III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-11005)
Resolución 420/38242/2021, de 22 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación y de la optimización de los recursos sanitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 78978
las que las modifiquen. La administración y cobro de los ingresos contemplados en la
cláusula Séptima del presente Convenio se llevará a cabo según lo previsto en la Orden
DEF/144/1998, de 18 de junio, por la que se establece el procedimiento de tramitación e
información sobre ingresos en el ámbito del Ministerio de Defensa.
4. Igualmente, habrá de ajustarse a lo establecido en la Orden DEF/169/2003, de
11 de diciembre, que regula el procedimiento de celebración de los Convenios en el
ámbito del Ministerio de Defensa, en lo que no se oponga a la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. Las partes se comprometen a que los datos de carácter personal facilitados, en
ejecución del presente Convenio, cumplan los principios, obligaciones y garantías
establecidos en la Ley Orgánica 3/2018,de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de derechos digitales y en el Reglamento General de Protección
de Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE.
Decimoquinta.
Vigencia.
El presente convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se perfeccionará por la prestación del
consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal al que se refiere la disposición
adicional séptima de la citada ley. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». De acuerdo con lo establecido en
el artículo 49.h de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
su período de vigencia será de cuatro (4) años, pudiendo prorrogarse por acuerdo unánime
de las partes hasta cuatro años adicionales, formalizándose por escrito las prórrogas antes
de la expiración del plazo de vigencia del Convenio o de la prórroga vigente.
Decimosexta.
Extinción.
1. Son causas de extinción del Convenio, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la citada Ley.
2. Asimismo, serán causa de resolución:
La resolución del Convenio no dará lugar a indemnización alguna entre las partes,
sin perjuicio de proceder a la liquidación del mismo de acuerdo con lo establecido en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicada.–Por el
Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, María Amparo Valcarce García.–Por
la Comunidad de Madrid, el Viceconsejero de Asistencia Sanitaria, Juan Jorge González
Armengol.
cve: BOE-A-2021-11005
Verificable en https://www.boe.es
a. Por decisión de una de las partes, que será comunicada a la otra con una
antelación mínima de tres meses, realizándose un informe de las actuaciones realizadas
hasta la fecha de extinción.
b. Cese de las actividades objeto de Convenio.
c. Fuerza mayor
d. Imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.
e. Necesidades de la Defensa Nacional o de los cometidos propios del HCDGUCSVE, o de la Comunidad de Madrid.
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 78978
las que las modifiquen. La administración y cobro de los ingresos contemplados en la
cláusula Séptima del presente Convenio se llevará a cabo según lo previsto en la Orden
DEF/144/1998, de 18 de junio, por la que se establece el procedimiento de tramitación e
información sobre ingresos en el ámbito del Ministerio de Defensa.
4. Igualmente, habrá de ajustarse a lo establecido en la Orden DEF/169/2003, de
11 de diciembre, que regula el procedimiento de celebración de los Convenios en el
ámbito del Ministerio de Defensa, en lo que no se oponga a la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. Las partes se comprometen a que los datos de carácter personal facilitados, en
ejecución del presente Convenio, cumplan los principios, obligaciones y garantías
establecidos en la Ley Orgánica 3/2018,de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de derechos digitales y en el Reglamento General de Protección
de Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE.
Decimoquinta.
Vigencia.
El presente convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se perfeccionará por la prestación del
consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal al que se refiere la disposición
adicional séptima de la citada ley. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». De acuerdo con lo establecido en
el artículo 49.h de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
su período de vigencia será de cuatro (4) años, pudiendo prorrogarse por acuerdo unánime
de las partes hasta cuatro años adicionales, formalizándose por escrito las prórrogas antes
de la expiración del plazo de vigencia del Convenio o de la prórroga vigente.
Decimosexta.
Extinción.
1. Son causas de extinción del Convenio, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la citada Ley.
2. Asimismo, serán causa de resolución:
La resolución del Convenio no dará lugar a indemnización alguna entre las partes,
sin perjuicio de proceder a la liquidación del mismo de acuerdo con lo establecido en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicada.–Por el
Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, María Amparo Valcarce García.–Por
la Comunidad de Madrid, el Viceconsejero de Asistencia Sanitaria, Juan Jorge González
Armengol.
cve: BOE-A-2021-11005
Verificable en https://www.boe.es
a. Por decisión de una de las partes, que será comunicada a la otra con una
antelación mínima de tres meses, realizándose un informe de las actuaciones realizadas
hasta la fecha de extinción.
b. Cese de las actividades objeto de Convenio.
c. Fuerza mayor
d. Imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.
e. Necesidades de la Defensa Nacional o de los cometidos propios del HCDGUCSVE, o de la Comunidad de Madrid.