III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-11005)
Resolución 420/38242/2021, de 22 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación y de la optimización de los recursos sanitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 78964
Con respecto a los sistemas de información, el HCDGU-CSVE implementará en la
medida de lo posible, las adaptaciones en los sistemas de información sanitaria
requeridas por la Consejería de Sanidad, con las limitaciones determinadas por la
política CIS (Sistemas de Información y Comunicaciones) del MDEF.
Las modificaciones que, con carácter general, se establezcan en los sistemas de
información, serán comunicadas con suficiente antelación por el órgano competente de
la Consejería de Sanidad al centro responsable de la política CIS del MDEF (CESTIC),
quien las incorporará en la medida de lo posible, respetando las normas de seguridad del
MDEF.
El HCDGU-CSVE adoptará aquellas medidas que hagan posible que la Historia
Clínica sea accesible informáticamente, con los criterios establecidos por el Servicio
Madrileño de Salud para todos los centros de la Red Sanitaria Única de Utilización
Pública, con las limitaciones determinadas por la política CIS del MDEF.
El HCDGU-CSVE utilizará la Base de Datos poblacional de Tarjeta Individual
Sanitaria. El número (Código de Identificación del Paciente Autonómico) se utilizará
como base identificadora del paciente.
El HCDGU-CSVE se compromete al cumplimiento de las actuaciones del Plan de
Acogida en los Centros Sanitarios integrado en el Plan de Calidad de los Servicios de la
Comunidad de Madrid. Así mismo tendrán que disponer de personal de información en
admisión, servicios de urgencia, cirugía mayor ambulatoria y consultas externas que
seguirán las directrices marcadas por la Dirección General de Humanización y Atención
al Paciente, de la Consejería de Sanidad.
Información.
El HCDGU-CSVE facilitará, la información de naturaleza asistencial, epidemiológica,
sociosanitaria, docente, contable y de cualquier otra índole que precise el Servicio
Madrileño de Salud en el ámbito de este Convenio, en concordancia con el resto de
Hospitales del SERMAS, en los plazos que determina anualmente la Dirección General
de Sistemas de Información y Equipamientos Sanitarios, y en cualquier momento que lo
requiera el SERMAS. Asimismo, la actividad facturada en las distintas líneas de
actividad, deberá ser congruente con la información contenida en los Sistemas de
Información Sanitaria, más concretamente con el Conjunto Mínimo Básico de Datos
(CMBD), Sistema de Información de Consultas y Técnicas (SICYT) y Sistema de
Información de Urgencias, y aquellos otros que oficialmente sean recogidos por la
Dirección General de Sistemas de Información.
El HCDGU-CSVE elaborará una memoria anual de la actividad asistencial, docente e
investigadora y económica realizada en el ejercicio anterior en el centro sanitario relativa
a este Convenio.
El HCDGU-CSVE vendrá obligado a incorporar los elementos identificativos tanto en
el interior como en el exterior del hospital que den visibilidad al Convenio con el Servicio
Madrileño de Salud y a comunicar a los pacientes del Sistema Público los extremos del
Convenio que puedan afectarles, así como las normas e instrucciones dirigidas a los
usuarios de los Servicios por la Consejería de Sanidad o por el SERMAS.
El HCDGU-CSVE dará cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 41/2002, de 14 de
noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos en materia de
información y documentación clínica.
El HCDGU-CSVE remitirá al órgano competente de la Consejería de Sanidad, la
información asistencial, recogida en el Sistema de Información de Atención
Especializada (SIAE), Sistema de Información de Consultas y Técnicas diagnósticas
(SICYT), Conjunto Mínimo Básico de Datos (CMBD) y Registro Unificado de Listas de
Espera Quirúrgica (RULEQ) y aquellos otros que sean solicitados oficialmente por la
DGSIS. Actualmente la periodicidad es mensual para el SICYT y SIAE y anual para el
CMBD. En todo caso, las modificaciones que con carácter general, se establezcan en los
sistemas de información, serán comunicadas de inmediato por el órgano competente de
cve: BOE-A-2021-11005
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 78964
Con respecto a los sistemas de información, el HCDGU-CSVE implementará en la
medida de lo posible, las adaptaciones en los sistemas de información sanitaria
requeridas por la Consejería de Sanidad, con las limitaciones determinadas por la
política CIS (Sistemas de Información y Comunicaciones) del MDEF.
Las modificaciones que, con carácter general, se establezcan en los sistemas de
información, serán comunicadas con suficiente antelación por el órgano competente de
la Consejería de Sanidad al centro responsable de la política CIS del MDEF (CESTIC),
quien las incorporará en la medida de lo posible, respetando las normas de seguridad del
MDEF.
El HCDGU-CSVE adoptará aquellas medidas que hagan posible que la Historia
Clínica sea accesible informáticamente, con los criterios establecidos por el Servicio
Madrileño de Salud para todos los centros de la Red Sanitaria Única de Utilización
Pública, con las limitaciones determinadas por la política CIS del MDEF.
El HCDGU-CSVE utilizará la Base de Datos poblacional de Tarjeta Individual
Sanitaria. El número (Código de Identificación del Paciente Autonómico) se utilizará
como base identificadora del paciente.
El HCDGU-CSVE se compromete al cumplimiento de las actuaciones del Plan de
Acogida en los Centros Sanitarios integrado en el Plan de Calidad de los Servicios de la
Comunidad de Madrid. Así mismo tendrán que disponer de personal de información en
admisión, servicios de urgencia, cirugía mayor ambulatoria y consultas externas que
seguirán las directrices marcadas por la Dirección General de Humanización y Atención
al Paciente, de la Consejería de Sanidad.
Información.
El HCDGU-CSVE facilitará, la información de naturaleza asistencial, epidemiológica,
sociosanitaria, docente, contable y de cualquier otra índole que precise el Servicio
Madrileño de Salud en el ámbito de este Convenio, en concordancia con el resto de
Hospitales del SERMAS, en los plazos que determina anualmente la Dirección General
de Sistemas de Información y Equipamientos Sanitarios, y en cualquier momento que lo
requiera el SERMAS. Asimismo, la actividad facturada en las distintas líneas de
actividad, deberá ser congruente con la información contenida en los Sistemas de
Información Sanitaria, más concretamente con el Conjunto Mínimo Básico de Datos
(CMBD), Sistema de Información de Consultas y Técnicas (SICYT) y Sistema de
Información de Urgencias, y aquellos otros que oficialmente sean recogidos por la
Dirección General de Sistemas de Información.
El HCDGU-CSVE elaborará una memoria anual de la actividad asistencial, docente e
investigadora y económica realizada en el ejercicio anterior en el centro sanitario relativa
a este Convenio.
El HCDGU-CSVE vendrá obligado a incorporar los elementos identificativos tanto en
el interior como en el exterior del hospital que den visibilidad al Convenio con el Servicio
Madrileño de Salud y a comunicar a los pacientes del Sistema Público los extremos del
Convenio que puedan afectarles, así como las normas e instrucciones dirigidas a los
usuarios de los Servicios por la Consejería de Sanidad o por el SERMAS.
El HCDGU-CSVE dará cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 41/2002, de 14 de
noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos en materia de
información y documentación clínica.
El HCDGU-CSVE remitirá al órgano competente de la Consejería de Sanidad, la
información asistencial, recogida en el Sistema de Información de Atención
Especializada (SIAE), Sistema de Información de Consultas y Técnicas diagnósticas
(SICYT), Conjunto Mínimo Básico de Datos (CMBD) y Registro Unificado de Listas de
Espera Quirúrgica (RULEQ) y aquellos otros que sean solicitados oficialmente por la
DGSIS. Actualmente la periodicidad es mensual para el SICYT y SIAE y anual para el
CMBD. En todo caso, las modificaciones que con carácter general, se establezcan en los
sistemas de información, serán comunicadas de inmediato por el órgano competente de
cve: BOE-A-2021-11005
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.