III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-11005)
Resolución 420/38242/2021, de 22 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación y de la optimización de los recursos sanitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 78969
El informe de auditoría fija el porcentaje de conformidad de la muestra en aquellas
prestaciones en las que ha habido auditoria de actividad y ello afecta proporcionalmente
a la cifra definitiva de actividad que será computada en la facturación final, en cada una
de las modalidades.
Para el desarrollo de los trabajos de auditoría de actividad asistencial y dispensación
de medicamentos de uso hospitalario a pacientes externos, se seguirán los criterios
reflejados en el Manual de apoyo a la Auditoría de Actividad Asistencial, emitido por la
Dirección General del Proceso Integrado de Salud, vigente en el momento de la
realización de la actividad asistencial auditada, que será facilitado por el SERMAS al
HCDGU-CSVE para el ejercicio corriente.
El proceso de auditoria se llevará a cabo, previamente, al de liquidación
De su análisis de la auditoria de datos y de la auditoria clínica asistencial se
realizarán informes, cuyas conclusiones y propuestas serán de aplicación en la
liquidación.
4.
Proceso de liquidación:
Una vez practicada la auditoría se llevará cabo el proceso de liquidación.
La liquidación anual se practicará en el plazo máximo de los seis meses siguientes
desde la presentación de la facturación anual, en cada anualidad del Convenio,
comparando las cantidades abonadas con la valoración de la asistencia sanitaria
sustitutoria, la actividad que tiene origen en el ejercicio de la libre elección de médico u
hospital y en su caso, la actividad complementaria efectivamente realizada.
Si la valoración de la asistencia sanitaria prestada por el HCDGU-CSVE en cada
ejercicio, resulta inferior a la suma de las cantidades abonadas a cuenta por el Servicio
Madrileño de Salud, la diferencia será compensada a favor del Servicio Madrileño de
Salud en el siguiente abono a cuenta que éste realice.
En el caso de exceder el importe de la facturación real (1.a, 1.b y 1.c) anual auditada
del importe máximo anual autorizado, las cantidades resultantes se harán efectivas
durante el siguiente ejercicio económico, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento,
convocada al efecto.
Si el Convenio se hubiere extinguido o no hubiera que realizar más pagos a cuenta o
los pagos pendientes fueran insuficientes para compensar el referido exceso, las
cantidades correspondientes se reintegrarán al Servicio Madrileño de Salud en el plazo
de los seis meses siguientes a la fecha de la liquidación.
Alcance y características de la colaboración en materia de formación.
Las partes que suscriben el presente convenio estiman conveniente establecer las
vías de cooperación y colaboración que sean precisas para realizar la adecuada puesta
en común de sus respectivos conocimientos, facilitando la realización de acciones que
permitan incrementar la preparación de sus respectivos profesionales.
En el marco de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las
Profesiones Sanitarias, los profesionales sanitarios tienen tanto el derecho como la
obligación a la formación continuada, esto es, al proceso de enseñanza activo y
permanente que se inicia al finalizar los estudios de pregrado o de especialización, con
el fin de que actualicen y mejoren sus conocimientos, habilidades y actitudes ante la
evolución científica y tecnológica, así como ante las demandas y necesidades sociales y
del propio sistema sanitario.
Esta colaboración se concretará en:
1. Formación continuada específica.
El Ministerio de Defensa se compromete a incluir, contando con la autorización del
órgano correspondiente, entre los asistentes a las actividades de formación en materia
de protección sanitaria en ambiente NRBQ y de gestión de catástrofes que se organicen
cve: BOE-A-2021-11005
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 78969
El informe de auditoría fija el porcentaje de conformidad de la muestra en aquellas
prestaciones en las que ha habido auditoria de actividad y ello afecta proporcionalmente
a la cifra definitiva de actividad que será computada en la facturación final, en cada una
de las modalidades.
Para el desarrollo de los trabajos de auditoría de actividad asistencial y dispensación
de medicamentos de uso hospitalario a pacientes externos, se seguirán los criterios
reflejados en el Manual de apoyo a la Auditoría de Actividad Asistencial, emitido por la
Dirección General del Proceso Integrado de Salud, vigente en el momento de la
realización de la actividad asistencial auditada, que será facilitado por el SERMAS al
HCDGU-CSVE para el ejercicio corriente.
El proceso de auditoria se llevará a cabo, previamente, al de liquidación
De su análisis de la auditoria de datos y de la auditoria clínica asistencial se
realizarán informes, cuyas conclusiones y propuestas serán de aplicación en la
liquidación.
4.
Proceso de liquidación:
Una vez practicada la auditoría se llevará cabo el proceso de liquidación.
La liquidación anual se practicará en el plazo máximo de los seis meses siguientes
desde la presentación de la facturación anual, en cada anualidad del Convenio,
comparando las cantidades abonadas con la valoración de la asistencia sanitaria
sustitutoria, la actividad que tiene origen en el ejercicio de la libre elección de médico u
hospital y en su caso, la actividad complementaria efectivamente realizada.
Si la valoración de la asistencia sanitaria prestada por el HCDGU-CSVE en cada
ejercicio, resulta inferior a la suma de las cantidades abonadas a cuenta por el Servicio
Madrileño de Salud, la diferencia será compensada a favor del Servicio Madrileño de
Salud en el siguiente abono a cuenta que éste realice.
En el caso de exceder el importe de la facturación real (1.a, 1.b y 1.c) anual auditada
del importe máximo anual autorizado, las cantidades resultantes se harán efectivas
durante el siguiente ejercicio económico, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento,
convocada al efecto.
Si el Convenio se hubiere extinguido o no hubiera que realizar más pagos a cuenta o
los pagos pendientes fueran insuficientes para compensar el referido exceso, las
cantidades correspondientes se reintegrarán al Servicio Madrileño de Salud en el plazo
de los seis meses siguientes a la fecha de la liquidación.
Alcance y características de la colaboración en materia de formación.
Las partes que suscriben el presente convenio estiman conveniente establecer las
vías de cooperación y colaboración que sean precisas para realizar la adecuada puesta
en común de sus respectivos conocimientos, facilitando la realización de acciones que
permitan incrementar la preparación de sus respectivos profesionales.
En el marco de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las
Profesiones Sanitarias, los profesionales sanitarios tienen tanto el derecho como la
obligación a la formación continuada, esto es, al proceso de enseñanza activo y
permanente que se inicia al finalizar los estudios de pregrado o de especialización, con
el fin de que actualicen y mejoren sus conocimientos, habilidades y actitudes ante la
evolución científica y tecnológica, así como ante las demandas y necesidades sociales y
del propio sistema sanitario.
Esta colaboración se concretará en:
1. Formación continuada específica.
El Ministerio de Defensa se compromete a incluir, contando con la autorización del
órgano correspondiente, entre los asistentes a las actividades de formación en materia
de protección sanitaria en ambiente NRBQ y de gestión de catástrofes que se organicen
cve: BOE-A-2021-11005
Verificable en https://www.boe.es
Octava.