I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Sistema Nacional de Protección Civil. (BOE-A-2021-11048)
Orden ISM/707/2021, de 24 de junio, por la que se dictan normas para la aplicación de las medidas de Seguridad Social previstas en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, en las zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil como consecuencia de la borrasca «Filomena».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Sábado 3 de julio de 2021
Artículo 4.
Sec. I. Pág. 79350
Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de exención y moratoria en el pago de cuotas a que se refiere
esta orden podrán formularse hasta el último día del mes siguiente al de la publicación
de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo presentarse en la Sede
electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.
2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Para la exención en el pago de cuotas, de la resolución de la autoridad laboral
recaída en el procedimiento seguido al efecto, en la que se constate la existencia de
fuerza mayor como causa directa de los daños producidos y de la pérdida de actividad
en los establecimientos a que se refiere el artículo 24.2.b) de la Ley 17/2015, de 9 de
julio, a consecuencia de la tormenta de nieve generada por la borrasca «Filomena» y la
posterior ola de frío, así como de la documentación correspondiente a la decisión de la
empresa sobre la suspensión de los contratos de trabajo o la reducción temporal de la
jornada de trabajo, conforme a dicha resolución de la autoridad laboral.
b) Para la moratoria en el pago de cuotas, de la documentación acreditativa de los
daños sufridos o de la pérdida de actividad de ellos derivada, expedida a tal efecto por el
respectivo ayuntamiento, por el órgano autonómico competente o por el Delegado del
Gobierno en la comunidad autónoma, en la que se acrediten los daños o pérdida de
actividad y la ubicación de las empresas o explotaciones afectadas o el lugar en que se
desempeñe la actividad.
A los mismos efectos, también se podrá aportar resolución favorable de la autoridad
laboral en el procedimiento de constatación de fuerza mayor, regulado en el artículo 51.7
del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; asimismo, se podrá
aportar, si la hubiera, resolución o comunicación del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación o de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios en la que conste la condición
de beneficiario de ayudas o de indemnizaciones del seguro agrario percibidas como
consecuencia de los daños causados por la tormenta de nieve generada por la borrasca
«Filomena» y la posterior ola de frío en los municipios de las comunidades autónomas a
que se refiere el artículo 1 de esta orden.
En el supuesto de empresas, la documentación antes indicada tendrá carácter
individualizado para cada una de ellas.
1. La concesión o denegación de la exención y de la moratoria a que se refiere esta
orden será acordada por los directores de las administraciones de la Seguridad Social
correspondientes a las provincias afectadas por la emergencia de protección civil.
2. La resolución deberá dictarse y notificarse dentro de los tres meses siguientes a
la fecha en que la solicitud se haya presentado en la Sede electrónica de la Secretaría
de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, la solicitud se
podrá entender desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 129.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social.
3. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y podrá impugnarse en la
forma, plazos y demás condiciones establecidos en el capítulo II del título V de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 6. Cumplimiento de obligaciones en materia de liquidación de cuotas.
La presentación de las solicitudes de exención o moratoria no eximirá del
cumplimiento de las obligaciones en materia de liquidación de cuotas establecidas en el
cve: BOE-A-2021-11048
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5. Resolución de las solicitudes.
Núm. 158
Sábado 3 de julio de 2021
Artículo 4.
Sec. I. Pág. 79350
Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de exención y moratoria en el pago de cuotas a que se refiere
esta orden podrán formularse hasta el último día del mes siguiente al de la publicación
de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo presentarse en la Sede
electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.
2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Para la exención en el pago de cuotas, de la resolución de la autoridad laboral
recaída en el procedimiento seguido al efecto, en la que se constate la existencia de
fuerza mayor como causa directa de los daños producidos y de la pérdida de actividad
en los establecimientos a que se refiere el artículo 24.2.b) de la Ley 17/2015, de 9 de
julio, a consecuencia de la tormenta de nieve generada por la borrasca «Filomena» y la
posterior ola de frío, así como de la documentación correspondiente a la decisión de la
empresa sobre la suspensión de los contratos de trabajo o la reducción temporal de la
jornada de trabajo, conforme a dicha resolución de la autoridad laboral.
b) Para la moratoria en el pago de cuotas, de la documentación acreditativa de los
daños sufridos o de la pérdida de actividad de ellos derivada, expedida a tal efecto por el
respectivo ayuntamiento, por el órgano autonómico competente o por el Delegado del
Gobierno en la comunidad autónoma, en la que se acrediten los daños o pérdida de
actividad y la ubicación de las empresas o explotaciones afectadas o el lugar en que se
desempeñe la actividad.
A los mismos efectos, también se podrá aportar resolución favorable de la autoridad
laboral en el procedimiento de constatación de fuerza mayor, regulado en el artículo 51.7
del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; asimismo, se podrá
aportar, si la hubiera, resolución o comunicación del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación o de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios en la que conste la condición
de beneficiario de ayudas o de indemnizaciones del seguro agrario percibidas como
consecuencia de los daños causados por la tormenta de nieve generada por la borrasca
«Filomena» y la posterior ola de frío en los municipios de las comunidades autónomas a
que se refiere el artículo 1 de esta orden.
En el supuesto de empresas, la documentación antes indicada tendrá carácter
individualizado para cada una de ellas.
1. La concesión o denegación de la exención y de la moratoria a que se refiere esta
orden será acordada por los directores de las administraciones de la Seguridad Social
correspondientes a las provincias afectadas por la emergencia de protección civil.
2. La resolución deberá dictarse y notificarse dentro de los tres meses siguientes a
la fecha en que la solicitud se haya presentado en la Sede electrónica de la Secretaría
de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, la solicitud se
podrá entender desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 129.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social.
3. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y podrá impugnarse en la
forma, plazos y demás condiciones establecidos en el capítulo II del título V de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 6. Cumplimiento de obligaciones en materia de liquidación de cuotas.
La presentación de las solicitudes de exención o moratoria no eximirá del
cumplimiento de las obligaciones en materia de liquidación de cuotas establecidas en el
cve: BOE-A-2021-11048
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Artículo 5. Resolución de las solicitudes.