III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-11005)
Resolución 420/38242/2021, de 22 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación y de la optimización de los recursos sanitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 78970
por dicho departamento al personal sanitario que la Consejería de Sanidad designe en
función de la coordinación que se establezca entre ambas instituciones.
La Consejería de Sanidad pondrá a disposición del personal sanitario del HCDGUCSVE todos aquellos recursos formativos, en especial referentes a la formación
continuada, en igualdad de condiciones a los ofrecidos al personal de los distintos
Hospitales del SERMAS, con especial énfasis en aquellos destinados a las mejoras en el
cumplimiento de los objetivos y planes de calidad.
Igualmente, la Consejería de Sanidad, a través del SUMMA 112, ofertará cursos
acreditados de técnico de emergencias de niveles básico y avanzado para el personal de
tropa y marinería. Esta formación incluirá también la que se precisa para la actualización
de la inscripción del personal que lo solicite en el Registro de Técnicos de Emergencias
de la Comunidad de Madrid, mientras el citado personal forme parte de las Fuerzas
Armadas y se encuentre en situación de servicio activo.
Para todo ello, cada Administración se compromete a realizar una oferta de
actividades formativas dirigida al personal de la otra Administración, especificándose, al
menos, los objetivos del curso, el número de plazas ofertadas, plazos de inscripción y
requisitos de los candidatos. Dicha oferta se articulará a través del procedimiento
administrativo que se concrete en la Comisión de Seguimiento contemplada en este
Convenio.
2.
Realización de periodos de prácticas:
La Consejería de Sanidad se compromete a ofertar al Ministerio de Defensa, dentro
de la capacidad y disponibilidad formativa existente, la posibilidad de que el personal
militar sanitario de emergencias realice prácticas voluntarias en los diferentes servicios
del SUMMA 112 con objeto de que dicho personal se ejercite en la prestación de
asistencia de urgencia y emergencia, así como facilitar la realización de estancias
formativas en diferentes centros sanitarios de la red del SERMAS del personal militar
sanitario para mantener las capacidades asistenciales y operativas del mismo. Dicha
oferta se canalizará a través de la Comisión de Seguimiento del presente Convenio,
estableciéndose el correspondiente procedimiento para dar vigencia a este compromiso.
En cualquier caso, esta actividad formativa no conllevará alteración de funciones,
horarios ni cambios en las condiciones laborales de quién la realice.
3.
Acreditación de cursos y actividades de interés sanitario:
Novena.
Colaboración para la optimización de recursos sanitarios.
1. Se acuerda la utilización conjunta y/o compartida de aquellos recursos sanitarios
que se consideren necesarios para mejorar la calidad de los servicios prestados al
ciudadano en cada momento, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento, a la que se
plantearán las propuestas de colaboración en este sentido, así como las necesidades
financieras para las mismas, si las hubiera.
cve: BOE-A-2021-11005
Verificable en https://www.boe.es
La acreditación de estos cursos se ajustará a la normativa vigente, siguiendo, en
consecuencia, la tramitación establecida en la misma. Por lo tanto, será la Dirección
General de Investigación, Docencia y Documentación, dentro del ámbito de la Consejería
de Sanidad, la encargada de cumplir con lo dispuesto en este punto, tal y como se
establece en el artículo 5 de la Orden 559/1997, de 17 de marzo, de la Consejería de
Sanidad y Servicios Sociales, por la que se establecen los criterios que permitan
garantizar los niveles mínimos de formación del personal médico y de enfermería que
presten sus servicios en actividades relacionadas con el transporte sanitario (con las
modificaciones introducidas por la Orden 1102/2003, de 12 de noviembre, de la
Consejería de Sanidad, por la que se modifican las Órdenes 560/1997 y 559/1997,
ambas de 17 de marzo).
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 78970
por dicho departamento al personal sanitario que la Consejería de Sanidad designe en
función de la coordinación que se establezca entre ambas instituciones.
La Consejería de Sanidad pondrá a disposición del personal sanitario del HCDGUCSVE todos aquellos recursos formativos, en especial referentes a la formación
continuada, en igualdad de condiciones a los ofrecidos al personal de los distintos
Hospitales del SERMAS, con especial énfasis en aquellos destinados a las mejoras en el
cumplimiento de los objetivos y planes de calidad.
Igualmente, la Consejería de Sanidad, a través del SUMMA 112, ofertará cursos
acreditados de técnico de emergencias de niveles básico y avanzado para el personal de
tropa y marinería. Esta formación incluirá también la que se precisa para la actualización
de la inscripción del personal que lo solicite en el Registro de Técnicos de Emergencias
de la Comunidad de Madrid, mientras el citado personal forme parte de las Fuerzas
Armadas y se encuentre en situación de servicio activo.
Para todo ello, cada Administración se compromete a realizar una oferta de
actividades formativas dirigida al personal de la otra Administración, especificándose, al
menos, los objetivos del curso, el número de plazas ofertadas, plazos de inscripción y
requisitos de los candidatos. Dicha oferta se articulará a través del procedimiento
administrativo que se concrete en la Comisión de Seguimiento contemplada en este
Convenio.
2.
Realización de periodos de prácticas:
La Consejería de Sanidad se compromete a ofertar al Ministerio de Defensa, dentro
de la capacidad y disponibilidad formativa existente, la posibilidad de que el personal
militar sanitario de emergencias realice prácticas voluntarias en los diferentes servicios
del SUMMA 112 con objeto de que dicho personal se ejercite en la prestación de
asistencia de urgencia y emergencia, así como facilitar la realización de estancias
formativas en diferentes centros sanitarios de la red del SERMAS del personal militar
sanitario para mantener las capacidades asistenciales y operativas del mismo. Dicha
oferta se canalizará a través de la Comisión de Seguimiento del presente Convenio,
estableciéndose el correspondiente procedimiento para dar vigencia a este compromiso.
En cualquier caso, esta actividad formativa no conllevará alteración de funciones,
horarios ni cambios en las condiciones laborales de quién la realice.
3.
Acreditación de cursos y actividades de interés sanitario:
Novena.
Colaboración para la optimización de recursos sanitarios.
1. Se acuerda la utilización conjunta y/o compartida de aquellos recursos sanitarios
que se consideren necesarios para mejorar la calidad de los servicios prestados al
ciudadano en cada momento, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento, a la que se
plantearán las propuestas de colaboración en este sentido, así como las necesidades
financieras para las mismas, si las hubiera.
cve: BOE-A-2021-11005
Verificable en https://www.boe.es
La acreditación de estos cursos se ajustará a la normativa vigente, siguiendo, en
consecuencia, la tramitación establecida en la misma. Por lo tanto, será la Dirección
General de Investigación, Docencia y Documentación, dentro del ámbito de la Consejería
de Sanidad, la encargada de cumplir con lo dispuesto en este punto, tal y como se
establece en el artículo 5 de la Orden 559/1997, de 17 de marzo, de la Consejería de
Sanidad y Servicios Sociales, por la que se establecen los criterios que permitan
garantizar los niveles mínimos de formación del personal médico y de enfermería que
presten sus servicios en actividades relacionadas con el transporte sanitario (con las
modificaciones introducidas por la Orden 1102/2003, de 12 de noviembre, de la
Consejería de Sanidad, por la que se modifican las Órdenes 560/1997 y 559/1997,
ambas de 17 de marzo).