I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Profesiones reguladas. (BOE-A-2021-11046)
Real Decreto 472/2021, de 29 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2018/958, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Sábado 3 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 79333
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
11046
Real Decreto 472/2021, de 29 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento
jurídico español la Directiva (UE) 2018/958, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 28 de junio de 2018, relativa al test de proporcionalidad antes de
adoptar nuevas regulaciones de profesiones.
La libre circulación de los trabajadores y las trabajadoras, la libertad de establecimiento
y la libre prestación de servicios son principios fundamentales del mercado interior
establecidos en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Estas
libertades deben ser respetadas por todas las normas tanto europeas como nacionales,
siendo especialmente importantes entre estas últimas aquellas que regulan el acceso a
profesiones reguladas, o su ejercicio.
La evolución de la normativa comunitaria y europea refleja la importancia del ámbito
de las profesiones reguladas para hacer efectivas las libertades recogidas en el TFUE. Así,
tras la constitución de la Comunidad Económica Europea y durante la década de los años
setenta, se aprobaron una serie de Directivas de liberalización y de medidas transitorias,
relativas fundamentalmente a actividades comerciales, industriales y artesanales, que
supeditaban el reconocimiento de cualificaciones profesionales a la acreditación de un
periodo de experiencia profesional previa. Estas normas se refundieron en la
Directiva 1999/42/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de junio de 1999, por
la que se establece un mecanismo de reconocimiento de títulos respecto de las actividades
profesionales.
Posteriormente, se procedió a armonizar y coordinar las condiciones mínimas de
formación de los títulos conducentes al ejercicio de determinadas profesiones, de modo
que los títulos de cada Estado miembro que cumpliesen tales condiciones pudieran figurar
en una lista y, en consecuencia, su reconocimiento por los demás Estados miembros fuese
automático. Esta armonización se realizó con carácter sectorial. Sin embargo, las
dificultades para armonizar las condiciones mínimas de formación de la totalidad de las
profesiones reguladas por los Estados miembros determinaron que se estableciese un
sistema general de reconocimiento para todas aquellas actividades que careciesen de
Directiva sectorial, basado en el principio de confianza mutua. Las dos normas básicas
fueron la Directiva 89/48/CEE, del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa al sistema
general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que certifican formaciones
profesionales de una duración mínima de tres años y la Directiva 92/51/CEE del Consejo,
de 18 de junio de 1992, relativa a un segundo sistema general de reconocimientos de
formaciones profesionales.
Más adelante se aprobó la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones
profesionales, que mantiene la estructura del sistema de reconocimiento de cualificaciones
conformada por las tres categorías que ya existían, basadas en la experiencia profesional
adquirida en otro Estado miembro, la coordinación de las condiciones mínimas de
formación y el reconocimiento de títulos de formación.
Por último, la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al
reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012
relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado
Interior (Reglamento IMI), llevó a cabo diversas reformas enfocadas a la necesidad de
cve: BOE-A-2021-11046
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Núm. 158
Sábado 3 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 79333
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
11046
Real Decreto 472/2021, de 29 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento
jurídico español la Directiva (UE) 2018/958, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 28 de junio de 2018, relativa al test de proporcionalidad antes de
adoptar nuevas regulaciones de profesiones.
La libre circulación de los trabajadores y las trabajadoras, la libertad de establecimiento
y la libre prestación de servicios son principios fundamentales del mercado interior
establecidos en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Estas
libertades deben ser respetadas por todas las normas tanto europeas como nacionales,
siendo especialmente importantes entre estas últimas aquellas que regulan el acceso a
profesiones reguladas, o su ejercicio.
La evolución de la normativa comunitaria y europea refleja la importancia del ámbito
de las profesiones reguladas para hacer efectivas las libertades recogidas en el TFUE. Así,
tras la constitución de la Comunidad Económica Europea y durante la década de los años
setenta, se aprobaron una serie de Directivas de liberalización y de medidas transitorias,
relativas fundamentalmente a actividades comerciales, industriales y artesanales, que
supeditaban el reconocimiento de cualificaciones profesionales a la acreditación de un
periodo de experiencia profesional previa. Estas normas se refundieron en la
Directiva 1999/42/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de junio de 1999, por
la que se establece un mecanismo de reconocimiento de títulos respecto de las actividades
profesionales.
Posteriormente, se procedió a armonizar y coordinar las condiciones mínimas de
formación de los títulos conducentes al ejercicio de determinadas profesiones, de modo
que los títulos de cada Estado miembro que cumpliesen tales condiciones pudieran figurar
en una lista y, en consecuencia, su reconocimiento por los demás Estados miembros fuese
automático. Esta armonización se realizó con carácter sectorial. Sin embargo, las
dificultades para armonizar las condiciones mínimas de formación de la totalidad de las
profesiones reguladas por los Estados miembros determinaron que se estableciese un
sistema general de reconocimiento para todas aquellas actividades que careciesen de
Directiva sectorial, basado en el principio de confianza mutua. Las dos normas básicas
fueron la Directiva 89/48/CEE, del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa al sistema
general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que certifican formaciones
profesionales de una duración mínima de tres años y la Directiva 92/51/CEE del Consejo,
de 18 de junio de 1992, relativa a un segundo sistema general de reconocimientos de
formaciones profesionales.
Más adelante se aprobó la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones
profesionales, que mantiene la estructura del sistema de reconocimiento de cualificaciones
conformada por las tres categorías que ya existían, basadas en la experiencia profesional
adquirida en otro Estado miembro, la coordinación de las condiciones mínimas de
formación y el reconocimiento de títulos de formación.
Por último, la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al
reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012
relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado
Interior (Reglamento IMI), llevó a cabo diversas reformas enfocadas a la necesidad de
cve: BOE-A-2021-11046
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