III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-11005)
Resolución 420/38242/2021, de 22 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación y de la optimización de los recursos sanitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 78958
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
Que el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid, en
materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el
terreno de la formación y de la optimización de los recursos sanitarios firmado el 13 de
abril de 2007,modificado por la Cláusula Adicional firmada el 21 de diciembre de 2010 y,
por último, en virtud de Adenda firmada el 8 de noviembre de 2018 por la que se
incorpora una Cláusula Adicional Octava, dejó de estar en vigor el 2 de octubre de 2019
por aplicación de la Disposición Adicional Octava.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen jurídico del Sector Público.
Segundo.
Que es voluntad de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid poner a
disposición de los vecinos de los distritos de Carabanchel y Latina, así como de
cualquier ciudadano madrileño que lo desee, los servicios del Hospital Central de la
Defensa «Gómez Ulla» Centro Sanitario de «Vida y Esperanza»
Tercero.
Que es voluntad del Ministerio de Defensa mantener la fructífera relación con la
Comunidad de Madrid mediante la inclusión del Hospital Central de la Defensa «Gómez
Ulla» Centro Sanitario de «Vida y Esperanza» en la Red Sanitaria de Utilización Pública
de dicha Comunidad.
Cuarto.
Que el Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla» Centro Sanitario de «Vida y
Esperanza» dispone del suficiente nivel técnico-asistencial y capacidad de prestaciones
como para atender con plena eficacia la demanda asistencial de recursos sanitarios en la
Comunidad de Madrid, por lo que resulta conveniente la colaboración entre las redes
asistenciales del Ministerio de Defensa y de la Consejería de Sanidad, así como de los
profesionales que las asisten, de tal manera que redunde en mejores prestaciones a los
beneficiarios de la asistencia sanitaria pública de la Comunidad de Madrid.
Quinto.
Sexto.
Por último, que se considera necesario optimizar el uso de los recursos puestos a
disposición de ambas administraciones mediante una adecuada coordinación entre las
mismas.
Se formaliza el presente Convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26
de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero de Estatuto de Autonomía de la Comunidad
de Madrid, artículo 21 y 44 de la Ley 1/1983 de Gobierno y Administración de la
Comunidad, artículo 61 de la Ley 12/2001 de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de
cve: BOE-A-2021-11005
Verificable en https://www.boe.es
Que el ejercicio de las funciones sanitarias propias, tanto del Ministerio de Defensa
como de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, requiere una adecuada
capacitación del personal sanitario, capacitación que se pretende conseguir, dada su
especial relevancia, mediante la participación en programas de formación y prácticas en
la forma que se determine conjuntamente.
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 78958
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
Que el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid, en
materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el
terreno de la formación y de la optimización de los recursos sanitarios firmado el 13 de
abril de 2007,modificado por la Cláusula Adicional firmada el 21 de diciembre de 2010 y,
por último, en virtud de Adenda firmada el 8 de noviembre de 2018 por la que se
incorpora una Cláusula Adicional Octava, dejó de estar en vigor el 2 de octubre de 2019
por aplicación de la Disposición Adicional Octava.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen jurídico del Sector Público.
Segundo.
Que es voluntad de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid poner a
disposición de los vecinos de los distritos de Carabanchel y Latina, así como de
cualquier ciudadano madrileño que lo desee, los servicios del Hospital Central de la
Defensa «Gómez Ulla» Centro Sanitario de «Vida y Esperanza»
Tercero.
Que es voluntad del Ministerio de Defensa mantener la fructífera relación con la
Comunidad de Madrid mediante la inclusión del Hospital Central de la Defensa «Gómez
Ulla» Centro Sanitario de «Vida y Esperanza» en la Red Sanitaria de Utilización Pública
de dicha Comunidad.
Cuarto.
Que el Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla» Centro Sanitario de «Vida y
Esperanza» dispone del suficiente nivel técnico-asistencial y capacidad de prestaciones
como para atender con plena eficacia la demanda asistencial de recursos sanitarios en la
Comunidad de Madrid, por lo que resulta conveniente la colaboración entre las redes
asistenciales del Ministerio de Defensa y de la Consejería de Sanidad, así como de los
profesionales que las asisten, de tal manera que redunde en mejores prestaciones a los
beneficiarios de la asistencia sanitaria pública de la Comunidad de Madrid.
Quinto.
Sexto.
Por último, que se considera necesario optimizar el uso de los recursos puestos a
disposición de ambas administraciones mediante una adecuada coordinación entre las
mismas.
Se formaliza el presente Convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26
de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero de Estatuto de Autonomía de la Comunidad
de Madrid, artículo 21 y 44 de la Ley 1/1983 de Gobierno y Administración de la
Comunidad, artículo 61 de la Ley 12/2001 de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de
cve: BOE-A-2021-11005
Verificable en https://www.boe.es
Que el ejercicio de las funciones sanitarias propias, tanto del Ministerio de Defensa
como de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, requiere una adecuada
capacitación del personal sanitario, capacitación que se pretende conseguir, dada su
especial relevancia, mediante la participación en programas de formación y prácticas en
la forma que se determine conjuntamente.