III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Convenios. (BOE-A-2021-11004)
Resolución de 25 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Ilustre Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España, en materia de acceso a la información registral por parte de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157

Viernes 2 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 78954

5. Los acuerdos de la Comisión mixta de vigilancia y seguimiento serán adoptados
de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 40/2015.
Séptima.

Vigencia y eficacia del convenio.

1. El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años y será eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal. Asimismo, será publicado en el Boletín Oficial del Estado, de
conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.
2. Las partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el
apartado anterior, podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta
cuatro años adicionales o su extinción, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de
la Ley 40/2015.
Octava. Modificación del Convenio.
El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las
partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación del contenido
mínimo y esencial del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y
requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la
Ley 40/2015. Las modificaciones serán tramitadas mediante adenda modificativa
conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada Ley 40/2015.
Asimismo, las partes pueden acordar en el seno de la Comisión de Seguimiento
algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, siempre que no
afecte al contenido mínimo y esencial del convenio.
Novena.

Causas de extinción.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará
la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta, en su caso, la
valoración de los gastos asumidos por la parte perjudicada a consecuencia del
incumplimiento y hasta el momento de resolución del Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
3. En el supuesto de resolución del Convenio, o de la notificación de la voluntad de
extinción, y en el caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, en virtud
de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, a propuesta de la Comisión de
seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las mismas, estableciendo

cve: BOE-A-2021-11004
Verificable en https://www.boe.es

1. El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, son
causas de resolución del presente Convenio, las siguientes: