III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-11005)
Resolución 420/38242/2021, de 22 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación y de la optimización de los recursos sanitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157

Viernes 2 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 78977

la puesta en conocimiento por parte de terceros no autorizados de información
confidencial obtenida para el cumplimiento del Convenio.
En el caso de que cualquiera de las partes destine los datos a otra finalidad, los
comunique o los utilice incumpliendo las obligaciones especificadas en el Convenio de
Referencia, o cualesquiera otra exigible por la normativa, la parte implicada deberá
responder de las infracciones en que hubiera incurrido, estando sujeta, en su caso, al
régimen sancionador establecido en los artículos 70 a 78 de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre.
Asimismo, las partes serán responsables de forma exclusiva frente a terceros de
cualesquiera infracciones que pudieran derivarse del tratamiento de datos una vez
recibidos o cedidos desde la otra parte, de esta forma, la otra parte quedará exenta de
cualquier incumplimiento, respecto de la normativa de protección de datos, desde el
mismo momento en que se realice la entrega de datos a las mismas.
Decimotercera. Régimen de modificación.
La Comunidad de Madrid y el MDEF podrán suscribir de común acuerdo, mediante
adenda, cláusulas adicionales, en las que se determinarán variables técnicas,
asistenciales, económicas, así como los programas selectivos de dispensación
ambulatoria de medicamentos con financiación específica, y variables de otra índole, sin
perjuicio de las condiciones establecidas en el mismo. Asimismo, la Cláusula Adicional
determinará el régimen de contraprestación de los servicios prestados al SERMAS.
Deberá suscribirse con carácter previo al período de vigencia de la misma. Esta Cláusula
Adicional podrá ser modificada o complementada en sus variables técnico-asistenciales
y económicas, mediante Adenda por acuerdo de ambas partes.
La duración de estas Cláusulas Adicionales podrá ser de hasta dos años. En caso de
que las partes no suscribieran una nueva Cláusula Adicional a la finalización de cada
una de ellas, la Cláusula Adicional en vigor deberá prorrogarse, igualmente, mediante
adenda.
En ningún caso, la vigencia de la Clausulas Adicionales podrá superar el periodo
máximo de vigencia del Convenio.
En caso de que no se aprobasen Cláusulas Adicionales resultarán de plena
aplicación las variables contenidas en el Convenio.
Todo ello, sin perjuicio de las eventuales modificaciones del Convenio, que se
formalizarán mediante adenda, que puedan acordar las partes en el ejercicio de sus
competencias, y con sometimiento a la legislación vigente.
Legislación aplicable.

1. El Convenio se adaptará a las normas y disposiciones que se promulguen como
desarrollo de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y de la Ley 12/2001,
de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid y a cuantas
normas y disposiciones puedan afectar a la naturaleza y capacidad de las partes
firmantes.
2. El Convenio tiene carácter administrativo y le son aplicables los principios
recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir -sin
perjuicio de las facultades de la Comisión de Seguimiento y Control para resolver los
problemas de interpretación, funcionamiento y cumplimiento del presente Convenio
serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso
Administrativo.
3. De igual modo, el Convenio se ajustará en materia presupuestaria, económica y
financiera al contenido de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y

cve: BOE-A-2021-11005
Verificable en https://www.boe.es

Decimocuarta.