I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Sistema Nacional de Protección Civil. (BOE-A-2021-11048)
Orden ISM/707/2021, de 24 de junio, por la que se dictan normas para la aplicación de las medidas de Seguridad Social previstas en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, en las zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil como consecuencia de la borrasca «Filomena».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Sábado 3 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 79348

deudor a la Seguridad Social por cuotas correspondientes a otros períodos, el crédito por
la devolución será aplicado al pago de deudas pendientes con aquella en la forma que
legalmente proceda.
Al objeto de asegurar la efectiva aplicación de dichas medidas, así como para
unificar criterios en su puesta en práctica, se hace necesario dictar las oportunas normas
al respecto, finalidad a la que responde esta orden, que se adecúa a los principios de
buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad,
puesto que su regulación resulta justificada y su alcance es el imprescindible para la
consecución del objetivo perseguido, que no es otro que dictar las normas necesarias
para poder asegurar la efectiva aplicación de las medidas de Seguridad Social previstas
en el artículo 24.2.b) de la Ley 17/2015, de 9 de julio, en las comunidades autónomas
declaradas como zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil
por los efectos de la borrasca «Filomena».
En cumplimiento del principio de seguridad jurídica la regulación de esta orden
resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea,
generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre,
que facilite su conocimiento y comprensión.
En aplicación del principio de transparencia, el objetivo de la orden se define y
justifica en este preámbulo y su texto se ha sometido al trámite de información pública
mediante su publicación en el portal web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones entre los días 8 y 20 de abril de 2021. Finalmente, la orden se ajusta al
principio de eficiencia puesto que su regulación no impone a empresas y trabajadores
más cargas administrativas que las necesarias para obtener los beneficios en la
cotización en ella regulados, conforme a lo previsto legalmente.
La orden se adecua plenamente al orden constitucional de distribución de
competencias, en concreto a la competencia exclusiva atribuida al Estado en materia de
régimen económico de la Seguridad Social por el artículo 149.1.17.ª de la Constitución
Española.
Esta orden se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el apartado 2 de la
disposición final segunda de la Ley 17/2015, de 9 de julio, y de conformidad, asimismo,
con lo previsto en el apartado décimo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de
enero de 2021 y en la disposición final segunda del Real Decreto-ley 10/2021, de 18 de
mayo.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función
Pública, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo 1.

Ámbito de aplicación.

a) Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, La Rioja, Madrid,
Navarra y Principado de Asturias, declaradas como zonas afectadas gravemente por una
emergencia de protección civil en el apartado primero del Acuerdo del Consejo de
Ministros de 19 de enero de 2021, en atención a los daños sufridos por la tormenta de
nieve generada por la borrasca «Filomena».
b) Canarias, Cantabria, Cataluña, Comunidad Valenciana y Región de Murcia,
respecto a las que se ha extendido la declaración como zonas afectadas gravemente por
dicha emergencia de protección civil y la aplicación de las medidas contempladas en el
citado Acuerdo de 19 de enero de 2021 por el artículo 1.1 del Real Decreto-ley 10/2021,
de 18 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados
por la borrasca «Filomena».

cve: BOE-A-2021-11048
Verificable en https://www.boe.es

Las medidas contenidas en esta orden serán de aplicación en las siguientes
comunidades autónomas: