I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Profesiones reguladas. (BOE-A-2021-11046)
Real Decreto 472/2021, de 29 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2018/958, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 79341
f) Los avances científicos y tecnológicos que pueden reducir o aumentar
efectivamente la disparidad en la información entre profesionales y consumidores o
consumidoras.
4. A efectos del apartado 2.f), las autoridades competentes para la regulación
evaluarán el efecto probable de las disposiciones nuevas o modificadas en combinación
con uno o más requisitos, teniendo en cuenta que dichos efectos pueden ser tanto
positivos como negativos, y en especial los siguientes:
a) Actividades reservadas, título profesional protegido o cualquier otra forma de
regulación en el sentido del artículo 4.9 del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio.
b) Obligación de seguir un desarrollo profesional continuo.
c) Normas relativas a la organización de la profesión, la ética profesional y la
supervisión.
d) Adhesión o colegiación obligatoria a una organización u organismo profesional,
regímenes de inscripción o autorización, en particular cuando dichos requisitos impliquen
la posesión de una cualificación profesional específica.
e) Restricciones cuantitativas, en particular, requisitos que limiten el número de
autorizaciones para la práctica de una profesión o que establezcan un número mínimo o
máximo de personas empleadas, personal directivo o personas representantes en
posesión de cualificaciones profesionales específicas.
f) Requisitos relativos a una forma jurídica específica o a la participación en el capital
o la gestión de una sociedad, en la medida en que dichos requisitos estén directamente
vinculados al ejercicio de la profesión regulada.
g) Restricciones territoriales, incluidos los supuestos en que la profesión esté
regulada en partes del territorio del Estado español de manera distinta al modo en que se
regula en otras partes de ese territorio.
h) Requisitos que restrinjan el ejercicio conjunto o en asociación de una profesión
regulada, así como normas de incompatibilidad.
i) Requisitos relativos a la cobertura de seguro u otros medios de protección personal
o colectiva en relación con la responsabilidad profesional.
j) Requisitos de conocimiento de idiomas, en la medida necesaria para la práctica de
la profesión.
k) Requisitos en cuanto a tarifas fijas mínimas o máximas.
l) Requisitos en materia de publicidad.
5. Antes de introducir nuevas disposiciones, o de modificar las existentes, las
autoridades competentes para la regulación garantizarán asimismo el respeto del principio
de proporcionalidad de los requisitos específicos relacionados con la prestación
de servicios de modo temporal u ocasional, que se regula en el título II del Real
Decreto 581/ 2017, de 9 de junio, entre ellos:
a) Una inscripción temporal que se produzca automáticamente o una autorización,
inscripción, colegiación o adhesión proforma a una organización o colegio profesional, a
que se refiere el artículo 14.1, 14.2 y 14.3 del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio.
b) Una declaración previa con arreglo al artículo 13.1 del Real Decreto 581/2017,
de 9 de junio, los documentos exigidos con arreglo al artículo 13.3, del mencionado real
decreto, o cualquier otro requisito equivalente.
c) El pago de una tasa, o cualquier importe, que se exija por los trámites
administrativos, relativa al acceso a una profesión regulada, o a su ejercicio, en que incurre
el prestador del servicio.
Este apartado no será de aplicación a las medidas destinadas a garantizar el respeto
de las condiciones de empleo establecidas de conformidad con el derecho de la Unión
Europea.
6. Cuando lo dispuesto en este artículo afecte a la regulación de las profesiones del
ámbito de la salud y tenga implicaciones para la seguridad de los y las pacientes, las
cve: BOE-A-2021-11046
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158
Sábado 3 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 79341
f) Los avances científicos y tecnológicos que pueden reducir o aumentar
efectivamente la disparidad en la información entre profesionales y consumidores o
consumidoras.
4. A efectos del apartado 2.f), las autoridades competentes para la regulación
evaluarán el efecto probable de las disposiciones nuevas o modificadas en combinación
con uno o más requisitos, teniendo en cuenta que dichos efectos pueden ser tanto
positivos como negativos, y en especial los siguientes:
a) Actividades reservadas, título profesional protegido o cualquier otra forma de
regulación en el sentido del artículo 4.9 del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio.
b) Obligación de seguir un desarrollo profesional continuo.
c) Normas relativas a la organización de la profesión, la ética profesional y la
supervisión.
d) Adhesión o colegiación obligatoria a una organización u organismo profesional,
regímenes de inscripción o autorización, en particular cuando dichos requisitos impliquen
la posesión de una cualificación profesional específica.
e) Restricciones cuantitativas, en particular, requisitos que limiten el número de
autorizaciones para la práctica de una profesión o que establezcan un número mínimo o
máximo de personas empleadas, personal directivo o personas representantes en
posesión de cualificaciones profesionales específicas.
f) Requisitos relativos a una forma jurídica específica o a la participación en el capital
o la gestión de una sociedad, en la medida en que dichos requisitos estén directamente
vinculados al ejercicio de la profesión regulada.
g) Restricciones territoriales, incluidos los supuestos en que la profesión esté
regulada en partes del territorio del Estado español de manera distinta al modo en que se
regula en otras partes de ese territorio.
h) Requisitos que restrinjan el ejercicio conjunto o en asociación de una profesión
regulada, así como normas de incompatibilidad.
i) Requisitos relativos a la cobertura de seguro u otros medios de protección personal
o colectiva en relación con la responsabilidad profesional.
j) Requisitos de conocimiento de idiomas, en la medida necesaria para la práctica de
la profesión.
k) Requisitos en cuanto a tarifas fijas mínimas o máximas.
l) Requisitos en materia de publicidad.
5. Antes de introducir nuevas disposiciones, o de modificar las existentes, las
autoridades competentes para la regulación garantizarán asimismo el respeto del principio
de proporcionalidad de los requisitos específicos relacionados con la prestación
de servicios de modo temporal u ocasional, que se regula en el título II del Real
Decreto 581/ 2017, de 9 de junio, entre ellos:
a) Una inscripción temporal que se produzca automáticamente o una autorización,
inscripción, colegiación o adhesión proforma a una organización o colegio profesional, a
que se refiere el artículo 14.1, 14.2 y 14.3 del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio.
b) Una declaración previa con arreglo al artículo 13.1 del Real Decreto 581/2017,
de 9 de junio, los documentos exigidos con arreglo al artículo 13.3, del mencionado real
decreto, o cualquier otro requisito equivalente.
c) El pago de una tasa, o cualquier importe, que se exija por los trámites
administrativos, relativa al acceso a una profesión regulada, o a su ejercicio, en que incurre
el prestador del servicio.
Este apartado no será de aplicación a las medidas destinadas a garantizar el respeto
de las condiciones de empleo establecidas de conformidad con el derecho de la Unión
Europea.
6. Cuando lo dispuesto en este artículo afecte a la regulación de las profesiones del
ámbito de la salud y tenga implicaciones para la seguridad de los y las pacientes, las
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Núm. 158