I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Profesiones reguladas. (BOE-A-2021-11046)
Real Decreto 472/2021, de 29 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2018/958, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Sábado 3 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 79338
Migraciones, y del Ministro de Universidades, de acuerdo con el Consejo de Estado, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de junio de 2021,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto establecer las normas y los criterios aplicables a las
evaluaciones de proporcionalidad que las autoridades competentes para la regulación
deben realizar durante el proceso de elaboración de disposiciones legales o reglamentarias,
que introduzcan o modifiquen requisitos para el acceso a las profesiones reguladas o su
ejercicio.
Lo previsto en este real decreto se entiende sin perjuicio de la competencia del Estado
español para decidir, cuando no exista armonización a nivel europeo, si regula, o no, una
determinada profesión y, en su caso, los términos concretos de dicha regulación, dentro de
los límites de los principios de no discriminación y proporcionalidad.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Este real decreto se aplica a las evaluaciones de proporcionalidad que las autoridades
competentes para la regulación deben realizar durante el proceso de elaboración de toda
disposición legal o reglamentaria que introduzca o modifique requisitos para el acceso a
las profesiones reguladas, o para su ejercicio, que entren en el ámbito de aplicación del
Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico
español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al
reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012
relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado
Interior (Reglamento IMI).
Lo dispuesto en este real decreto no será de aplicación cuando los requisitos
específicos relativos a la regulación de una profesión determinada hayan sido establecidos
por un acto específico de la Unión Europea que no deje elección en cuanto al modo exacto
de transponerlos.
Artículo 3. Definiciones.
a) «Autoridades competentes para la regulación»: las administraciones y entidades
públicas que tengan atribuidas competencias para la elaboración, aprobación y
modificación de disposiciones de rango legal o reglamentario que puedan restringir el
acceso y/o el ejercicio de profesiones reguladas.
b) «Título profesional protegido»: una modalidad de regulación de una profesión en
la que el uso del título en una actividad profesional o grupo de actividades profesionales
está sujeto, de manera directa o indirecta, en virtud de disposiciones legales o
reglamentarias, a la posesión de una cualificación profesional específica y en la que el uso
indebido de dicho título está sujeto a sanciones.
c) «Actividades reservadas»: una modalidad de regulación de una profesión en la
que el acceso a la actividad profesional o grupo de actividades profesionales está
reservado, de forma directa o indirecta, en virtud de disposiciones legales o
reglamentarias, a miembros de una profesión regulada con una cualificación profesional
específica, incluidos los casos en los que la actividad se comparte con otras profesiones
reguladas.
cve: BOE-A-2021-11046
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos de este real decreto son aplicables las definiciones recogidas en el
artículo 4 del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio.
Además, se entenderá por:
Núm. 158
Sábado 3 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 79338
Migraciones, y del Ministro de Universidades, de acuerdo con el Consejo de Estado, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de junio de 2021,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto establecer las normas y los criterios aplicables a las
evaluaciones de proporcionalidad que las autoridades competentes para la regulación
deben realizar durante el proceso de elaboración de disposiciones legales o reglamentarias,
que introduzcan o modifiquen requisitos para el acceso a las profesiones reguladas o su
ejercicio.
Lo previsto en este real decreto se entiende sin perjuicio de la competencia del Estado
español para decidir, cuando no exista armonización a nivel europeo, si regula, o no, una
determinada profesión y, en su caso, los términos concretos de dicha regulación, dentro de
los límites de los principios de no discriminación y proporcionalidad.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Este real decreto se aplica a las evaluaciones de proporcionalidad que las autoridades
competentes para la regulación deben realizar durante el proceso de elaboración de toda
disposición legal o reglamentaria que introduzca o modifique requisitos para el acceso a
las profesiones reguladas, o para su ejercicio, que entren en el ámbito de aplicación del
Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico
español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al
reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012
relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado
Interior (Reglamento IMI).
Lo dispuesto en este real decreto no será de aplicación cuando los requisitos
específicos relativos a la regulación de una profesión determinada hayan sido establecidos
por un acto específico de la Unión Europea que no deje elección en cuanto al modo exacto
de transponerlos.
Artículo 3. Definiciones.
a) «Autoridades competentes para la regulación»: las administraciones y entidades
públicas que tengan atribuidas competencias para la elaboración, aprobación y
modificación de disposiciones de rango legal o reglamentario que puedan restringir el
acceso y/o el ejercicio de profesiones reguladas.
b) «Título profesional protegido»: una modalidad de regulación de una profesión en
la que el uso del título en una actividad profesional o grupo de actividades profesionales
está sujeto, de manera directa o indirecta, en virtud de disposiciones legales o
reglamentarias, a la posesión de una cualificación profesional específica y en la que el uso
indebido de dicho título está sujeto a sanciones.
c) «Actividades reservadas»: una modalidad de regulación de una profesión en la
que el acceso a la actividad profesional o grupo de actividades profesionales está
reservado, de forma directa o indirecta, en virtud de disposiciones legales o
reglamentarias, a miembros de una profesión regulada con una cualificación profesional
específica, incluidos los casos en los que la actividad se comparte con otras profesiones
reguladas.
cve: BOE-A-2021-11046
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos de este real decreto son aplicables las definiciones recogidas en el
artículo 4 del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio.
Además, se entenderá por: