III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-11005)
Resolución 420/38242/2021, de 22 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación y de la optimización de los recursos sanitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157

Viernes 2 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 78965

la Consejería de Sanidad al Centro Sanitario quien las incorporará, respetando las
normas de Seguridad del Ministerio de Defensa.
El HCDGU-CSVE está incluido en el registro de tumores y se compromete a remitir
información relativa al Plan Integral del Cáncer con el formato, los plazos y la
periodicidad que determine la Oficina Regional de Coordinación Oncológica de la
Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en la Orden de 26 de octubre de 2005,
de la Consejería de Sanidad, por la que se crea el sistema de información oncológica de
la Comunidad de Madrid denominado Intercambio de Datos de Cáncer en la Comunidad
de Madrid.
El HCDGU-CSVE dispondrá las medidas necesarias para obtener donaciones de
sangre, con el objetivo de que cubran, al menos el 50% de sus requerimientos
hemoterápicos, de acuerdo a su actividad asistencial. Asimismo, dispondrá de los
sistemas informáticos necesarios que garanticen la trazabilidad de los componentes
trasfundidos y aseguren la hemovigilancia, de acuerdo a la normativa vigente.
El HCDGU-CSVE dispondrá de hojas de reclamación, queja o sugerencias a
disposición del público. La copia de las reclamaciones y quejas recibidas, en el tiempo y
forma que se determine, en función de lo dispuesto en la Orden 605/2003, de 21 de abril,
de las Consejerías de Presidencia y Sanidad, por la que se desarrolla el Sistema de
Sugerencias, Quejas y Reclamaciones de la Comunidad de Madrid en la Red Sanitaria
Única de Utilización Pública, será enviada por el Centro al órgano competente de la
Consejería de Sanidad.
Todas las reclamaciones o quejas habrán de ser contestadas, en el plazo que
determina el artículo 5 de la Orden 605/2003, de 21 de abril, de las Consejerías de
Presidencia y Sanidad, por la que se desarrolla el Sistema de Sugerencias, Quejas y
Reclamaciones de la Comunidad de Madrid en la Red Sanitaria Única de Utilización
Pública, por la Dirección del Hospital con copia al órgano competente de la Consejería
de Sanidad en el caso de que hagan referencia a la organización, el orden, los servicios
internos o incidencias en la asistencia recibida. Por el Servicio Madrileño de Salud,
previo informe de la Dirección del Centro, se contestarán y/o resolverán las cuestiones
que hagan referencia al propio Convenio, su naturaleza y alcance y a las prestaciones
del Servicio Madrileño de Salud.
– Contestación de reclamaciones en los tiempos que exige la legislación vigente
(menos de 30 días).
– Introducción en la aplicación informática CESTRACK de la totalidad de
reclamaciones interpuestas en el centro.
– Contestación de las reclamaciones que incluyan todos los parámetros previstos en
la normativa vigente (motivo de la reclamación, actuaciones, conclusión, identificación
del firmante).
Con independencia de la respuesta dada al interesado, el SERMAS o el órgano
administrativo competente, según la materia de la que se trate, podrá recabar la
información complementaria que precise relativas a la reclamación o queja recibida.
Séptima.

Régimen Económico. Financiación, facturación, abono y liquidación.

1.
1.a

Financiación.
Financiación por asistencia sanitaria sustitutoria.

De acuerdo con las tarifas contempladas en el Anexo I, la Comunidad de Madrid
compromete en la asistencia sanitaria sustitutoria un presupuesto de cuarenta y un
millones de euros (41.000.000,00 €) por ejercicio, prorrateándose los períodos inferiores.
El gasto devengado por actividad sanitaria será imputado al programa 312A,

cve: BOE-A-2021-11005
Verificable en https://www.boe.es

El Convenio contempla la financiación para los ejercicios correspondientes a los
cuatro años posteriores contados a partir de la fecha de eficacia del Convenio.