III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Convenios. (BOE-A-2021-11004)
Resolución de 25 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Ilustre Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España, en materia de acceso a la información registral por parte de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157

Viernes 2 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 78953

– Dar difusión de la creación, naturaleza y funciones de la ORGA, así como del
presente Convenio a los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles
de España.
2.

Ministerio de Justicia.

– Remitir a los Registros en el momento de hacer la consulta los datos del
procedimiento judicial, el número de las diligencias de investigación o procedimiento de
cooperación internacional con oficinas análogas de modo que quede acreditado que se
actúa en el marco de un procedimiento judicial, adjuntando esta información a la
consulta.
– Utilizar los datos registrales y de titularidad real obtenidos exclusivamente para el
cumplimiento de los fines que le son propios y para el uso exclusivo en el marco del
procedimiento judicial o de cooperación internacional con oficinas análogas para el que
fueron solicitados.
– Adecuar los equipos informáticos de la ORGA a las características técnicas e
informáticas para la debida recepción de la información solicitada, de acuerdo con el uso
que del servicio se haga por la Oficina.
– Impartir las instrucciones necesarias o convenientes al personal de la ORGA
autorizados para solicitar y acceder a la información registral.
– Fomentar que el personal habilitado para trabajar con la información registral
participe en los cursos de formación que sean necesarios a fin de lograr el mejor
servicio.
– Velar por el correcto cumplimiento del deber de sigilo del personal al servicio de la
ORGA que tenga acceso a la información registral.
– Comunicar al Colegio de Registradores cualquier incidencia que pueda producirse.
Quinta.

Financiación.

La firma de este Convenio no comporta por sí misma ningún tipo de contraprestación
económica, ni produce ningún incremento del gasto público.
Sexta.

Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

1. Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del Convenio a la
que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo dispuesto en el
mismo.
2. Serán funciones de la Comisión mixta de vigilancia y seguimiento:

3. La Comisión mixta de vigilancia y seguimiento se reunirá una vez al año con
carácter ordinario, pudiéndose reunir, además, con carácter extraordinario, a petición de
cualquiera de las partes. Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto respecto de los
órganos colegiados en la Ley 40/2015. Estará integrada por dos representantes de cada
una de las partes, designados por las personas firmantes del Convenio. Asimismo, a las
reuniones de la citada Comisión asistirá, con voz, pero sin voto, un funcionario
designado por la Dirección General de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos,
que ejercerá las funciones de secretario. La presidencia de la Comisión de Seguimiento
será ejercida por el Ministerio de Justicia.
4. La Comisión mixta de vigilancia y seguimiento se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la
presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar
de la Ley 40/2015.

cve: BOE-A-2021-11004
Verificable en https://www.boe.es

a) Velar por el correcto desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Convenio.
b) Impulsar la adopción de las medidas y acciones necesarias para el mejor
cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por las partes.
c) Proponer las modificaciones al Convenio que se consideren oportunas.