III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-11005)
Resolución 420/38242/2021, de 22 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación y de la optimización de los recursos sanitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157

Viernes 2 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 78959

Madrid y conforme a lo dispuesto en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se
regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se
regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del Convenio.

Establecer las bases de relación entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de
Madrid en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas
actuaciones en el terreno de la formación y de la optimización de los recursos sanitarios,
dentro del ámbito de competencia de cada una de las partes, con vistas a la utilización
de los recursos que se detallan a continuación.
Segunda. Alcance y características de la relación en materia de asistencia sanitaria:
cartera de Servicios.
La oferta asistencial del Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla» Centro
Sanitario de «Vida y Esperanza», en adelante HCDGU-CSVE, al Servicio Madrileño de
Salud, en adelante SERMAS, viene determinada por su cartera de servicios, que se
incorpora como Anexos II y III del presente Convenio.
Cualquier modificación de la cartera de servicios de obligado cumplimiento para la
asistencia sanitaria distinta de la incorporada en los Anexos II y III, se financiará según
las condiciones económicas que convengan ambas partes mediante adenda.
La inclusión en el Convenio de servicios asistenciales distintos de los expresados en
los anexos citados requerirá la propuesta previa de la Comisión de Seguimiento del
Convenio y el acuerdo de ambas partes mediante adenda.
Tercera.

Ámbito de la asistencia.

– La población correspondiente a los Centros de Atención Primaria de las Zonas
Básicas de Salud, que aquí se relacionan correspondientes a los distritos de
Carabanchel y Latina, según el registro de Tarjeta Individual Sanitaria de 31 de diciembre
de 2020.
– La población de la Comunidad de Madrid que haya ejercido su derecho a la libre
elección de hospital y médico en los términos establecidos (asistencia relacionada con el
Título IV, artículo 27, apartado 9 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación
Sanitaria de la Comunidad de Madrid, que establece el derecho a la libre elección de
médico y centro y a una segunda opinión): ámbito libre elección.
– Los beneficiarios del Sistema Nacional de Salud desplazados desde cualquier
parte del territorio español que sean derivados por los dispositivos de Atención Primaria
correspondientes.
– Se incluye la asistencia de carácter urgente a pacientes de cualquier procedencia,
así como la asistencia que, con este carácter, se preste a la población a la que le sea de
aplicación lo establecido en la Ley 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de
los extranjeros en España y su integración social.
– Caso de existir un tercero obligado al pago por razón de seguro privado, mutua
profesional, etc. la asistencia prestada será facturada a éste.
– Se incluye la atención prestada a pacientes acogidos a cualquier concierto
internacional de asistencia sanitaria que haya firmado el Estado Español y que sean
remitidos por los facultativos de las ZBS asignadas.
– La asistencia prestada a pacientes beneficiarios del Servicio Madrileño de Salud
que hayan sido derivados por éste, en cumplimiento de los programas sanitarios

cve: BOE-A-2021-11005
Verificable en https://www.boe.es

El HCDGU-CSVE prestará asistencia sanitaria de Atención Especializada a: