III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-11005)
Resolución 420/38242/2021, de 22 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación y de la optimización de los recursos sanitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 78976
manteniendo esta confidencialidad y evitando revelar la información a toda persona que
no sea empleado o subcontratado, salvo que:
a. La parte receptora tenga evidencia de que conoce previamente la información
recibida.
b. La información recibida sea de dominio público.
c. La información recibida proceda de un tercero que no exige secreto.
2.
Protección de Datos.
– A la utilización de los datos de carácter personal, única y exclusivamente, en el
marco y para las finalidades determinadas en el presente Convenio.
– A la adopción, en todas aquellas previsiones que estén contempladas en las
actividades que forman parte del Convenio, de las medidas de índole técnica y
organizativa establecidas en Ley Orgánica 3/2018,de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de derechos digitales, que garanticen la seguridad de los
datos de carácter personal, y que eviten su alteración, pérdida o tratamiento no
autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos
almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o
del medio físico o natural.
– A la adopción, en todo caso, ya que los datos objeto de tratamiento del presente
Convenio son datos especialmente protegidos, de las medidas de seguridad
correspondientes al nivel de seguridad alto del Título VIII de medidas de seguridad del
RD 1720/2007, de conformidad con el artículo 81 de dicho Reglamento, y en particular
de las detalladas en los artículos 103 (registro de accesos) y 104 (telecomunicaciones).
– A obligar al secreto profesional a todas las personas que prestan sus servicios en
la Comunidad de Madrid y en el Ministerio de Defensa respecto de los datos de carácter
personal en cualquier fase del tratamiento de los mismos, obligación que subsistirá aun
después de finalizar su relación con las partes o una vez finalizado el Convenio.
– A comunicar y hacer cumplir a ambas partes, a sus empleados y a cualquier
persona con acceso a los datos de carácter personal las obligaciones establecidas en los
apartados anteriores, especialmente las relativas al deber de secreto y medidas de
seguridad.
– A no realizar copias, volcados o cualesquiera otras operaciones de conservación
de datos, con finalidades distintas de las establecidas en el Convenio, sobre los datos de
carácter personal a los que puedan tener acceso, salvo autorización expresa de la otra
parte. En este supuesto, deberá destruir o devolver a la otra parte los datos accedidos, al
igual que cualquier resultado del tratamiento realizado, y cualquier soporte o documento
en el que se hallen.
Las partes se comunicarán entre ellas, de forma inmediata, cualquier incidencia en
los sistemas de tratamiento y gestión de la información, que haya tenido o pueda tener
como consecuencia: la alteración, la pérdida o el acceso a datos de carácter personal, o
cve: BOE-A-2021-11005
Verificable en https://www.boe.es
El tratamiento y/o acceso a datos de carácter personal por las personas que presten
sus servicios en la Comunidad de Madrid y en el Ministerio de Defensa deberá realizarse
de la forma y bajo las condiciones siguientes: la Ley Orgánica 3/2018,de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales y el Reglamento
General de Protección de Datos (Reglamento UE2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE), dispondrán el marco general normativo de
protección de datos al que están sujetas las partes del presente Convenio.
A los efectos de la ejecución de la presente Cláusula por las partes, éstas quedarán
obligadas al deber de confidencialidad y seguridad de los datos de carácter personal
establecido en la normativa sobre protección de datos de carácter personal vigente en
cada momento:
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 78976
manteniendo esta confidencialidad y evitando revelar la información a toda persona que
no sea empleado o subcontratado, salvo que:
a. La parte receptora tenga evidencia de que conoce previamente la información
recibida.
b. La información recibida sea de dominio público.
c. La información recibida proceda de un tercero que no exige secreto.
2.
Protección de Datos.
– A la utilización de los datos de carácter personal, única y exclusivamente, en el
marco y para las finalidades determinadas en el presente Convenio.
– A la adopción, en todas aquellas previsiones que estén contempladas en las
actividades que forman parte del Convenio, de las medidas de índole técnica y
organizativa establecidas en Ley Orgánica 3/2018,de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de derechos digitales, que garanticen la seguridad de los
datos de carácter personal, y que eviten su alteración, pérdida o tratamiento no
autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos
almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o
del medio físico o natural.
– A la adopción, en todo caso, ya que los datos objeto de tratamiento del presente
Convenio son datos especialmente protegidos, de las medidas de seguridad
correspondientes al nivel de seguridad alto del Título VIII de medidas de seguridad del
RD 1720/2007, de conformidad con el artículo 81 de dicho Reglamento, y en particular
de las detalladas en los artículos 103 (registro de accesos) y 104 (telecomunicaciones).
– A obligar al secreto profesional a todas las personas que prestan sus servicios en
la Comunidad de Madrid y en el Ministerio de Defensa respecto de los datos de carácter
personal en cualquier fase del tratamiento de los mismos, obligación que subsistirá aun
después de finalizar su relación con las partes o una vez finalizado el Convenio.
– A comunicar y hacer cumplir a ambas partes, a sus empleados y a cualquier
persona con acceso a los datos de carácter personal las obligaciones establecidas en los
apartados anteriores, especialmente las relativas al deber de secreto y medidas de
seguridad.
– A no realizar copias, volcados o cualesquiera otras operaciones de conservación
de datos, con finalidades distintas de las establecidas en el Convenio, sobre los datos de
carácter personal a los que puedan tener acceso, salvo autorización expresa de la otra
parte. En este supuesto, deberá destruir o devolver a la otra parte los datos accedidos, al
igual que cualquier resultado del tratamiento realizado, y cualquier soporte o documento
en el que se hallen.
Las partes se comunicarán entre ellas, de forma inmediata, cualquier incidencia en
los sistemas de tratamiento y gestión de la información, que haya tenido o pueda tener
como consecuencia: la alteración, la pérdida o el acceso a datos de carácter personal, o
cve: BOE-A-2021-11005
Verificable en https://www.boe.es
El tratamiento y/o acceso a datos de carácter personal por las personas que presten
sus servicios en la Comunidad de Madrid y en el Ministerio de Defensa deberá realizarse
de la forma y bajo las condiciones siguientes: la Ley Orgánica 3/2018,de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales y el Reglamento
General de Protección de Datos (Reglamento UE2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE), dispondrán el marco general normativo de
protección de datos al que están sujetas las partes del presente Convenio.
A los efectos de la ejecución de la presente Cláusula por las partes, éstas quedarán
obligadas al deber de confidencialidad y seguridad de los datos de carácter personal
establecido en la normativa sobre protección de datos de carácter personal vigente en
cada momento: