I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Profesiones reguladas. (BOE-A-2021-11046)
Real Decreto 472/2021, de 29 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2018/958, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 79336
Según reiterada jurisprudencia, las razones puramente económicas, como el impulso
de la economía nacional en detrimento de las libertades fundamentales, y las razones
puramente administrativas, como la realización de controles o la recopilación de
estadísticas, no pueden constituir razones imperiosas de interés general.
Los requisitos relativos a la exigencia de cualificaciones profesionales específicas solo
deben considerarse necesarios cuando las medidas existentes, como la normativa en
materia de seguridad de los productos o la normativa en materia de protección de los
consumidores y las consumidoras, no puedan considerarse adecuadas o realmente
eficaces para lograr el objetivo de interés general perseguido.
El artículo 7, contenido nuclear del real decreto, recoge en el apartado 2 la lista de las
cuestiones que, obligatoriamente, se deben tener en cuenta al elaborar la norma cuando
se realice la evaluación de los requisitos, y una lista aplicable en función de la naturaleza
y las características de la disposición, con el fin de acreditar que las medidas adoptadas
son proporcionales al objetivo perseguido.
Además de estar justificados por la necesidad, los requisitos impuestos deben
contribuir eficazmente y de manera sistemática a conseguir el objetivo de interés general
perseguido, deben ser proporcionados al mismo y no deben ir más allá de lo necesario
para conseguirlo. Los responsables de la regulación de las profesiones deben ser capaces
de determinar y justificar, en particular, si el alcance de la restricción del acceso a las
profesiones reguladas, o de su ejercicio, es proporcionado en relación con la importancia
de los objetivos perseguidos y de los beneficios esperados de la regulación. Por otra parte,
deben comparar las medidas que proponen con otras soluciones alternativas que permitan
alcanzar el mismo objetivo imponiendo menos restricciones.
Cuando las medidas estén justificadas solo por la protección de los consumidores y las
consumidoras y cuando los riesgos detectados se limiten a la relación entre el o la
profesional y el consumidor o la consumidora y por lo tanto no perjudique a terceros, los
reguladores deben valorar si su objetivo puede alcanzarse mediante medidas menos
restrictivas que la reserva de actividades profesionales. La regulación por medio de
reserva de actividades y títulos profesionales protegidos solo deberá utilizarse cuando las
medidas estén encaminadas a prevenir un riesgo grave para los objetivos de interés
público, como sería la salud pública.
Los responsables de la regulación deben llevar a cabo además una valoración
exhaustiva de las circunstancias en las que se adopta y aplica la medida, y examinar, en
particular, el efecto de las disposiciones nuevas o modificadas cuando se combinen con
otros requisitos que restrinjan el acceso a la profesión, o su ejercicio. El acceso a
determinadas actividades y su ejercicio pueden supeditarse al cumplimiento de otros
requisitos como las normas relativas a la organización de la profesión, la adhesión o
colegiación obligatoria a una organización u organismo profesional, la ética profesional, la
supervisión y la responsabilidad. Por tanto, a la hora de valorar el efecto de las
disposiciones nuevas o modificadas, los responsables de la regulación deben tener en
cuenta todos los requisitos existentes.
Por otro lado, la introducción de requisitos adicionales puede resultar adecuada para
alcanzar los objetivos de interés público; el mero hecho de que su efecto individual o
combinado deba evaluarse, no significa que los requisitos sean, de entrada,
desproporcionados.
Según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la salud y
la vida de las personas se sitúan entre los principales intereses protegidos por el TFUE,
por tanto, las autoridades competentes para la regulación deben tener debidamente en
cuenta el objetivo de garantizar un alto nivel de protección de la salud humana al evaluar
los requisitos en relación con las profesiones del ámbito de la salud, tal y como se recoge
en el último apartado del artículo 7.
El artículo 8 establece la obligación de realizar consultas públicas antes de adoptar
una regulación profesional restrictiva.
La disposición adicional primera dispone que los cauces de comunicación con la
Comisión Europea son los ya establecidos en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio.
cve: BOE-A-2021-11046
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158
Sábado 3 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 79336
Según reiterada jurisprudencia, las razones puramente económicas, como el impulso
de la economía nacional en detrimento de las libertades fundamentales, y las razones
puramente administrativas, como la realización de controles o la recopilación de
estadísticas, no pueden constituir razones imperiosas de interés general.
Los requisitos relativos a la exigencia de cualificaciones profesionales específicas solo
deben considerarse necesarios cuando las medidas existentes, como la normativa en
materia de seguridad de los productos o la normativa en materia de protección de los
consumidores y las consumidoras, no puedan considerarse adecuadas o realmente
eficaces para lograr el objetivo de interés general perseguido.
El artículo 7, contenido nuclear del real decreto, recoge en el apartado 2 la lista de las
cuestiones que, obligatoriamente, se deben tener en cuenta al elaborar la norma cuando
se realice la evaluación de los requisitos, y una lista aplicable en función de la naturaleza
y las características de la disposición, con el fin de acreditar que las medidas adoptadas
son proporcionales al objetivo perseguido.
Además de estar justificados por la necesidad, los requisitos impuestos deben
contribuir eficazmente y de manera sistemática a conseguir el objetivo de interés general
perseguido, deben ser proporcionados al mismo y no deben ir más allá de lo necesario
para conseguirlo. Los responsables de la regulación de las profesiones deben ser capaces
de determinar y justificar, en particular, si el alcance de la restricción del acceso a las
profesiones reguladas, o de su ejercicio, es proporcionado en relación con la importancia
de los objetivos perseguidos y de los beneficios esperados de la regulación. Por otra parte,
deben comparar las medidas que proponen con otras soluciones alternativas que permitan
alcanzar el mismo objetivo imponiendo menos restricciones.
Cuando las medidas estén justificadas solo por la protección de los consumidores y las
consumidoras y cuando los riesgos detectados se limiten a la relación entre el o la
profesional y el consumidor o la consumidora y por lo tanto no perjudique a terceros, los
reguladores deben valorar si su objetivo puede alcanzarse mediante medidas menos
restrictivas que la reserva de actividades profesionales. La regulación por medio de
reserva de actividades y títulos profesionales protegidos solo deberá utilizarse cuando las
medidas estén encaminadas a prevenir un riesgo grave para los objetivos de interés
público, como sería la salud pública.
Los responsables de la regulación deben llevar a cabo además una valoración
exhaustiva de las circunstancias en las que se adopta y aplica la medida, y examinar, en
particular, el efecto de las disposiciones nuevas o modificadas cuando se combinen con
otros requisitos que restrinjan el acceso a la profesión, o su ejercicio. El acceso a
determinadas actividades y su ejercicio pueden supeditarse al cumplimiento de otros
requisitos como las normas relativas a la organización de la profesión, la adhesión o
colegiación obligatoria a una organización u organismo profesional, la ética profesional, la
supervisión y la responsabilidad. Por tanto, a la hora de valorar el efecto de las
disposiciones nuevas o modificadas, los responsables de la regulación deben tener en
cuenta todos los requisitos existentes.
Por otro lado, la introducción de requisitos adicionales puede resultar adecuada para
alcanzar los objetivos de interés público; el mero hecho de que su efecto individual o
combinado deba evaluarse, no significa que los requisitos sean, de entrada,
desproporcionados.
Según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la salud y
la vida de las personas se sitúan entre los principales intereses protegidos por el TFUE,
por tanto, las autoridades competentes para la regulación deben tener debidamente en
cuenta el objetivo de garantizar un alto nivel de protección de la salud humana al evaluar
los requisitos en relación con las profesiones del ámbito de la salud, tal y como se recoge
en el último apartado del artículo 7.
El artículo 8 establece la obligación de realizar consultas públicas antes de adoptar
una regulación profesional restrictiva.
La disposición adicional primera dispone que los cauces de comunicación con la
Comisión Europea son los ya establecidos en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio.
cve: BOE-A-2021-11046
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158