III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-11005)
Resolución 420/38242/2021, de 22 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación y de la optimización de los recursos sanitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 78975
5. Revisión del informe de auditoría anual y su elevación a la Comisión de
Seguimiento.
6. Decisión operativa sobre casos singulares.
7. Preparación de las reuniones del Pleno de la Comisión de Seguimiento.
8. Cuantas otras funciones le encomiende la Comisión de Seguimiento.
Undécima.
Seguro de responsabilidad civil.
Ambas partes deberán tener suscrito el correspondiente contrato de seguro para dar
cobertura a las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad que pudiera
corresponder al personal asegurado, por daños corporales o materiales y perjuicios,
causados por acción u omisión a terceros en el ejercicio de sus funciones, así como a la
responsabilidad solidaría, subsidiaria o directa que pudiera corresponder al Ministerio de
Defensa o a la Consejería de Sanidad, y a la responsabilidad patrimonial exigible a la
Administración conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que respecta a los daños
corporales, materiales y perjuicios consecutivos.
A este respecto, el HCDGU-CSVE deberá acreditar la constitución de un seguro de
responsabilidad civil con tercero que cubra las acciones u omisiones de naturaleza
sanitaria o extra sanitaria del Centro y las de los profesionales que prestan servicios en
el mismo con una cobertura no inferior a 300.506,05 euros por víctima y 601.012,11
Euros por siniestro.
Duodécima.
Confidencialidad y secreto.
Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible
de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o
intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro,
intercambiada como consecuencia de la firma del «Convenio entre el Ministerio de
Defensa y la Comunidad de Madrid en materia de asistencia sanitaria y para la
realización de determinadas actuaciones en el terreno de la Formación y de la
Optimización de los Recursos Sanitarios».
Cada parte se compromete a mantener el compromiso de confidencialidad respecto
a la información y material facilitado y recibido entre la Comunidad de Madrid y el
Ministerio de Defensa de forma indefinida tras la finalización del Convenio.
1.
Confidencialidad.
a. Utilizar dicha información de forma reservada.
b. No divulgar ni comunicar la información facilitada ni recibida como resultado de la
firma del presente Convenio.
c. Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que gocen de
aprobación escrita las partes, y únicamente en términos de tal aprobación.
d. Restringir el acceso a la información a sus empleados y subcontratados, en la
medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de las tareas
acordadas.
e. No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la
ejecución del Convenio.
Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por
sus empleados o por subcontratados.
Asimismo, ambas partes, se comprometen a cumplir con todos los términos fijados
en la presente manifestación, y, muy especialmente aquellos relativos a las cláusulas
sobre propiedad intelectual e industrial, confidencialidad y obligación de secreto,
cve: BOE-A-2021-11005
Verificable en https://www.boe.es
Ambas partes se obligan con respecto a la información y material recibido como
consecuencia del Convenio a:
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 78975
5. Revisión del informe de auditoría anual y su elevación a la Comisión de
Seguimiento.
6. Decisión operativa sobre casos singulares.
7. Preparación de las reuniones del Pleno de la Comisión de Seguimiento.
8. Cuantas otras funciones le encomiende la Comisión de Seguimiento.
Undécima.
Seguro de responsabilidad civil.
Ambas partes deberán tener suscrito el correspondiente contrato de seguro para dar
cobertura a las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad que pudiera
corresponder al personal asegurado, por daños corporales o materiales y perjuicios,
causados por acción u omisión a terceros en el ejercicio de sus funciones, así como a la
responsabilidad solidaría, subsidiaria o directa que pudiera corresponder al Ministerio de
Defensa o a la Consejería de Sanidad, y a la responsabilidad patrimonial exigible a la
Administración conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que respecta a los daños
corporales, materiales y perjuicios consecutivos.
A este respecto, el HCDGU-CSVE deberá acreditar la constitución de un seguro de
responsabilidad civil con tercero que cubra las acciones u omisiones de naturaleza
sanitaria o extra sanitaria del Centro y las de los profesionales que prestan servicios en
el mismo con una cobertura no inferior a 300.506,05 euros por víctima y 601.012,11
Euros por siniestro.
Duodécima.
Confidencialidad y secreto.
Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible
de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o
intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro,
intercambiada como consecuencia de la firma del «Convenio entre el Ministerio de
Defensa y la Comunidad de Madrid en materia de asistencia sanitaria y para la
realización de determinadas actuaciones en el terreno de la Formación y de la
Optimización de los Recursos Sanitarios».
Cada parte se compromete a mantener el compromiso de confidencialidad respecto
a la información y material facilitado y recibido entre la Comunidad de Madrid y el
Ministerio de Defensa de forma indefinida tras la finalización del Convenio.
1.
Confidencialidad.
a. Utilizar dicha información de forma reservada.
b. No divulgar ni comunicar la información facilitada ni recibida como resultado de la
firma del presente Convenio.
c. Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que gocen de
aprobación escrita las partes, y únicamente en términos de tal aprobación.
d. Restringir el acceso a la información a sus empleados y subcontratados, en la
medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de las tareas
acordadas.
e. No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la
ejecución del Convenio.
Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por
sus empleados o por subcontratados.
Asimismo, ambas partes, se comprometen a cumplir con todos los términos fijados
en la presente manifestación, y, muy especialmente aquellos relativos a las cláusulas
sobre propiedad intelectual e industrial, confidencialidad y obligación de secreto,
cve: BOE-A-2021-11005
Verificable en https://www.boe.es
Ambas partes se obligan con respecto a la información y material recibido como
consecuencia del Convenio a: