I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Profesiones reguladas. (BOE-A-2021-11046)
Real Decreto 472/2021, de 29 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2018/958, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 79335
o ejercicio de una profesión es muy desigual en los distintos Estados miembros y que
algunos de los requisitos exigidos pueden ser desproporcionados.
En su Comunicación de 28 de octubre de 2015 al Parlamento Europeo, al Consejo, al
Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, titulada «Mejorar el
mercado único: más oportunidades para los ciudadanos y las empresas», la Comisión
Europea señaló la necesidad de adoptar un marco analítico de proporcionalidad para su
utilización por parte de los Estados miembros cuando revisen las regulaciones existentes
de las profesiones o propongan otras nuevas.
La Directiva (UE) 2018/958 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio
de 2018, relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de
profesiones, tiene como objetivo establecer un marco común para efectuar las evaluaciones
de proporcionalidad antes de introducir nuevas disposiciones legales, reglamentarias o
administrativas que restrinjan el acceso a las profesiones reguladas o su ejercicio, o de
modificar las existentes, de forma que todos los Estados miembros utilicen el mismo test
al realizar la evaluación a que les obliga la normativa europea sobre reconocimiento de
cualificaciones profesionales, todo ello con la finalidad de garantizar el buen funcionamiento
del mercado interior, a la vez que se garantiza la transparencia y un nivel elevado de
protección de los consumidores y las consumidoras.
La Directiva (UE) 2018/958 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 28 de junio
de 2018 es adicional a la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 7 de septiembre de 2005, y con ámbito coincidente.
Este real decreto transpone completamente la Directiva (UE) 2018/958 del Parlamento
Europea y el Consejo, de 28 de junio de 2018.
II
Este real decreto consta de ocho artículos, dos disposiciones adicionales y cuatro
disposiciones finales.
Los artículos 1 y 2 recogen el objeto y el ámbito de aplicación, que coincide con el de
la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre
de 2005. Este real decreto se aplica a las evaluaciones de proporcionalidad que se deben
realizar durante el proceso de elaboración de disposiciones legales o reglamentarias que
introduzcan o modifiquen requisitos para el acceso a las profesiones reguladas, como
puede ser el uso de títulos profesionales y las actividades profesionales permitidas en
virtud de dichos títulos. Este real decreto no se aplica a las disposiciones cuyos requisitos
no restrinjan el acceso a las profesiones reguladas o su ejercicio, ni tampoco a las
disposiciones que supongan la transposición de requisitos concretos establecidos en un
acto de la Unión Europea que no deje elección en cuanto al modo exacto de transponerlos.
El artículo 3 incluye las definiciones, remitiéndose al Real Decreto 581/2017, de 9 de
junio, y añadiendo tres nuevas: autoridad competente para la regulación, título profesional
protegido y actividad reservada.
El artículo 4 recoge la necesidad de que las autoridades competentes para la
regulación lleven a cabo la evaluación de la proporcionalidad conforme a las normas que
se establecen en el real decreto. Los motivos que se puedan alegar como justificación para
regular una profesión deben ir acompañados de un examen de la idoneidad y de la
proporcionalidad de la medida adoptada y de datos precisos en los que se basen esos
argumentos.
En el último apartado del artículo 4 se establece la obligación de que las autoridades
competentes para la regulación hagan un seguimiento del respeto del principio de
proporcionalidad después de la adopción de normas que estén sujetas a la evaluación de
la proporcionalidad.
Los artículos 5 y 6 reiteran los principios de no discriminación por nacionalidad o
residencia y de necesidad, que deben cumplir los requisitos impuestos de exigencia de
cualificaciones profesionales específicas. Dichos requisitos deberán justificarse de forma
objetiva por razones imperiosas de interés general, reconocidas como tales en la
jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
cve: BOE-A-2021-11046
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158
Sábado 3 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 79335
o ejercicio de una profesión es muy desigual en los distintos Estados miembros y que
algunos de los requisitos exigidos pueden ser desproporcionados.
En su Comunicación de 28 de octubre de 2015 al Parlamento Europeo, al Consejo, al
Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, titulada «Mejorar el
mercado único: más oportunidades para los ciudadanos y las empresas», la Comisión
Europea señaló la necesidad de adoptar un marco analítico de proporcionalidad para su
utilización por parte de los Estados miembros cuando revisen las regulaciones existentes
de las profesiones o propongan otras nuevas.
La Directiva (UE) 2018/958 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio
de 2018, relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de
profesiones, tiene como objetivo establecer un marco común para efectuar las evaluaciones
de proporcionalidad antes de introducir nuevas disposiciones legales, reglamentarias o
administrativas que restrinjan el acceso a las profesiones reguladas o su ejercicio, o de
modificar las existentes, de forma que todos los Estados miembros utilicen el mismo test
al realizar la evaluación a que les obliga la normativa europea sobre reconocimiento de
cualificaciones profesionales, todo ello con la finalidad de garantizar el buen funcionamiento
del mercado interior, a la vez que se garantiza la transparencia y un nivel elevado de
protección de los consumidores y las consumidoras.
La Directiva (UE) 2018/958 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 28 de junio
de 2018 es adicional a la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 7 de septiembre de 2005, y con ámbito coincidente.
Este real decreto transpone completamente la Directiva (UE) 2018/958 del Parlamento
Europea y el Consejo, de 28 de junio de 2018.
II
Este real decreto consta de ocho artículos, dos disposiciones adicionales y cuatro
disposiciones finales.
Los artículos 1 y 2 recogen el objeto y el ámbito de aplicación, que coincide con el de
la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre
de 2005. Este real decreto se aplica a las evaluaciones de proporcionalidad que se deben
realizar durante el proceso de elaboración de disposiciones legales o reglamentarias que
introduzcan o modifiquen requisitos para el acceso a las profesiones reguladas, como
puede ser el uso de títulos profesionales y las actividades profesionales permitidas en
virtud de dichos títulos. Este real decreto no se aplica a las disposiciones cuyos requisitos
no restrinjan el acceso a las profesiones reguladas o su ejercicio, ni tampoco a las
disposiciones que supongan la transposición de requisitos concretos establecidos en un
acto de la Unión Europea que no deje elección en cuanto al modo exacto de transponerlos.
El artículo 3 incluye las definiciones, remitiéndose al Real Decreto 581/2017, de 9 de
junio, y añadiendo tres nuevas: autoridad competente para la regulación, título profesional
protegido y actividad reservada.
El artículo 4 recoge la necesidad de que las autoridades competentes para la
regulación lleven a cabo la evaluación de la proporcionalidad conforme a las normas que
se establecen en el real decreto. Los motivos que se puedan alegar como justificación para
regular una profesión deben ir acompañados de un examen de la idoneidad y de la
proporcionalidad de la medida adoptada y de datos precisos en los que se basen esos
argumentos.
En el último apartado del artículo 4 se establece la obligación de que las autoridades
competentes para la regulación hagan un seguimiento del respeto del principio de
proporcionalidad después de la adopción de normas que estén sujetas a la evaluación de
la proporcionalidad.
Los artículos 5 y 6 reiteran los principios de no discriminación por nacionalidad o
residencia y de necesidad, que deben cumplir los requisitos impuestos de exigencia de
cualificaciones profesionales específicas. Dichos requisitos deberán justificarse de forma
objetiva por razones imperiosas de interés general, reconocidas como tales en la
jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
cve: BOE-A-2021-11046
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158