III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-11005)
Resolución 420/38242/2021, de 22 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación y de la optimización de los recursos sanitarios.
89 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 78960
específicos, como la utilización de la Cámara Hiperbárica y el Servicio de Oncología
Radioterápica del Centro: actividad complementaria.
– Asimismo, se incluyen las interconsultas y pruebas diagnósticas contempladas en
este Convenio y recogidas en los Anexos II y III. Dicha actividad corresponde a la que
soliciten los profesionales de Atención Primaria asignados, con arreglo a los criterios
establecidos en el Anexo II. El acceso ordinario de los pacientes se efectuará mediante
Parte de Interconsulta (PIC) o su equivalente informático, emitido por el médico de
Atención Primaria, o según la documentación que para otros supuestos establezca el
órgano competente de la Consejería de Sanidad.
El HCDGU-CSVE no podrá rechazar ninguna asistencia que se encuentre prevista
en la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud. De no existir la
prestación en su propia Cartera de Servicios, el Centro Sanitario se encargará de
canalizar al paciente al dispositivo oportuno, público o concertado del Servicio Madrileño
de Salud, en la forma establecida por el órgano administrativo correspondiente.
Para evitar retrasos en las derivaciones de pacientes desde el HCDGU-CSVE a
centros públicos o concertados, en aquellas prestaciones no incluidas en la cartera de
servicios del HCDGU-CSVE o que superen su capacidad, la derivación de los pacientes
se tramitará a través de la Unidad de Ordenación Asistencial de la Dirección General del
Proceso Integrado de Salud del SERMAS; estas derivaciones no tendrán repercusión
económica para el HCDGU-CSVE.
Zonas Básicas de Salud asignadas: El HCDGU-CSVE será el centro de referencia
para la población con derecho a asistencia sanitaria por parte del Servicio Madrileño de
Salud de las Zonas Básicas que a continuación se especifican y cuya población se
estima en 100.000 tarjetas sanitarias:
ZBS
Centro de Salud
Puerta Bonita. C.S. Puerta Bonita.
Vista Alegre.
C.S. Nuestra Señora de Fátima.
Los Yébenes. C.S. Yébenes.
Cuarta.
Modalidades de prestación de servicios por el centro sanitario.
Las modalidades de prestación de servicios serán las siguientes:
1.
2.
3.
Hospitalización.
Urgencias (con o sin ingreso posterior).
Consultas externas.
– Primeras.
– Sucesivas.
cve: BOE-A-2021-11005
Verificable en https://www.boe.es
También se incluye en al ámbito poblacional de este Convenio la población adscrita a
la Zona Básica de Salud de Los Cármenes, delimitada por la Avenida de Nuestra Señora
de Valvanera y correspondiente a las secciones censales 10.082, 10.083, 10.084, 10.085
y 10.086.
Si durante la vida del presente convenio se produjera alguna modificación que afectase
a la zonificación sanitaria por parte de la Consejería de Sanidad y por ende a la población
de referencia del HCDGU-CSVE indicada anteriormente, está deberá ser comunicada
fehacientemente y obligará a la revisión de la cuantía económica del convenio suscrito en
los términos que se propongan, sin carácter vinculante, en la Comisión de Seguimiento del
Convenio y posterior acuerdo de las partes mediante adenda.
Con el objeto de facilitar la accesibilidad al centro de estos pacientes, el HCDGUCSVE tendrá abiertas tanto la puerta de acceso a la Glorieta del Ejercito del distrito de
Carabanchel como a la de la calle Yébenes del distrito de Latina.
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 78960
específicos, como la utilización de la Cámara Hiperbárica y el Servicio de Oncología
Radioterápica del Centro: actividad complementaria.
– Asimismo, se incluyen las interconsultas y pruebas diagnósticas contempladas en
este Convenio y recogidas en los Anexos II y III. Dicha actividad corresponde a la que
soliciten los profesionales de Atención Primaria asignados, con arreglo a los criterios
establecidos en el Anexo II. El acceso ordinario de los pacientes se efectuará mediante
Parte de Interconsulta (PIC) o su equivalente informático, emitido por el médico de
Atención Primaria, o según la documentación que para otros supuestos establezca el
órgano competente de la Consejería de Sanidad.
El HCDGU-CSVE no podrá rechazar ninguna asistencia que se encuentre prevista
en la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud. De no existir la
prestación en su propia Cartera de Servicios, el Centro Sanitario se encargará de
canalizar al paciente al dispositivo oportuno, público o concertado del Servicio Madrileño
de Salud, en la forma establecida por el órgano administrativo correspondiente.
Para evitar retrasos en las derivaciones de pacientes desde el HCDGU-CSVE a
centros públicos o concertados, en aquellas prestaciones no incluidas en la cartera de
servicios del HCDGU-CSVE o que superen su capacidad, la derivación de los pacientes
se tramitará a través de la Unidad de Ordenación Asistencial de la Dirección General del
Proceso Integrado de Salud del SERMAS; estas derivaciones no tendrán repercusión
económica para el HCDGU-CSVE.
Zonas Básicas de Salud asignadas: El HCDGU-CSVE será el centro de referencia
para la población con derecho a asistencia sanitaria por parte del Servicio Madrileño de
Salud de las Zonas Básicas que a continuación se especifican y cuya población se
estima en 100.000 tarjetas sanitarias:
ZBS
Centro de Salud
Puerta Bonita. C.S. Puerta Bonita.
Vista Alegre.
C.S. Nuestra Señora de Fátima.
Los Yébenes. C.S. Yébenes.
Cuarta.
Modalidades de prestación de servicios por el centro sanitario.
Las modalidades de prestación de servicios serán las siguientes:
1.
2.
3.
Hospitalización.
Urgencias (con o sin ingreso posterior).
Consultas externas.
– Primeras.
– Sucesivas.
cve: BOE-A-2021-11005
Verificable en https://www.boe.es
También se incluye en al ámbito poblacional de este Convenio la población adscrita a
la Zona Básica de Salud de Los Cármenes, delimitada por la Avenida de Nuestra Señora
de Valvanera y correspondiente a las secciones censales 10.082, 10.083, 10.084, 10.085
y 10.086.
Si durante la vida del presente convenio se produjera alguna modificación que afectase
a la zonificación sanitaria por parte de la Consejería de Sanidad y por ende a la población
de referencia del HCDGU-CSVE indicada anteriormente, está deberá ser comunicada
fehacientemente y obligará a la revisión de la cuantía económica del convenio suscrito en
los términos que se propongan, sin carácter vinculante, en la Comisión de Seguimiento del
Convenio y posterior acuerdo de las partes mediante adenda.
Con el objeto de facilitar la accesibilidad al centro de estos pacientes, el HCDGUCSVE tendrá abiertas tanto la puerta de acceso a la Glorieta del Ejercito del distrito de
Carabanchel como a la de la calle Yébenes del distrito de Latina.