I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Profesiones reguladas. (BOE-A-2021-11046)
Real Decreto 472/2021, de 29 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2018/958, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 79337

La disposición adicional segunda establece como órgano de cooperación entre el
Estado y las comunidades autónomas el Comité para la mejora de la regulación de las
actividades de servicios creado por la disposición adicional tercera de la Ley 17/2009,
de 23 de noviembre.
Por último, y dado que la obligación de evaluación impuesta por la Directiva europea
afecta a todas las autoridades competentes para la regulación de profesiones, la disposición
final primera recoge las bases jurídicas competenciales en que se apoya. La
disposición final segunda se refiere a la incorporación del derecho de la Unión Europea.
La disposición final tercera contempla la habilitación para efectuar un desarrollo normativo
si fuese preciso. Y, finalmente, la disposición final cuarta se refiere a la entrada en vigor del
real decreto.
III
Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas: a los principios de necesidad y de eficacia, al estar
justificada por razones de interés general, basarse en una identificación clara de los fines
perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus
objetivos; así como a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, ya que la
norma aborda los extremos exigidos por la normativa de la Unión Europea, estableciendo
la regulación necesaria de acuerdo con dicha normativa; al principio de eficiencia, puesto
que evita cargas administrativas innecesarias o accesorias. Igualmente se adecua al
principio de transparencia, puesto que define claramente su objetivo y se justifican sus
motivos.
Este real decreto se dicta en cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la
integración de España en la Unión Europea y al amparo del artículo 149.1.30.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de
las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.
En la tramitación de este real decreto se ha realizado una consulta pública previa y el
proyecto normativo ha sido sometido al trámite de información y audiencia pública, y se ha
consultado a las comunidades autónomas, a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, al Consejo Económico y Social y a la Oficina de Coordinación y Calidad
Normativa.
Este real decreto se encuentra incluido en el Plan Anual Normativo de la Administración
General del Estado para 2020.
Asimismo, la aprobación de este real decreto se encuentra recogida en el
componente 13 del Plan de Recuperación, Transformación Y Resiliencia aprobado por el
Gobierno de España, que agrupa las medidas de impulso a la PYME.
Este real decreto se dicta en virtud de lo previsto en el artículo 97 de la Constitución y
en los artículos 22 y 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y conforme
a las habilitaciones contenidas en la disposición final tercera de la Ley 17/2009, de 23 de
noviembre, en la disposición final sexta de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, y en la
disposición final decimoquinta de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En su virtud, a propuesta conjunta de la Ministra de Asuntos Económicos y
Transformación Digital; de la Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y
Memoria Democrática; de la Ministra de Trabajo y Economía Social; de la Ministra para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico; de la Ministra de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación; del Ministro de Justicia; de la Ministra de Defensa; de la Ministra
de Hacienda; del Ministro del Interior; del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana; de la Ministra de Educación y Formación Profesional; de la Ministra de Industria,
Comercio y Turismo; del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación; del Ministro de
Política Territorial y Función Pública; del Ministro de Cultura y Deporte; de la Ministra de
Sanidad; de la Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030; del Ministro de Ciencia e
Innovación; del Ministro de Consumo; del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y

cve: BOE-A-2021-11046
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 158