I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Profesiones reguladas. (BOE-A-2021-11046)
Real Decreto 472/2021, de 29 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2018/958, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 79334

aligerar la carga administrativa vinculada al reconocimiento de las cualificaciones
profesionales.
Señalada la evolución normativa europea en la materia, resulta necesario destacar la
importancia de los servicios profesionales en la economía en general y en nuestra
economía en particular. Diversos estudios de organismos nacionales e internacionales
confirman que una reducción de las barreras de acceso y ejercicio a las profesiones
reguladas tendría un significativo efecto positivo sobre la productividad y la eficiencia en la
asignación de recursos.
Teniendo en cuenta que los servicios profesionales constituyen un elemento
fundamental en la construcción y adecuado funcionamiento del mercado interior, en
cumplimiento de la normativa europea, las normas nacionales que regulan el acceso o el
ejercicio de las profesiones reguladas no deben constituir un obstáculo injustificado o
desproporcionado al ejercicio de las libertades mencionadas.
El principio de proporcionalidad es uno de los principios generales del derecho de la
Unión Europea. De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea, las medidas nacionales que puedan obstaculizar o hacer menos atractivo el
ejercicio de las libertades fundamentales garantizadas por el TFUE deben cumplir cuatro
requisitos: que se apliquen de manera no discriminatoria; que estén justificadas por
objetivos de interés público; que sean adecuadas para garantizar la realización del objetivo
que persiguen y que no vayan más allá de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.
El principio de proporcionalidad ya rige con carácter general en nuestro ordenamiento
jurídico, siendo aplicable a todas las administraciones públicas cuando, en el ámbito de sus
competencias, establezcan requisitos que limiten el acceso a una actividad o su ejercicio según
lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso
a las actividades de servicios y su ejercicio, el artículo 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre,
de garantía de la unidad de mercado y el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
En el caso de profesiones reguladas, el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el
que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la
Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el
Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del
Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI), establece en su artículo 81
la obligación de elaborar un informe en el que se debe valorar la compatibilidad con la
libertad de establecimiento y prestación de servicios, de los requisitos que limitan el acceso
a la profesión o su ejercicio a los titulares de un título de formación específica.
Dicha valoración debe tener en cuenta especialmente que los requisitos no sean
directa ni indirectamente discriminatorios por razón de nacionalidad o de lugar de
residencia, que estén justificados por una razón imperiosa de interés general, que sean
adecuados para garantizar la consecución de los objetivos perseguidos y que no excedan
de lo necesario para alcanzar el objetivo.
Este informe debe ser actualizado cada dos años en informes de seguimiento, en los
que se deben detallar y justificar documentalmente tanto los requisitos suprimidos o
simplificados como los nuevos requisitos adoptados en la regulación de las profesiones.
España, como el resto de Estados miembros de la Unión Europea, está obligada por
la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre
de 2005, a realizar el análisis de necesidad, proporcionalidad y no discriminación de la
legislación sobre profesiones reguladas, a comunicar a la Comisión Europea los resultados
y a mantener actualizada la información.
Analizada por la Comisión Europea la situación de la regulación de las profesiones de
todos los Estados miembros, se ha constatado que existe una gran diversidad de
situaciones y así, la misma profesión puede estar sometida a requisitos muy estrictos en
unos Estados miembros y no estar regulada en otros. Esto pone en evidencia que la
evaluación de la necesidad y la proporcionalidad de los requisitos que restringen el acceso

cve: BOE-A-2021-11046
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Núm. 158