III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-11005)
Resolución 420/38242/2021, de 22 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación y de la optimización de los recursos sanitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 78973
Convenio, a aprobar la planificación conjunta de actuaciones de las Administraciones
firmantes, que necesariamente contemple los siguientes aspectos:
– Diseño de un plan operativo conjunto para su ejecución en situaciones de
catástrofes y crisis que contemple la utilización de medios humanos y materiales
adscritos al Ministerio de Defensa como es la Unidad de Aislamiento de Alto Nivel
(UAAN) y a la Consejería de Sanidad.
– Establecimiento de un canal de interlocución que permita la colaboración con otras
Administraciones y Centros Directivos con competencias en la materia.
Décima. Comisión de Seguimiento.
A efectos de seguimiento del presente Convenio se constituye una Comisión de
Seguimiento que estará integrada por distintos miembros de cada una de las partes en él
interesadas:
– Por parte de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid:
• Viceconsejero de Asistencia Sanitaria o persona en quien delegue.
• Viceconsejero de Humanización Sanitaria o persona en quien delegue.
• Director General del Proceso Integrado de Salud o persona en quien delegue.
• Director General de Gestión Económico Financiera y Farmacia o persona en quien
delegue.
– Por parte del Ministerio de Defensa:
• El Inspector General de Sanidad del Ministerio de Defensa o persona en quien
delegue.
• El General Director del HCDGU-CSVE o persona en quien delegue.
• El Jefe JAE de IGESAN o persona en quien delegue.
• El Subdirector del HCDGU-CSVE.
• El Jefe de Admisión y Continuidad Asistencial del HCDGU-CSVE (sin voto).
• El Asesor de Convenios de la Inspección General de Sanidad (sin voto).
Será Presidente de la Comisión de Seguimiento, de forma alternante por periodos
anuales, el Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y el Inspector General de Sanidad de la
Defensa, o las personas en quien ambos deleguen. La parte militar ostentará la
presidencia el primer año.
Actuará como Secretario de la Comisión de Seguimiento un funcionario o pe rs o na l
estatutario perteneciente a la Dirección General correspondiente del Servicio Madrileño
de Salud, que no ostentará derecho de voz ni de voto.
La Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año de forma ordinaria, durante el
segundo y cuarto trimestres del mismo, y cuando resulte necesario a instancia de
cualquiera de las partes, con objeto de velar por la correcta aplicación de este Convenio
y resolver las cuestiones que se planteen en relación con él. Igualmente se reunirá
cuando así se solicite por la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma o por el
Ministerio de Defensa. La citación de la convocatoria se realizará, al menos, con 5 días
naturales de antelación. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, dirimiendo los
empates el voto del Presidente.
En función de los asuntos a tratar, se podrán incorporar a la Comisión, sin derecho a
voto, los asesores técnicos que se consideren oportunos, teniendo en cuenta la
naturaleza de las competencias atribuidas a dicha Comisión.
Son funciones de la Comisión de Seguimiento las siguientes:
1. Adecuación del Convenio a las nuevas circunstancias asistenciales de la
Sanidad.
2. Decidir sobre las cuestiones que surjan en relación con la interpretación y
modificación del Convenio.
cve: BOE-A-2021-11005
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 78973
Convenio, a aprobar la planificación conjunta de actuaciones de las Administraciones
firmantes, que necesariamente contemple los siguientes aspectos:
– Diseño de un plan operativo conjunto para su ejecución en situaciones de
catástrofes y crisis que contemple la utilización de medios humanos y materiales
adscritos al Ministerio de Defensa como es la Unidad de Aislamiento de Alto Nivel
(UAAN) y a la Consejería de Sanidad.
– Establecimiento de un canal de interlocución que permita la colaboración con otras
Administraciones y Centros Directivos con competencias en la materia.
Décima. Comisión de Seguimiento.
A efectos de seguimiento del presente Convenio se constituye una Comisión de
Seguimiento que estará integrada por distintos miembros de cada una de las partes en él
interesadas:
– Por parte de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid:
• Viceconsejero de Asistencia Sanitaria o persona en quien delegue.
• Viceconsejero de Humanización Sanitaria o persona en quien delegue.
• Director General del Proceso Integrado de Salud o persona en quien delegue.
• Director General de Gestión Económico Financiera y Farmacia o persona en quien
delegue.
– Por parte del Ministerio de Defensa:
• El Inspector General de Sanidad del Ministerio de Defensa o persona en quien
delegue.
• El General Director del HCDGU-CSVE o persona en quien delegue.
• El Jefe JAE de IGESAN o persona en quien delegue.
• El Subdirector del HCDGU-CSVE.
• El Jefe de Admisión y Continuidad Asistencial del HCDGU-CSVE (sin voto).
• El Asesor de Convenios de la Inspección General de Sanidad (sin voto).
Será Presidente de la Comisión de Seguimiento, de forma alternante por periodos
anuales, el Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y el Inspector General de Sanidad de la
Defensa, o las personas en quien ambos deleguen. La parte militar ostentará la
presidencia el primer año.
Actuará como Secretario de la Comisión de Seguimiento un funcionario o pe rs o na l
estatutario perteneciente a la Dirección General correspondiente del Servicio Madrileño
de Salud, que no ostentará derecho de voz ni de voto.
La Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año de forma ordinaria, durante el
segundo y cuarto trimestres del mismo, y cuando resulte necesario a instancia de
cualquiera de las partes, con objeto de velar por la correcta aplicación de este Convenio
y resolver las cuestiones que se planteen en relación con él. Igualmente se reunirá
cuando así se solicite por la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma o por el
Ministerio de Defensa. La citación de la convocatoria se realizará, al menos, con 5 días
naturales de antelación. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, dirimiendo los
empates el voto del Presidente.
En función de los asuntos a tratar, se podrán incorporar a la Comisión, sin derecho a
voto, los asesores técnicos que se consideren oportunos, teniendo en cuenta la
naturaleza de las competencias atribuidas a dicha Comisión.
Son funciones de la Comisión de Seguimiento las siguientes:
1. Adecuación del Convenio a las nuevas circunstancias asistenciales de la
Sanidad.
2. Decidir sobre las cuestiones que surjan en relación con la interpretación y
modificación del Convenio.
cve: BOE-A-2021-11005
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 157