III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-11005)
Resolución 420/38242/2021, de 22 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación y de la optimización de los recursos sanitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 78963

3. Técnicas diagnósticas y terapéuticas. Las técnicas diagnósticas y terapéuticas
prescritas, tanto por los facultativos de Atención Primaria (Anexo III) como por los de
Atención Especializada, tendrán el siguiente alcance y plazo de respuesta o espera
máxima en función de la Cartera de Servicios y modalidad asistencial de que se trate y
que pasamos a relacionar:
3.1 Endoscopias: El tiempo máximo de realización de las pruebas será computado
desde la recepción de la prescripción hasta la realización del estudio, que se
documentará mediante informe del médico responsable, acompañado cuando sea
posible de accesibilidad a imagen o soporte impresión. Los plazos máximos de
realización del estudio para panendoscopia oral, rectoscopia /sigmoidoscopia /
colonoscopia, broncoscopia, cistoscopia e histeroscopia serán:
– En el caso de pacientes ingresados, en veinticuatro horas.
– Para pacientes ambulatorios:
• Quince días naturales para pacientes con sospecha de patología grave.
• Cuarenta días naturales para el resto.
3.2 Técnicas diagnósticas cardiológicas: El tiempo máximo de realización de las
pruebas será computado desde la recepción de la prescripción hasta la realización del
estudio, que se documentará mediante informe del médico responsable, acompañado
cuando sea posible de accesibilidad a imagen o soporte de impresión. El informe debe
ser accesible al Servicio/Unidad/Facultativo peticionario en las 48 horas siguientes a la
realización de la prueba. Los plazos máximos de realización del estudio de ergometría,
holter ECG (ecocardiograma), holterTA (tensión arterial) y ecocardiografía serán:
– En el caso de pacientes ingresados, en veinticuatro horas.
– Para pacientes ambulatorios:
• Quince días naturales para peticiones con sospecha de enfermedad grave.
• Cuarenta días naturales para el resto.
3.3 Otras Técnicas: El tiempo máximo de realización de otras técnicas
contempladas en el Catálogo de Pruebas Diagnósticas disponibles desde Atención
Primaria, computado desde la indicación de la prescripción hasta la realización del
estudio y emisión del informe será, con carácter general, de cuarenta días naturales.
Periódicamente, el Servicio Madrileño de Salud efectuará una verificación del grado
de cumplimiento de las esperas. En caso de que estas se aparten de las previsiones, el
centro sanitario deberá elaborar un plan de absorción de las mismas. Dicho plan será
objeto de aprobación y seguimiento por el Servicio Madrileño de Salud e incorporará las
penalizaciones que procedan en función de su incumplimiento».
El HCDGU-CSVE, en la ejecución de este Convenio, y sin perjuicio de la autonomía
de gestión del centro, ajustará su funcionamiento a las directrices y normas de carácter
general que dicten las Autoridades Sanitarias, en orden a la efectiva coordinación de los
servicios en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
El Servicio Madrileño de Salud solicitará la información de carácter técnico- sanitario
o económico que estime necesarias, debiendo el HCDGU-CSVE prestar su plena
colaboración y los medios auxiliares precisos.
La Gerencia de Atención Primaria y el HCDGU-CSVE propiciaran el establecimiento
de procesos integrados de asistencia para las patologías más prevalentes, de forma y
manera que el paciente sea atendido en el lugar y momento más adecuado, por el
profesional competente.
El HCDGU-CSVE participará en todas aquellas actuaciones diseñadas por la
Consejería de Sanidad para garantizar la coordinación entre niveles asistenciales, la
continuidad asistencial y la atención integral de los pacientes, así como para la
implantación de todas las medidas relacionadas con la prescripción de medicamentos.

cve: BOE-A-2021-11005
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Núm. 157