III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-11005)
Resolución 420/38242/2021, de 22 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación y de la optimización de los recursos sanitarios.
89 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 78962
xix. Hidrosadenitis supurativa.
xx. Uveitis no infecciosa adultos e infantil.
xxi. Urticaria crónica espontánea.
xxii. Pacientes que reciban tratamientos de uso hospitalarios que entren en
financiación pública a través de dispensación externa durante el presente ejercicio con
las tarifas que se regulen por el SERMAS y se incorporen mediante Adenda.
Medicamentos antineoplásicos orales (ANEO) y otros de alto impacto económico: Se
incluirán los medicamentos orales DHDH o de Uso hospitalario de los grupos
terapéuticos ATC: L01, L02 y L04 (L04AX02 (talidomida),
L04AX04 (lenalidomida), L04AX05 (pirfenidona) y L04AX06 (pomalidomida)),
A05AA04 (obeticolico, acido), B02BX05 (eltrombopag) y N04BA02 (duodopa), en sus
indicaciones aprobadas por la EMA y/o AEMPS y financiadas en el SNS.
10. Tratamientos en Cámara Hiperbárica.
11. Procedimientos diagnósticos ambulatorios de alto coste y/o complejidad.
12. Técnicas diagnósticas y terapéuticas prescritas en Atención Primaria (No
incluidas en el apartado 8).
La definición y alcance de cada uno de estos conceptos se recoge en el Manual de
Facturación Intercentros vigente, común para los hospitales concesionados y resto de
hospitales públicos del Servicio Madrileño de Salud.
Quinta.
Criterios básicos de asistencia sanitaria.
El HCDGU-CSVE se compromete a prestar los servicios asistenciales con altos
niveles de calidad científico-técnica, seguridad, eficiencia y orientación al paciente y a
cumplir los compromisos institucionales planteados a tal fin.
El HCDGU-CSVE garantizará la accesibilidad a las prestaciones sanitarias en los
tiempos de respuesta de modo que se cumplan dichos compromisos institucionales.
Dichos tiempos de respuesta se ajustarán al presente Convenio.
Se mencionan a continuación de forma expresa algunos de los criterios básicos
asumidos para la prestación asistencial de la cartera de servicios en sus diferentes
modalidades asistenciales.
1. Primeras consultas. La espera máxima para la atención de las primeras
consultas será:
2. Intervenciones quirúrgicas programadas. El registro de los pacientes, los
diagnósticos, las técnicas y la espera quirúrgica se realizará de acuerdo con los criterios
que dicte la Consejería de Sanidad para el Registro Unificado de Lista de Espera
Quirúrgica (RULEQ). En cumplimiento del plan integral de reducción de la espera
quirúrgica, a 31 de diciembre del 2021 la demora máxima de los procesos quirúrgicos
oncológicos no podrá ser superior a 30 días.
Las intervenciones quirúrgicas de carácter urgente se realizarán sin demora.
cve: BOE-A-2021-11005
Verificable en https://www.boe.es
En las citas solicitadas desde Atención Primaria con sospecha de enfermedad grave,
será inferior a quince días naturales. El paciente dispondrá de los resultados de las
posibles exploraciones solicitadas, la valoración diagnóstica y la orientación terapéutica
en un máximo de cuarenta días naturales a partir de la fecha de la primera consulta.
Para la atención del resto de primeras consultas, será inferior a cuarenta días
naturales, computados desde la fecha de indicación de la citación.
Las esperas de consultas y técnicas serán valoradas a través del fichero del Sistema
de Información de Consultas Externas y Técnicas Diagnósticas y Terapéuticas (SICYT)
contabilizadas desde la fecha de indicación (o la correspondiente a la prescripción
médica o solicitud voluntaria del paciente) hasta el día de la cita. Este fichero informático
deberá ser remitido mensualmente por el centro sanitario al Servicio Madrileño de Salud.
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 78962
xix. Hidrosadenitis supurativa.
xx. Uveitis no infecciosa adultos e infantil.
xxi. Urticaria crónica espontánea.
xxii. Pacientes que reciban tratamientos de uso hospitalarios que entren en
financiación pública a través de dispensación externa durante el presente ejercicio con
las tarifas que se regulen por el SERMAS y se incorporen mediante Adenda.
Medicamentos antineoplásicos orales (ANEO) y otros de alto impacto económico: Se
incluirán los medicamentos orales DHDH o de Uso hospitalario de los grupos
terapéuticos ATC: L01, L02 y L04 (L04AX02 (talidomida),
L04AX04 (lenalidomida), L04AX05 (pirfenidona) y L04AX06 (pomalidomida)),
A05AA04 (obeticolico, acido), B02BX05 (eltrombopag) y N04BA02 (duodopa), en sus
indicaciones aprobadas por la EMA y/o AEMPS y financiadas en el SNS.
10. Tratamientos en Cámara Hiperbárica.
11. Procedimientos diagnósticos ambulatorios de alto coste y/o complejidad.
12. Técnicas diagnósticas y terapéuticas prescritas en Atención Primaria (No
incluidas en el apartado 8).
La definición y alcance de cada uno de estos conceptos se recoge en el Manual de
Facturación Intercentros vigente, común para los hospitales concesionados y resto de
hospitales públicos del Servicio Madrileño de Salud.
Quinta.
Criterios básicos de asistencia sanitaria.
El HCDGU-CSVE se compromete a prestar los servicios asistenciales con altos
niveles de calidad científico-técnica, seguridad, eficiencia y orientación al paciente y a
cumplir los compromisos institucionales planteados a tal fin.
El HCDGU-CSVE garantizará la accesibilidad a las prestaciones sanitarias en los
tiempos de respuesta de modo que se cumplan dichos compromisos institucionales.
Dichos tiempos de respuesta se ajustarán al presente Convenio.
Se mencionan a continuación de forma expresa algunos de los criterios básicos
asumidos para la prestación asistencial de la cartera de servicios en sus diferentes
modalidades asistenciales.
1. Primeras consultas. La espera máxima para la atención de las primeras
consultas será:
2. Intervenciones quirúrgicas programadas. El registro de los pacientes, los
diagnósticos, las técnicas y la espera quirúrgica se realizará de acuerdo con los criterios
que dicte la Consejería de Sanidad para el Registro Unificado de Lista de Espera
Quirúrgica (RULEQ). En cumplimiento del plan integral de reducción de la espera
quirúrgica, a 31 de diciembre del 2021 la demora máxima de los procesos quirúrgicos
oncológicos no podrá ser superior a 30 días.
Las intervenciones quirúrgicas de carácter urgente se realizarán sin demora.
cve: BOE-A-2021-11005
Verificable en https://www.boe.es
En las citas solicitadas desde Atención Primaria con sospecha de enfermedad grave,
será inferior a quince días naturales. El paciente dispondrá de los resultados de las
posibles exploraciones solicitadas, la valoración diagnóstica y la orientación terapéutica
en un máximo de cuarenta días naturales a partir de la fecha de la primera consulta.
Para la atención del resto de primeras consultas, será inferior a cuarenta días
naturales, computados desde la fecha de indicación de la citación.
Las esperas de consultas y técnicas serán valoradas a través del fichero del Sistema
de Información de Consultas Externas y Técnicas Diagnósticas y Terapéuticas (SICYT)
contabilizadas desde la fecha de indicación (o la correspondiente a la prescripción
médica o solicitud voluntaria del paciente) hasta el día de la cita. Este fichero informático
deberá ser remitido mensualmente por el centro sanitario al Servicio Madrileño de Salud.