I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Sistema Nacional de Protección Civil. (BOE-A-2021-11048)
Orden ISM/707/2021, de 24 de junio, por la que se dictan normas para la aplicación de las medidas de Seguridad Social previstas en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, en las zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil como consecuencia de la borrasca «Filomena».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Sábado 3 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 79351

artículo 29 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en su
normativa de desarrollo, en función del sistema de liquidación que resulte aplicable y
respecto de las liquidaciones afectadas por dichas solicitudes.
La falta de cumplimiento de dichas obligaciones será causa de denegación de la
solicitud efectuada. En el supuesto de que el incumplimiento se produzca una vez
concedida la exención o la moratoria, esta quedará sin efecto desde el vencimiento del
plazo fijado para dicho cumplimiento.
Artículo 7.

Devolución de cuotas ya ingresadas.

1. Las cuotas ya ingresadas que sean objeto de la exención o de la moratoria a que
se refiere esta orden, incluidos, en su caso, únicamente los recargos, intereses de
demora y costas que se hubieran satisfecho, serán devueltas a petición de los
interesados, formulada junto con la solicitud de concesión de aquellas o con
posterioridad, pero dentro del plazo establecido en el artículo 4.1, debiendo
acompañarse a tal efecto los documentos acreditativos de su pago.
Si en el plazo señalado no se solicitase la devolución de dichas cuotas, se entenderá
que se renuncia al período de exención o moratoria al que las mismas se refieran, sin
que pueda ya solicitarse una vez expirado el plazo.
2. Si el que tuviera derecho a la devolución fuera deudor de la Seguridad Social por
cuotas correspondientes a otros períodos o por otros recursos del sistema, el crédito por
la devolución será aplicado al pago de las deudas pendientes con aquella en la forma
que legalmente proceda, sin perjuicio de su derecho a solicitar aplazamiento de todas las
cuotas pendientes que, de este modo, no sean compensadas, en los términos del
Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
3. Las cuotas cuya devolución se regula en este artículo no tienen la consideración
de ingreso indebido, a los efectos previstos en el artículo 26 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social y sus normas de aplicación y desarrollo.
Disposición adicional única.
cooperativas.

Aplicación a socios trabajadores y de trabajo de

En las referencias hechas por esta orden a los trabajadores por cuenta ajena y a los
trabajadores por cuenta propia o autónomos se entenderán incluidos, respectivamente,
los socios trabajadores y de trabajo de las cooperativas encuadrados como trabajadores
por cuenta ajena y los socios trabajadores de las cooperativas encuadrados como
trabajadores por cuenta propia, en el respectivo régimen de la Seguridad Social.
Disposición final primera.

Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
régimen económico de la Seguridad Social.
Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 24 de junio de 2021.–El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, José Luis Escrivá Belmonte.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-11048
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final segunda.