III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-11005)
Resolución 420/38242/2021, de 22 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación y de la optimización de los recursos sanitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157

Viernes 2 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 78972

4.4 El HCDGU-CSVE recibirá la cantidad de hemoderivados de forma proporcional
a los litros de plasma que hayan sido entregados por el CTFAS y en función del
rendimiento medio obtenido en el fraccionamiento. Se abonarán estos productos de
acuerdo a lo establecido en el contrato de fraccionamiento firmado por el SERMAS, sin
ningún incremento adicional por la gestión del mismo.
4.5 Considerando la normativa en materia de hemodonación y requisitos técnicos
contenidos, especialmente, en el Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por el
que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y
de los centros y servicios de transfusión, la Comunidad de Madrid y la Inspección
General de Sanidad, a través del CTFAS, llevarán a cabo conjuntamente las siguientes
actuaciones:
– Por el CT-Madrid:
• Gestión de plasma obtenido.
• Entrega del mismo a la industria farmacéutica fraccionadora.
– Por el SERMAS:
• Ampliación del contrato de fraccionamiento incorporando este plasma.
• Gestión de los hemoderivados obtenidos.
• Suministro de los mismos a su red hospitalaria y al HCDGU-CSVE según
procedimiento establecido al efecto.
– Por el CTFAS:
• Gestión del plasma obtenido.
• Entrega del plasma a la industria farmacéutica fraccionadora.
• Selección de los productos a suministrar entre los obtenidos del fraccionamiento,
determinados por el Servicio de Farmacia del HCDGU- CSVE.
• Renuncia al resto de los productos hemoderivados obtenidos del fraccionamiento e
incluidos en el contrato del SERMAS, que el CTFAS no necesita. (Con las limitaciones
definidas por el Servicio de Farmacia del HCDGU-CSVE.)
En aquellos casos en los que por razones de eficiencia y necesidad se produzca la
cesión entre el CTFAS y el CT del SERMAS, de sangre almacenada existente, evitando
de esta forma situaciones de eliminación de sobrantes y caducidades y/o
desabastecimiento; no generarán contraprestación económica entre las partes.
5.

Zona de toma de aeronaves del HCDGU-CSVE:

6. Colaborar en el transporte de órganos y traslado de pacientes para trasplante
desde Comunidad de Madrid a otras Comunidades Autónomas y viceversa.
7. Cooperación en catástrofes y situaciones de crisis: El Ministerio de Defensa y la
Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid se comprometen a colaborar para la
articulación de actuaciones conjuntas con el objetivo de diseñar un programa operativo
que permita afrontar con garantías de éxito situaciones de catástrofe y crisis que se
pudieran producir en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Para ello, las partes
firmantes se comprometen, a través de la Comisión de Seguimiento del presente

cve: BOE-A-2021-11005
Verificable en https://www.boe.es

El Ministerio de Defensa se comprometerá a facilitar la utilización por los servicios de
urgencia de la Consejería de Sanidad de la zona de toma de aeronaves del HCDGUCSVE para la recogida y traslado de enfermos con destino u origen en el Servicio
Madrileño de Salud, con las limitaciones impuestas por el Ministerio de Defensa. Para
ello, el Ministerio de Defensa elaborará el correspondiente protocolo para su aprobación
en la Comisión de Seguimiento del presente Convenio, en el que se recogerán los
supuestos y condiciones de dicho uso por el SUMMA 112.