III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-11005)
Resolución 420/38242/2021, de 22 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación y de la optimización de los recursos sanitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 78967
médico en atención especializada en el sistema sanitario público de la Comunidad de
Madrid y en la Instrucción del Director General de Hospitales, de 1 de diciembre de 2010,
por la que se establecen directrices para facilitar la aplicación del Decreto 51/2010, de 29
de julio.
La financiación de la Libre Elección de médico y hospital se presupuesta en Siete
Millones de Euros (7.000.000 de Euros) y será imputado al programa 312A,
subconcepto 252 01 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. Se
incluirán en la consideración de Libre Elección los actos que se produzcan como
consecuencia de atenciones urgentes, en el ámbito de la libre elección de médico y/o
hospital.
La contraprestación económica por la atención de estos pacientes será acorde con la
establecida para el resto de los hospitales de la Red Sanitaria Única de Utilización
Pública, empleándose como referencia el precio público correspondiente a la
Orden 727/2017, de 7 de agosto, de la Consejería de Sanidad, por la que se fijan los
precios públicos por la prestación de los servicios y actividades de naturaleza sanitaria
de la red de centros de la Comunidad de Madrid, u Orden vigente en el momento de la
asistencia, minorado en un 10 por ciento.
2.
2.a
Facturación y abono:
Facturación asistencia sanitaria sustitutoria.
El HCDGU-CSVE facturará mensualmente el 95% de la doceava parte de la cantidad
comprometida por la Comunidad de Madrid, recogida en el punto 1.a. de este Convenio,
por los servicios prestados al SERMAS, para su abono mensual por éste, y «a cuenta»,
en los primeros quince días (15) del mes siguiente.
2.b
Facturación de la dispensación farmacológica.
El pago de la dispensación farmacológica hospitalaria, recogida en el punto 1.b a
pacientes externos se realizará a mes vencido contra factura y a cuenta; en un
porcentaje mensual del 100 % de la doceava parte de la cantidad comprometida por la
Comunidad de Madrid.
2.c
Facturación actividad asistencial de Libre Elección de especialista y/o hospital.
El HCDGU-CSVE facturará mensualmente el importe de la actividad de libre elección
el importe recogido en el punto 1.c. de este Convenio, para su abono mensual por éste,
con carácter de «a cuenta», en un porcentaje mensual del 100% de la doceava parte en
los primeros quince días (15) del mes siguiente.
Con carácter mensual, el HCDGU-CSVE presentará ante el Servicio Madrileño de
Salud, la facturación correspondiente al periodo del que se trate, con el alcance y
contenidos que a continuación se relacionan, siendo ésta la base sobre la que se
sustentará el abono de los servicios realizados.
En el valor asignado a las altas de hospitalización y cirugía ambulatoria, así como en
el resto de valores asignados a las diferentes líneas de facturación, se encuentran
comprendidos todos los costes hospitalarios, de producción propia o concertada,
sanitarios y no sanitarios, de la atención en el centro de procesos médico-quirúrgicos,
con el alcance que establece el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el
que se establece la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud y el
procedimiento para su actualización.
La facturación por procedimiento de valoración singular, será incompatible con la
facturación del alta que, eventualmente, produzca la atención del proceso.
cve: BOE-A-2021-11005
Verificable en https://www.boe.es
Consideraciones generales:
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 78967
médico en atención especializada en el sistema sanitario público de la Comunidad de
Madrid y en la Instrucción del Director General de Hospitales, de 1 de diciembre de 2010,
por la que se establecen directrices para facilitar la aplicación del Decreto 51/2010, de 29
de julio.
La financiación de la Libre Elección de médico y hospital se presupuesta en Siete
Millones de Euros (7.000.000 de Euros) y será imputado al programa 312A,
subconcepto 252 01 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. Se
incluirán en la consideración de Libre Elección los actos que se produzcan como
consecuencia de atenciones urgentes, en el ámbito de la libre elección de médico y/o
hospital.
La contraprestación económica por la atención de estos pacientes será acorde con la
establecida para el resto de los hospitales de la Red Sanitaria Única de Utilización
Pública, empleándose como referencia el precio público correspondiente a la
Orden 727/2017, de 7 de agosto, de la Consejería de Sanidad, por la que se fijan los
precios públicos por la prestación de los servicios y actividades de naturaleza sanitaria
de la red de centros de la Comunidad de Madrid, u Orden vigente en el momento de la
asistencia, minorado en un 10 por ciento.
2.
2.a
Facturación y abono:
Facturación asistencia sanitaria sustitutoria.
El HCDGU-CSVE facturará mensualmente el 95% de la doceava parte de la cantidad
comprometida por la Comunidad de Madrid, recogida en el punto 1.a. de este Convenio,
por los servicios prestados al SERMAS, para su abono mensual por éste, y «a cuenta»,
en los primeros quince días (15) del mes siguiente.
2.b
Facturación de la dispensación farmacológica.
El pago de la dispensación farmacológica hospitalaria, recogida en el punto 1.b a
pacientes externos se realizará a mes vencido contra factura y a cuenta; en un
porcentaje mensual del 100 % de la doceava parte de la cantidad comprometida por la
Comunidad de Madrid.
2.c
Facturación actividad asistencial de Libre Elección de especialista y/o hospital.
El HCDGU-CSVE facturará mensualmente el importe de la actividad de libre elección
el importe recogido en el punto 1.c. de este Convenio, para su abono mensual por éste,
con carácter de «a cuenta», en un porcentaje mensual del 100% de la doceava parte en
los primeros quince días (15) del mes siguiente.
Con carácter mensual, el HCDGU-CSVE presentará ante el Servicio Madrileño de
Salud, la facturación correspondiente al periodo del que se trate, con el alcance y
contenidos que a continuación se relacionan, siendo ésta la base sobre la que se
sustentará el abono de los servicios realizados.
En el valor asignado a las altas de hospitalización y cirugía ambulatoria, así como en
el resto de valores asignados a las diferentes líneas de facturación, se encuentran
comprendidos todos los costes hospitalarios, de producción propia o concertada,
sanitarios y no sanitarios, de la atención en el centro de procesos médico-quirúrgicos,
con el alcance que establece el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el
que se establece la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud y el
procedimiento para su actualización.
La facturación por procedimiento de valoración singular, será incompatible con la
facturación del alta que, eventualmente, produzca la atención del proceso.
cve: BOE-A-2021-11005
Verificable en https://www.boe.es
Consideraciones generales: