III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-11005)
Resolución 420/38242/2021, de 22 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación y de la optimización de los recursos sanitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157

Viernes 2 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 78966

subconcepto 252 01 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. (Las
tarifas incluidas en este Anexo corresponden al 65 % de precios públicos en asistencia
sanitaria de la Comunidad de Madrid establecidos por ORDEN 727/2017, de 7 de
agosto, del Consejero de Sanidad, por la que se fijan los precios públicos por la
prestación de los servicios y actividades de naturaleza sanitaria de la red de centros de
la Comunidad de Madrid).
Se encuentran incluidas en la financiación del ámbito sustitutorio y en el Anexo I, las
tablas con las tarifas aplicables a actividad complementaria, por la utilización de la
Cámara Hiperbárica y el Servicio de Oncología Radioterápica del Centro para
compensar el gasto de los tratamientos realizados a pacientes beneficiarios del Servicio
Madrileño de Salud que hayan sido derivados por éste, en cumplimiento de los
programas sanitarios específicos.
En los procedimientos o prestaciones realizadas que no tengan asignado una tarifa o
precio público serán objeto de propuesta de tarificación por parte del HCDGU-CSVE y
una vez propuesto dentro de la Comisión Permanente y, tras la resolución del SERMAS,
que será vinculante, se procederá a incluirlo en los conceptos facturables.
Los procedimientos o prestaciones realizados al mismo paciente en el mismo día
serán facturables, en el ámbito que corresponda (sustitutoria o libre elección); siempre y
cuando correspondan a distintos episodios asistenciales y se aporte la preceptiva
documentación acreditativa.
La financiación no incluye la asistencia cuyo abono, en virtud de normas legales o
reglamentarias, les corresponde a otros seguros públicos (MUFACE, MUGEJU, ISFAS,
Seguro Escolar…) o privados (vehículos a motor, deportes federados, caza, etc.) o
responsabilidad de terceros, por las lesiones o enfermedades causadas a la persona
asistida.
El importe de estas prestaciones sanitarias se facturará por el HCDGU-CSVE directa
y exclusivamente por los servicios que preste al tercero obligado al pago, con
independencia de que la persona asistida tenga derecho a asistencia sanitaria por
enfermedad común o accidente no laboral por cuenta del Servicio Madrileño de la Salud.
El quebrantamiento de esta Cláusula, una vez evidenciado, dará lugar a la
rectificación económica que corresponda.
1.b

Financiación de la dispensación farmacológica.

1.c

Financiación de Libre Elección de especialista y/o hospital.

En los mismos términos que en el resto de hospitales dependientes del SERMAS, se
considerará asistencia correspondiente a pacientes de libre elección, la realizada a
aquéllos que hagan uso de los mecanismos de libre elección previstos en la Ley 6/2009,
de 16 de noviembre, de libertad de elección en la sanidad de la Comunidad de Madrid y
en el Decreto 51/2010, de 29 de julio, por el que se regula el ejercicio de la libertad de
elección de médico de familia, pediatra y enfermero en atención primaria, y de hospital y

cve: BOE-A-2021-11005
Verificable en https://www.boe.es

La dispensación farmacológica hospitalaria a pacientes externos se facturará al
precio de la tarifa determinado por el SERMAS y que se acompaña en el Anexo IV del
Convenio.
En el Hospital de Día Oncohematológico, se recoge la posibilidad de aplicar dos tipos
de tarifa; una tarifa general por estancia en Hospital de Día Oncohematológico recogida
en el Anexo IV; o bien una tarifa específica en base a los programas por ciclo finalizado
recogido en el Anexo V- Hospital de Día Oncohematológico. Programas, ésta última
opción se podrá utilizar siempre y cuando la Subdirección General de Farmacia y
Productos Sanitarios haya implementado el sistema de verificación de dicha factura.
La financiación de la dispensación farmacológica hospitalaria tendrá un presupuesto
de Cuatro Millones de Euros por ejercicio (4.000.000 prorrateándose los períodos
inferiores que será imputado al programa 312A, subconcepto 252 01 de los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.