I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Profesiones reguladas. (BOE-A-2021-11046)
Real Decreto 472/2021, de 29 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2018/958, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Sábado 3 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 79339

Artículo 4. Evaluación previa de nuevas medidas y seguimiento.
1. Las autoridades competentes para la regulación llevarán a cabo una evaluación de
la proporcionalidad de acuerdo con las normas establecidas en este real decreto antes de
introducir nuevas disposiciones legales o reglamentarias, o de modificar las existentes,
que restrinjan el acceso a las profesiones reguladas, o su ejercicio.
2. El alcance de la evaluación a la que se refiere el apartado uno será proporcionado
respecto de la naturaleza, el contenido y los efectos de la disposición.
3. Los expedientes de elaboración de las normas a las que se refiere el apartado uno
deberán incluir una explicación suficientemente detallada que permita valorar el
cumplimiento del principio de proporcionalidad.
4. Las razones para considerar que un requisito para el acceso o ejercicio de una
profesión regulada está justificado y es proporcionado se fundamentarán en datos
cualitativos y, cuando sea posible y pertinente, en datos cuantitativos.
5. Las autoridades competentes para la regulación velarán por que la evaluación a la
que se refiere el apartado uno se realice de manera objetiva e independiente, siendo
necesario que expliquen en el expediente de elaboración de la norma, el procedimiento
seguido para asegurar que se ha cumplido debidamente con estos principios. Se indicará
si existen potenciales conflictos de interés entre los destinatarios de la norma y, si
existieran, la forma en que se han valorado y la solución aportada.
6. Las autoridades competentes para la regulación harán un seguimiento del respeto
del principio de proporcionalidad de las disposiciones legales o reglamentarias, nuevas o
modificadas, que restrinjan el acceso a las profesiones reguladas, o su ejercicio, tras su
adopción, teniendo debidamente en cuenta cualquier cambio que se haya producido desde
la adopción de dichas disposiciones. En los expedientes de elaboración de las normas a
las que se refiere el apartado uno, se detallará la forma en la que se realizará el
seguimiento del respeto al principio de proporcionalidad.
Artículo 5. No discriminación.
Cuando se introduzcan nuevas disposiciones legales o reglamentarias, o se modifiquen
las existentes, que restrinjan el acceso a las profesiones reguladas, o su ejercicio, las
autoridades competentes para la regulación velarán además por que dichas disposiciones
no sean directa ni indirectamente discriminatorias por motivos de nacionalidad o residencia.

1. Las autoridades competentes para la regulación se asegurarán de que las
disposiciones legales o reglamentarias que restrinjan el acceso a las profesiones
reguladas, o su ejercicio, que pretenden introducir, así como las modificaciones de
disposiciones ya existentes que pretenden realizar, estén justificadas por objetivos de
interés público.
2. A estos efectos se debe considerar en particular, si las disposiciones a las que se
refiere el apartado uno están objetivamente justificadas por motivos de orden público y
seguridad o salud públicas, o por razones imperiosas de interés general, como la
protección civil, la preservación del equilibrio financiero del régimen de seguridad social; la
protección de los derechos, la seguridad y la salud de consumidores y consumidoras, de
las personas destinatarias de servicios y de los trabajadores y las trabajadoras; la garantía
de una buena administración de justicia; las exigencias de la buena fe en las transacciones
comerciales; la lucha contra el fraude y la prevención del fraude fiscal y la evasión fiscal, y
la salvaguardia de la eficacia de la supervisión fiscal; la seguridad en el transporte; la
protección del medio ambiente y del entorno urbano; la sanidad animal; la propiedad
intelectual e industrial; la conservación del patrimonio histórico y artístico nacional; los
objetivos de política social; y los objetivos de política cultural.
3. Las razones de naturaleza puramente económica o los motivos puramente
administrativos no constituirán razones imperiosas de interés general que justifiquen una
restricción en el acceso a las profesiones reguladas o su ejercicio.

cve: BOE-A-2021-11046
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Artículo 6. Justificación por objetivos de interés público.