I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Profesiones reguladas. (BOE-A-2021-11046)
Real Decreto 472/2021, de 29 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2018/958, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Sábado 3 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 79340
Artículo 7. Proporcionalidad.
1. Las autoridades competentes para la regulación velarán por que las nuevas
disposiciones legales o reglamentarias que restringen el acceso a las profesiones
reguladas, o su ejercicio, y las modificaciones que realizan a disposiciones existentes sean
necesarias y adecuadas para garantizar la consecución del objetivo perseguido y no vayan
más allá de lo necesario para alcanzarlo.
2. A tal fin, antes de adoptar las disposiciones a que se refiere el apartado 1, las
autoridades competentes para la regulación deberán considerar:
a) La naturaleza de los riesgos relacionados con los objetivos de interés público
perseguidos, en especial los riesgos para las personas destinatarias de los servicios,
incluidos los consumidores y las consumidoras, para los y las profesionales o para
terceros.
b) Si las normas existentes, ya sean específicas o más generales, como las recogidas
en la normativa relativa a la seguridad de los productos o en la normativa en materia de
protección de los consumidores y las consumidoras, resultan insuficientes para alcanzar el
objetivo que se persigue.
c) La idoneidad de la disposición en lo relativo a su adecuación para lograr el objetivo
perseguido y si refleja realmente dicho objetivo de manera congruente y sistemática y, por
tanto, aborda los riesgos detectados de forma similar a otras actividades comparables.
d) La repercusión en la libre circulación de personas y la libre prestación de servicios
dentro de la Unión Europea, en la libertad de elección de los consumidores y las
consumidoras y en la calidad del servicio prestado.
e) La posibilidad de utilizar medios menos restrictivos para alcanzar el objetivo de
interés público; a estos efectos, cuando las disposiciones estén justificadas solamente por
la protección de los derechos, la seguridad y la salud de los consumidores y las
consumidoras y cuando los riesgos detectados se limiten a la relación entre el o la
profesional y el consumidor o la consumidora y, por tanto, no perjudiquen a terceros, las
autoridades competentes para la regulación valorarán, en particular, si el objetivo puede
alcanzarse mediante medios menos restrictivos que la reserva de actividades.
f) El efecto de las disposiciones nuevas o modificadas, cuando se combina con otras
disposiciones que restringen el acceso a la profesión, o su ejercicio, y en particular el
modo en que las disposiciones nuevas o modificadas combinadas con otros requisitos
contribuyen a alcanzar el mismo objetivo de interés público, y si son necesarias para ello.
a) La relación entre el alcance de las actividades que abarca una profesión o que se
reservan a ella y la cualificación profesional exigida.
b) La relación entre la complejidad de las tareas consideradas y la necesidad de que
las personas que las ejerzan posean cualificaciones profesionales específicas, en especial
en lo que se refiere al nivel, la naturaleza y la duración de la formación o la experiencia
exigidas.
c) La posibilidad de obtener la cualificación profesional mediante itinerarios
alternativos.
d) Si las actividades reservadas a determinadas profesiones pueden o no compartirse
con otras profesiones y los motivos para ello.
e) El grado de autonomía en el ejercicio de una profesión regulada y la repercusión
de las disposiciones organizativas y de supervisión en la consecución del objetivo
perseguido, en especial cuando las actividades relacionadas con una profesión regulada
se ejercen bajo el control y la responsabilidad de un o una profesional debidamente
cualificado.
cve: BOE-A-2021-11046
Verificable en https://www.boe.es
3. Las autoridades competentes para la regulación también considerarán los
siguientes elementos cuando sean pertinentes por la naturaleza y el contenido de la
disposición que se introduce o modifica:
Núm. 158
Sábado 3 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 79340
Artículo 7. Proporcionalidad.
1. Las autoridades competentes para la regulación velarán por que las nuevas
disposiciones legales o reglamentarias que restringen el acceso a las profesiones
reguladas, o su ejercicio, y las modificaciones que realizan a disposiciones existentes sean
necesarias y adecuadas para garantizar la consecución del objetivo perseguido y no vayan
más allá de lo necesario para alcanzarlo.
2. A tal fin, antes de adoptar las disposiciones a que se refiere el apartado 1, las
autoridades competentes para la regulación deberán considerar:
a) La naturaleza de los riesgos relacionados con los objetivos de interés público
perseguidos, en especial los riesgos para las personas destinatarias de los servicios,
incluidos los consumidores y las consumidoras, para los y las profesionales o para
terceros.
b) Si las normas existentes, ya sean específicas o más generales, como las recogidas
en la normativa relativa a la seguridad de los productos o en la normativa en materia de
protección de los consumidores y las consumidoras, resultan insuficientes para alcanzar el
objetivo que se persigue.
c) La idoneidad de la disposición en lo relativo a su adecuación para lograr el objetivo
perseguido y si refleja realmente dicho objetivo de manera congruente y sistemática y, por
tanto, aborda los riesgos detectados de forma similar a otras actividades comparables.
d) La repercusión en la libre circulación de personas y la libre prestación de servicios
dentro de la Unión Europea, en la libertad de elección de los consumidores y las
consumidoras y en la calidad del servicio prestado.
e) La posibilidad de utilizar medios menos restrictivos para alcanzar el objetivo de
interés público; a estos efectos, cuando las disposiciones estén justificadas solamente por
la protección de los derechos, la seguridad y la salud de los consumidores y las
consumidoras y cuando los riesgos detectados se limiten a la relación entre el o la
profesional y el consumidor o la consumidora y, por tanto, no perjudiquen a terceros, las
autoridades competentes para la regulación valorarán, en particular, si el objetivo puede
alcanzarse mediante medios menos restrictivos que la reserva de actividades.
f) El efecto de las disposiciones nuevas o modificadas, cuando se combina con otras
disposiciones que restringen el acceso a la profesión, o su ejercicio, y en particular el
modo en que las disposiciones nuevas o modificadas combinadas con otros requisitos
contribuyen a alcanzar el mismo objetivo de interés público, y si son necesarias para ello.
a) La relación entre el alcance de las actividades que abarca una profesión o que se
reservan a ella y la cualificación profesional exigida.
b) La relación entre la complejidad de las tareas consideradas y la necesidad de que
las personas que las ejerzan posean cualificaciones profesionales específicas, en especial
en lo que se refiere al nivel, la naturaleza y la duración de la formación o la experiencia
exigidas.
c) La posibilidad de obtener la cualificación profesional mediante itinerarios
alternativos.
d) Si las actividades reservadas a determinadas profesiones pueden o no compartirse
con otras profesiones y los motivos para ello.
e) El grado de autonomía en el ejercicio de una profesión regulada y la repercusión
de las disposiciones organizativas y de supervisión en la consecución del objetivo
perseguido, en especial cuando las actividades relacionadas con una profesión regulada
se ejercen bajo el control y la responsabilidad de un o una profesional debidamente
cualificado.
cve: BOE-A-2021-11046
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3. Las autoridades competentes para la regulación también considerarán los
siguientes elementos cuando sean pertinentes por la naturaleza y el contenido de la
disposición que se introduce o modifica: