I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Sistema Nacional de Protección Civil. (BOE-A-2021-11048)
Orden ISM/707/2021, de 24 de junio, por la que se dictan normas para la aplicación de las medidas de Seguridad Social previstas en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, en las zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil como consecuencia de la borrasca «Filomena».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Sábado 3 de julio de 2021
Artículo 2.
Sec. I. Pág. 79349
Exención en el pago de cuotas.
1. La exención en el pago de cuotas prevista en el artículo 24.2.b) de la
Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, cuya aplicación se
contempla en el apartado décimo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de enero
de 2021 respecto a las comunidades autónomas declaradas como zonas afectadas
gravemente por una emergencia de protección civil como consecuencia de la borrasca
«Filomena», y cuya concesión corresponde a la Tesorería General de la Seguridad
Social, alcanzará el cien por ciento de las aportaciones empresariales a la cotización a la
Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta con las cuotas de la
Seguridad Social, a que se refiere el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre.
La exención se aplicará mientras dure el período de suspensión del contrato de
trabajo o la reducción temporal de la jornada de trabajo a que se refiere el artículo 47 del
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, considerándose dicho período como efectivamente
cotizado por el trabajador a todos los efectos.
2. La exención a que se refiere este artículo será incompatible con el disfrute
simultáneo de cualquier otra exención en el pago de la aportación empresarial a la
cotización a la Seguridad Social o por conceptos de recaudación conjunta.
En consecuencia, de reconocerse esta exención se aplicará durante el periodo que
corresponda hasta su finalización, retomándose a partir de entonces, en su caso, aquella
a la que tuviera derecho la empresa, sin que la duración máxima y el resto de
condiciones de aplicación de esta última se modifiquen por la aplicación de la exención
prevista en esta orden.
3. La exención regulada en este artículo correrá a cargo de los presupuestos de la
Seguridad Social, de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, del Servicio
Público de Empleo Estatal y del Fondo de Garantía Salarial, respecto a las aportaciones
que financien las prestaciones cubiertas por cada uno de ellos.
Moratoria en el pago de cuotas.
1. La moratoria en el pago de cuotas prevista en el artículo 24.2.b) de la
Ley 17/2015, de 9 de julio, cuya aplicación se contempla en el apartado décimo del
Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de enero de 2021 respecto a las comunidades
autónomas declaradas como zonas afectadas gravemente por una emergencia de
protección civil como consecuencia de la borrasca «Filomena», y cuya concesión
corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social, será de un año sin interés y
comprenderá las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social y las
cuotas de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, en ambos casos, tanto por
contingencias comunes como por contingencias profesionales, así como las cuotas por
cese de actividad y por conceptos de recaudación conjunta, correspondientes a tres
meses naturales consecutivos, a contar desde el anterior a la producción del siniestro o,
en el caso de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos, desde el mes en que aquel se produjo.
2. El plazo de un año de las moratorias concedidas se computará a partir del día
del inicio del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de que se trate.
3. La moratoria a que se refiere este artículo no será de aplicación a las empresas y
a los trabajadores por cuenta propia que, durante su periodo de aplicación, se
encuentren disfrutando de cualquier tipo de exención en el pago de la aportación
empresarial a la cotización a la Seguridad Social o por conceptos de recaudación
conjunta, en el caso de empresas, y en el pago de la cotización por contingencias
comunes, por contingencias profesionales, por cese de actividad o por formación
profesional en el caso de trabajadores autónomos.
cve: BOE-A-2021-11048
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.
Núm. 158
Sábado 3 de julio de 2021
Artículo 2.
Sec. I. Pág. 79349
Exención en el pago de cuotas.
1. La exención en el pago de cuotas prevista en el artículo 24.2.b) de la
Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, cuya aplicación se
contempla en el apartado décimo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de enero
de 2021 respecto a las comunidades autónomas declaradas como zonas afectadas
gravemente por una emergencia de protección civil como consecuencia de la borrasca
«Filomena», y cuya concesión corresponde a la Tesorería General de la Seguridad
Social, alcanzará el cien por ciento de las aportaciones empresariales a la cotización a la
Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta con las cuotas de la
Seguridad Social, a que se refiere el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre.
La exención se aplicará mientras dure el período de suspensión del contrato de
trabajo o la reducción temporal de la jornada de trabajo a que se refiere el artículo 47 del
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, considerándose dicho período como efectivamente
cotizado por el trabajador a todos los efectos.
2. La exención a que se refiere este artículo será incompatible con el disfrute
simultáneo de cualquier otra exención en el pago de la aportación empresarial a la
cotización a la Seguridad Social o por conceptos de recaudación conjunta.
En consecuencia, de reconocerse esta exención se aplicará durante el periodo que
corresponda hasta su finalización, retomándose a partir de entonces, en su caso, aquella
a la que tuviera derecho la empresa, sin que la duración máxima y el resto de
condiciones de aplicación de esta última se modifiquen por la aplicación de la exención
prevista en esta orden.
3. La exención regulada en este artículo correrá a cargo de los presupuestos de la
Seguridad Social, de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, del Servicio
Público de Empleo Estatal y del Fondo de Garantía Salarial, respecto a las aportaciones
que financien las prestaciones cubiertas por cada uno de ellos.
Moratoria en el pago de cuotas.
1. La moratoria en el pago de cuotas prevista en el artículo 24.2.b) de la
Ley 17/2015, de 9 de julio, cuya aplicación se contempla en el apartado décimo del
Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de enero de 2021 respecto a las comunidades
autónomas declaradas como zonas afectadas gravemente por una emergencia de
protección civil como consecuencia de la borrasca «Filomena», y cuya concesión
corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social, será de un año sin interés y
comprenderá las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social y las
cuotas de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, en ambos casos, tanto por
contingencias comunes como por contingencias profesionales, así como las cuotas por
cese de actividad y por conceptos de recaudación conjunta, correspondientes a tres
meses naturales consecutivos, a contar desde el anterior a la producción del siniestro o,
en el caso de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos, desde el mes en que aquel se produjo.
2. El plazo de un año de las moratorias concedidas se computará a partir del día
del inicio del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de que se trate.
3. La moratoria a que se refiere este artículo no será de aplicación a las empresas y
a los trabajadores por cuenta propia que, durante su periodo de aplicación, se
encuentren disfrutando de cualquier tipo de exención en el pago de la aportación
empresarial a la cotización a la Seguridad Social o por conceptos de recaudación
conjunta, en el caso de empresas, y en el pago de la cotización por contingencias
comunes, por contingencias profesionales, por cese de actividad o por formación
profesional en el caso de trabajadores autónomos.
cve: BOE-A-2021-11048
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.