encabezamiento.–El Director General de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, Jesús Gascón Catalán.–El Director General de
Ordenación del Juego, Mikel Arana Etxezarreta.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-11070
Verificable en https://www.boe.es
La presente adenda será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial
del Estado».