I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Profesiones reguladas. (BOE-A-2021-11046)
Real Decreto 472/2021, de 29 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2018/958, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Sábado 3 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 79342
autoridades competentes para la regulación tendrán en cuenta el objetivo de garantizar un
alto nivel de protección de la salud humana.
Artículo 8. Información y participación de interesados.
1. Las autoridades competentes para la regulación pondrán la información necesaria
a disposición de la ciudadanía, personas destinatarias de los servicios y de otros
interesados, incluidos quienes no sean miembros de la profesión de que se trate, antes de
introducir nuevas disposiciones legales o reglamentarias, o de modificar las existentes,
que restrinjan el acceso a las profesiones reguladas o su ejercicio.
2. Las autoridades competentes para la regulación implicarán adecuadamente a
todos los afectados y las afectadas y les darán la oportunidad de manifestar sus opiniones
en consultas públicas y audiencias públicas, cualquiera que sea el rango de la disposición.
Disposición adicional primera. Transparencia e intercambio de información entre Estados
miembros.
A los efectos de su remisión a la Comisión Europea para facilitar el intercambio de
información entre los Estados miembros, las autoridades competentes para la regulación
pondrán en conocimiento de la autoridad de coordinación a la que se refiere el artículo 76
del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, la evaluación de proporcionalidad que, en
aplicación de este real decreto, debe realizarse sobre cualquier disposición legal o
reglamentaria que introduzca requisitos que restrinjan el acceso a las profesiones
reguladas o su ejercicio, así como sobre cualquier modificación de las disposiciones
existentes.
Asimismo, dichas autoridades competentes para la regulación registrarán en la base de
datos de profesiones reguladas mencionada en el artículo 59.1 de la Directiva 2005/36/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al
reconocimiento de cualificaciones profesionales, toda nueva disposición legal o
reglamentaria que introduzca requisitos que restrinjan el acceso a una profesión o su
ejercicio, así como cualquier modificación de las disposiciones existentes y las razones
para considerar que las disposiciones evaluadas están justificadas y son proporcionadas.
Con dicha información el resto de Estados miembros u otros interesados podrán realizar
observaciones directamente o a través de la Comisión Europea. Esta base de datos tiene
carácter público, pudiendo acceder a ella tanto los Estados miembros como los
administrados.
La autoridad de coordinación a la que se refiere el artículo 76 del Real Decreto 581/2017,
de 9 de junio comunicará a la Comisión Europea la relación de las autoridades competentes
para la regulación de las profesiones, cuando se aprueben las disposiciones a las que se
refiere el artículo 2.
Disposición adicional segunda.
Mecanismos de cooperación.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación
de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y
profesionales.
cve: BOE-A-2021-11046
Verificable en https://www.boe.es
La Administración General del Estado y las comunidades autónomas, en el ámbito del
Comité para la mejora de la regulación de las actividades de servicios creado por la
disposición adicional tercera de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso
a las actividades de servicios y su ejercicio, podrán adoptar recomendaciones para la
aplicación efectiva y armonizada de este real decreto.
Núm. 158
Sábado 3 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 79342
autoridades competentes para la regulación tendrán en cuenta el objetivo de garantizar un
alto nivel de protección de la salud humana.
Artículo 8. Información y participación de interesados.
1. Las autoridades competentes para la regulación pondrán la información necesaria
a disposición de la ciudadanía, personas destinatarias de los servicios y de otros
interesados, incluidos quienes no sean miembros de la profesión de que se trate, antes de
introducir nuevas disposiciones legales o reglamentarias, o de modificar las existentes,
que restrinjan el acceso a las profesiones reguladas o su ejercicio.
2. Las autoridades competentes para la regulación implicarán adecuadamente a
todos los afectados y las afectadas y les darán la oportunidad de manifestar sus opiniones
en consultas públicas y audiencias públicas, cualquiera que sea el rango de la disposición.
Disposición adicional primera. Transparencia e intercambio de información entre Estados
miembros.
A los efectos de su remisión a la Comisión Europea para facilitar el intercambio de
información entre los Estados miembros, las autoridades competentes para la regulación
pondrán en conocimiento de la autoridad de coordinación a la que se refiere el artículo 76
del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, la evaluación de proporcionalidad que, en
aplicación de este real decreto, debe realizarse sobre cualquier disposición legal o
reglamentaria que introduzca requisitos que restrinjan el acceso a las profesiones
reguladas o su ejercicio, así como sobre cualquier modificación de las disposiciones
existentes.
Asimismo, dichas autoridades competentes para la regulación registrarán en la base de
datos de profesiones reguladas mencionada en el artículo 59.1 de la Directiva 2005/36/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al
reconocimiento de cualificaciones profesionales, toda nueva disposición legal o
reglamentaria que introduzca requisitos que restrinjan el acceso a una profesión o su
ejercicio, así como cualquier modificación de las disposiciones existentes y las razones
para considerar que las disposiciones evaluadas están justificadas y son proporcionadas.
Con dicha información el resto de Estados miembros u otros interesados podrán realizar
observaciones directamente o a través de la Comisión Europea. Esta base de datos tiene
carácter público, pudiendo acceder a ella tanto los Estados miembros como los
administrados.
La autoridad de coordinación a la que se refiere el artículo 76 del Real Decreto 581/2017,
de 9 de junio comunicará a la Comisión Europea la relación de las autoridades competentes
para la regulación de las profesiones, cuando se aprueben las disposiciones a las que se
refiere el artículo 2.
Disposición adicional segunda.
Mecanismos de cooperación.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación
de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y
profesionales.
cve: BOE-A-2021-11046
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La Administración General del Estado y las comunidades autónomas, en el ámbito del
Comité para la mejora de la regulación de las actividades de servicios creado por la
disposición adicional tercera de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso
a las actividades de servicios y su ejercicio, podrán adoptar recomendaciones para la
aplicación efectiva y armonizada de este real decreto.